Sentencia Penal Nº 85/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 85/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 339/2009 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 85/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100144

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000339 /2009-N

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000369 /2005

APELANTE.: Carlos

Procurador.: JAIME DEL RÍO ENRIQUEZ

Letrado.:

APELADO.: EL MINSTERIO FISCAL

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 85

En A Coruña, cinco de Marzo de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE Y GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 339/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 369/2005, seguidas de oficio por un delito de Estafa, figurando como apelante Carlos , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 DE A CORUÑA con fecha 06/05/2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos , como autor de un delito de ESTAFA, definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Indemnizará a la entidad o persona física o jurídica que acredite ser sucesora del establecimiento Sixt que en su día era titular del vehículo en 903, 32 euros más el importe de los desperfectos. Con aplicación del interés legal."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07/07/2009, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 07/07/2009, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así confirmados en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó Sentencia y contra ella se alza la representación de Carlos invocando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y aplicación indebida de los artículos 248.1º y 249 del Código Penal , y que no cabe pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil, interesando que se absuelva a su representado del delito de estafa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa que se desestime el recurso interpuesto y confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- El motivo de impugnación de la Sentencia recurrida, cuál es la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, que viene a expresarse que no se ha probado en legal forma que el recurrente sea el autor del delito de estafa por el que viene condenado, en tanto en cuanto que la prueba practicada es insuficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, pretendiendo llegar a una presunta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, pues lo que alega la defensa del apelante, en la infracción del artículo 24 de la Constitución Española. De modo que ha de tratarse la cuestión referente a la invocada vulneración del derecho de presunción de inocencia, debiendo verificarse en consecuencia, si de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, de que la ponderación de la prueba realizada por el juzgador de instancia, puede llegar a desvirtuar la presunción de inocencia, para lo que es necesario una mínima actividad probatoria que ha de practicarse con las garantías procesales y que de alguna forma puede entenderse de cargo y de la que se puede deducir la culpabilidad del acusado.

CUARTO.- A partir de estas premisas, la Sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, ya que los hechos que se declaran probados, tras una correcta apreciación de los elementos de prueba que obran en la causa, toda vez que no existe en el presente supuesto enjuiciado la insuficiencia probatoria que se denuncia en el recurso, sino que, por el contrario, hay prueba de cargo suficiente para apoyar la condena, y ello es precisamente, a través de las declaraciones del testigo Lorenzo que en la fecha en que se cometieron los hechos que han sido enjuiciados trabajaba en la empresa Sixt, habiendo manifestado que intentaron localizar a la persona que alquiló el vehículo Hyundai y no dieron contactado con él. El referido testimonio ha sido analizado y examinado, así como apreciado y valorado con corrección por el juzgador, lo que unido a las declaraciones del propio acusado, que fueron apreciados directa y personalmente bajo los principios de inmediación y contradicción por dicho juzgador que de manera minuciosa y detallada indica que es determinante la referida declaración del acusado como el contenido testimonial que emitió el testigo Lorenzo , apreciando una versión de los hechos persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, lo que conlleva al convencimiento de la culpabilidad del acusado Carlos , ya que éste incluso reconoció que no llegó a abonar el alquiler por problemas económicos, y en consecuencia ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, de ahí que por su conducta ha de ser sancionado penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la Sentencia de instancia, ya que le incardinan perfectamente en el delito de Estafa por el que fue condenado.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Carlos , y a la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO.-Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos , contra la Sentencia de fecha seis de mayo de dos mil nueve, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , en el juicio oral 369/2005, y confirmamos íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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