Sentencia Penal Nº 85/200...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Penal Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 227/2007 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 85/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 227/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 244/2006

JUZGADO de lo PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a cinco de Febrero dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 244/2006, por un delito de daños, contra Adolfo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Ramí Villar y defendido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Zamora, y otro acusado también condenado quien no recurre, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado referido, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26-7-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adolfo y a Jose Francisco como autores responsables de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del Código Penal , a la pena de DIEZ DÍAS multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, para cada uno de ellos, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Mussap en 240 euros y a Agustín en 318,13 euros mas intereses legales en ambos casos y al pago por mitad de las costas propias de un juicio de faltas y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de daños por el que venían siendo acusados".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Adolfo Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal y Mussap que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 227/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 244/2006

JUZGADO de lo PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a cinco de Febrero dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 244/2006, por un delito de daños, contra Adolfo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Ramí Villar y defendido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Zamora, y otro acusado también condenado quien no recurre, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado referido, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26-7-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adolfo y a Jose Francisco como autores responsables de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del Código Penal , a la pena de DIEZ DÍAS multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, para cada uno de ellos, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Mussap en 240 euros y a Agustín en 318,13 euros mas intereses legales en ambos casos y al pago por mitad de las costas propias de un juicio de faltas y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de daños por el que venían siendo acusados".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Adolfo Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal y Mussap que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra la Sentencia de fecha 26-7-2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de esta ciudad de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra la Sentencia de fecha 26-7-2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de esta ciudad de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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