Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 85/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 7/2009 de 04 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 85/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100208
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 85/09
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Rollo Penal núm. 7/2009
Procedimiento Abreviado núm. 54/2007
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo.
En Mérida, a cuatro de mayo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 7/2009 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 54/2007 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, en el que aparece como inculpado Luis Pedro , mayor de edad, nacido en Coruña el 7 de mayo de 1963, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , Apartamentos DIRECCION001 . NUM002 -Apto. NUM003 de Santa Ponca-Calviá (Mallorca), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por la Letrado Sra. Pascual García.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 30 de agosto de 2006, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo acordó incoar Diligencias Previas nº 150/2007, por presunto delito de estafa, diligencias en la que aparece como imputado Luis Pedro .
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 27 de noviembre de 2007 , por el que se acordaba la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 54/2007. Calificados los hechos por el Ministerio Fiscal, se dictó el Auto de apertura de juicio oral, presentándose en fecha 5 de junio de 2008 , el escrito de defensa.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de junio de 2008, el Juzgado instructor acordó remitir lo actuado al órgano encargado de su enjuiciamiento, si bien se remitió, por error, al Juzgado Decano de esta ciudad, que lo repartió al de lo Penal núm. 1 de Mérida, que, en fecha 26 de febrero de 2009, acordó a su vez, remitir la causa a esta Sección.
CUARTO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 4 de mayo de 2009, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado.
QUINTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el acta, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siete meses y quince días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, y costas.
Vista la renuncia del perjudicado a reclamar nada en concepto de responsabilidad civil, por haber sido ya resarcido, el Ministerio Fiscal expresó que no había lugar a declarar responsabilidad civil ex delito.
SEXTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".
Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en los arts. 248, 250.3 y 74 del C. Penal , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño en su modalidad de disminución de sus efectos (art. 21.5 del C. Penal ), y drogadicción del art. 21.2ª del C. Penal , procede imponer al inculpado la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses y quince días, con cuota diaria de cinco euros, quedando sometido el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal en caso de que referida multa no se haga efectiva.
No procede expreso pronunciamiento sobre responsabilidad civil, al no haberse interesado nada sobre esta cuestión.
TERCERO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Luis Pedro , como autor de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.3 y 74 del C. Penal , concurriendo las atenuantes de reparación del daño y drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de cinco euros, quedando sometido el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal .
Las costas procesales se imponen al condenado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
