Sentencia Penal Nº 85/200...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 85/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 5/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 85/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA Nº 5/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MALAGA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1359/95

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 86/01

SENTENCIA Nº 85

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 8 de febrero de 2.007

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito de estafa

por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra el acusado Claudio con DNI. nº. NUM000 ,

natural de Málaga nacido el día 20 de septiembre de 1.959, hijo de Miguel y de María, con domicilio en C/ PASEO000 ,

NUM001 - NUM002 NUM003 . (Málaga) con antecedentes penales; representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Chaves

Vergaza y defendido por el Letrado Sr. Ocaña Fernández, y como acusación particular Ángel Jesús , siendo parte el

Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Señora Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres.

componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito de estafa, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1359/95 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado, por el delito antes mencionado.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del letrado de la acusación particular y el Letrado defensor del acusado, el día 5 de febrero de 2007, el cual se mostró conforme con que se celebrara el juicio en ausencia del acusado adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal, que, tras la adhesión de la acusación particular a su escrito de calificación provisional, excepto en cuanto a la responsabilidad civil, interesó la celebración del juicio por ser la pena que se solicita inferior a un año y estar citado el acusado personalmente.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 528 del Código penal de 1.973 , ,solicitando para Claudio, en concepto de autor criminalmente responsable, concurriendo circunstancias modificativa de reincidencia del art. 10.15ª del Código Penal , la pena de 4 meses de arresto mayor, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas . En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ángel Jesús en la suma de 2.000.000 de pesetas.

CUARTO:. La Defensa del Acusado su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

QUINTO: La acusación particular se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA Nº 5/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MALAGA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1359/95

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 86/01

SENTENCIA Nº 85

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 8 de febrero de 2.007

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito de estafa

por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra el acusado Claudio con DNI. nº. NUM000 ,

natural de Málaga nacido el día 20 de septiembre de 1.959, hijo de Miguel y de María, con domicilio en C/ PASEO000 ,

NUM001 - NUM002 NUM003 . (Málaga) con antecedentes penales; representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Chaves

Vergaza y defendido por el Letrado Sr. Ocaña Fernández, y como acusación particular Ángel Jesús , siendo parte el

Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Señora Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres.

componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito de estafa, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1359/95 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado, por el delito antes mencionado.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del letrado de la acusación particular y el Letrado defensor del acusado, el día 5 de febrero de 2007, el cual se mostró conforme con que se celebrara el juicio en ausencia del acusado adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal, que, tras la adhesión de la acusación particular a su escrito de calificación provisional, excepto en cuanto a la responsabilidad civil, interesó la celebración del juicio por ser la pena que se solicita inferior a un año y estar citado el acusado personalmente.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 528 del Código penal de 1.973 , ,solicitando para Claudio, en concepto de autor criminalmente responsable, concurriendo circunstancias modificativa de reincidencia del art. 10.15ª del Código Penal , la pena de 4 meses de arresto mayor, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas . En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ángel Jesús en la suma de 2.000.000 de pesetas.

CUARTO:. La Defensa del Acusado su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

QUINTO: La acusación particular se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.

Que debemos condenar y condenamos a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, que indemnice a Ángel Jesús en la cantidad de 2.000.000 de pesetas (12.000 euros), y pago de las costas procesales causadas.

Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Tramítese pieza de responsabilidad civil conforme a derecho

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, que indemnice a Ángel Jesús en la cantidad de 2.000.000 de pesetas (12.000 euros), y pago de las costas procesales causadas.

Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Tramítese pieza de responsabilidad civil conforme a derecho

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

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