Última revisión
07/07/2008
Sentencia Penal Nº 85/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 34/2008 de 07 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 85/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100397
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00085/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000034 /2008-DI
Órgano Procedencia: Juzgado Instrucción nº 1 de Padrón
Proc. Origen: Juicio Faltas nº 377/07
NUMERO 85/08
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a siete de julio de 2008.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón en Juicio de Faltas número 377/07 sobre lesiones, figurando como apelante Guillermo , y como apelado Valentín .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 26/10/07 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, así como a que indemnice a Valentín en la cantidad de 50 euros, y como autor de una FALTA DE AMENAZAS del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 10 dias de multa con idéntica cuota diaria, y ello con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , para el supuesto de incumplimiento, y COSTAS y, así mismo, debo absolver y ABSUELVO a Valentín de cuantos cargos se dirigieron contra el mismo en méritos de la presente causa".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Guillermo , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 34/08 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El pasado dia 12 de septiembre Guillermo , tras ser sorprendido por Valentín , guardapesca de la Cofradía de Pescadores de Rianxo, cuando acababa de recoger marisco furtivamente y después de negarse a entregar el mismo, propinó al mencionado un puñetazo en la cara durante el transcurso del forcejeo que ambos protagonizaron por aquel motivo.
Durante el enfrentamiento descrito, Guillermo , asimismo, amenazó a su oponente diciéndole que lo iba a matar.
Como consecuencia de la agresión los mencionandos sufrieron lesiones consistentes en erosiones y contusiones, fundamentalmente, siendo las mismas de diferente alcance.
Episodios de similares características al anteriormente descrito se habrían venido repitiendo en los últimos tiempos con relativa frecuencia".
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- En la sentencia apelada se absolvió al coacusado Valentín , a pesar de que en los Hechos probados se relató cómo hubo un forcejeo con el apelante Guillermo y que "como consecuencia de la agresión los mencionados sufrieron lesiones consistentes en erosiones y contusiones, fundamentalmente, siendo las mismas de diferente alcance". En los Fundamentos se justificó ese pronunciamiento aludiendo a la inconsistencia de la versión dada por Guillermo , pues había dicho que Valentín le había agarrado por el cuello y presentaba una lesión consistente en eritema cervical, no existe correspondencia entre su relato y las demás lesiones descritas, que bien pudieron haberse ocasionado cuando el apelante saltó la valla de la obra.
Las lesiones sufridas por Guillermo consistieron en erosiones en antebrazo izquierdo, ambos muslos, eritema cervical y equimosis en muslo izquierdo. En su versión inicial de los hechos relató cómo el apelado le había agarrado del cuello, que le había tirado al suelo y le había lanzado una patada a la cara, que había evitado interponiendo el brazo. Es posible encontrar por ello cierta relación entre las lesiones del antebrazo y el cuello, con tales acciones imputadas a Valentín , e incluso las erosiones de los muslos, con la caída al suelo. Además, el otro vigilante Miguel también dijo que cuando Guillermo le dio un puñetazo a Valentín , éste le respondió propinándole una patada en el culo, lo que se puede corresponder con la equimosis en el muslo izquierdo. No puede aludirse por tanto a una total discordancia entre las lesiones y la versión del lesionado, ni explicarlas tan sólo aludiendo al hecho de haber saltado la valla, pues en todo caso subsistiría la patada en el trasero, diferente de ese acto y corroborada por el testigo. Cabe no obstante la posibilidad de imputar ésta a un acto de legítima defensa, pero no ha sido expuesto en tales términos, y además, en una riña mutuamente aceptada como la presente, se excluye la legítima defensa completa o incompleta (Ss. TS. 30 Abr. 1981, 24 y 25 Sep. 1984, 8 y 19 May. 1986, 27 de noviembre de 1987, 31 Oct. 1988, 30 Ene. y 11 Abr. 1989, 6 Abr., 27 May. y 14 Sep. 1991, 9 Abr., 11 May., 12 Jun. y 6 Nov. 1992, 1265/1993, de 22 May., 1537/1993, de 15 Jun., 27 Ene. y 8 Jul. 1998, 13 Dic. 2000).
Es posible en consecuencia, y sin modificar el relato de Hechos probados, estimar el recurso y condenar a Valentín como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros -dado que tiene un empleo de vigilante de la Cofradía-, y a indemnizar a Guillermo en 50 euros, al ser similares las lesiones causadas a éste y por las que se le condenó a él a abonarle tal cantidad.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Estimo el recurso de apelación formulado por D. Guillermo contra la sentencia de 26/10/2007 dictada en el juicio de faltas nº 377/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que revoco y en consecuencia condeno a D. Valentín , como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP , a la pena de 1 MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a Guillermo en 50 euros, cantidad que se compensará con la que éste le adeuda al apelado, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello sin hacer imposición de las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
