Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 85/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 10/2010 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 85/2010
Núm. Cendoj: 29067370082010100390
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABR NÚM. 10/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 502/09
PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RAPIDO Nº 178/09 JUZGADO ORIGEN: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MÁLAGA.
S E N T E N C I A NÚM. 85
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
D. PEDRO MOLERO GÓMEZ
En la ciudad de Málaga a 10 de Febrero 2010
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 , seguidos con el número 502/09, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Jose Manuel , con la representación /asistencia del Procurador Sr. Pérez Segura, y como apelada Ángeles , con la representación / asitencia de la Procuradora Sra. Pérez Romero.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre 2009 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:
" Se declara expresamente probado que el acusado y Ángeles , han mantenido una relación nació un hijo. Por sentencia de fecha 11 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Málaga , el acusado fue condenado por un delito de malos tratos, imponiéndole la prohibición de aproximarse y comunicar con Ángeles durante 1 año y 4 meses. Por sentencia de fecha 5de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga , el acusado fue condenado por un delito de malos tratos, imponiéndole la prohibición de aproximarse y comunicar con Ángeles durante 5 años. Por sentencia de fecha 14 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga, el acusado fue condenado por un delito de amenazas, imponiéndole la prohibición de aproximarse y comunicar con Ángeles durante 2 años.
El acusado, que salió de prisión el día 6 de agosto de 2009, ha incumplido sistemáticamente la prohibición impuesta por sentencia de acercarse y comunicarse con Ángeles hasta el día 31 de agosto de 2009, sucediendo este día, que cuando Ángeles circulaba en motocicleta con su hijo, al detenerse en un semáforo, el acusado, incumpliendo la orden de alejamiento que pesaba contra él, se acercó a Ángeles , agarró el manillar de la motocicleta que esta conducía y en presencia de su hijo le dijo " te voy a matar, te voy a matar"." ;
al que correspondió el siguiente fallo :
" Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años, y al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Y asimismo a la prohibición de aproximación en una distancia no inferior a 500 metros a Ángeles y a su hijo, a su domicilio, y lugar de trabajo, y de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el plazo de 2 años; Asimismo, debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468-2 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, debo absolver a Jose Manuel del delito de malos tratos por el que venía siendo acusado.
Se prolonga la situación personal de Jose Manuel , prisión provisional, hasta la firmeza de la sentencia o hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta sentencia para el caso de que la misma sea recurrido.
Abónese el condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, lo cual está aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.
La presente resolución, una vez que sea firme, y si lo es en sus propios términos, se comunicará a los efectos legales pertinentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la Oficina de Atención a las Víctimas y al Registro Central para la protección de las víctimas de la Violencia Doméstica.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO .- No Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, estableciéndose en su lugar los siguientes:
" El acusado Jose Manuel y Ángeles , han mantenido una relación análoga a la conyugal durante 4 ó 5 años, fruto de la cual tienen un hijo común. Por sentencia de 11-6-2007 (Juzgado de Violencia nº 2 de Málaga ), 5-6-2008 ( Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga) de 14-8-2008 (Juzgado de Violencia nº 3 de Málaga), fue condenado por delito relativos a violencia sobre la mujer, teniendo impuesta la prohibición de aproximarse a Ángeles o comunicar con ella, por tiempo de 2 años.
Ángeles , el día 31 de Agosto de 2009, compareció en la Comisaría de Policía denunciado que sobre las 2030 horas, cuando ella circulaba en un ciclomotor llevando consigo a su hijo de 5 años de edad, la abordó el acusado agarrando el manillar del ciclomotor y diciéndole "te voy a matar".
No quedan acreditados los hechos denunciados.
Fundamentos
PRIMERO
La Sentencia que se recurre, condena al acusado hoy recurrente Jose Manuel , como autor de sendos delitos de Amenazas en el ámbito Familiar y de quebrantamiento de condena de los arts. 171-4 y 468-2 del Código Penal . El Juzgado ha razonado, de manera impecable hay que reconocerlo, la decisión condenatoria en la mayor credibilidad que le ha dado la versión de la victima, que la defensiva manifestación que hizo desde un primer momento el acusado, negación tajante de los hechos denunciados, expuesto siempre por el acusado de modo coincidente y en uso de su legítimo derecho a defenderse. Otorga el Juez " a quo " una extraordinaria importancia al principio procesal de inmediación, invocando doctrina de Nuestro más Alto Tribunal expuesto entre otros en S, S. T, S, de 21-7-1994, 8-5-1995 y 6-6-91.
Sin embargo no podemos ignorar que estamos ante unas versiones totalmente contradictorias en las que en principio, ha de buscarse un dato de corroboración periférica que apoye el declaración de la victima, que ha de ser sin fisuras, sin contradicciones, coherente y coincidente en lo fundamental.
Llama la atención de la Sala, y constituye a nuestro juicio un importante obstáculo que resta credibilidad a la denunciante denotando inestabilidad de criterio, el hecho de que en la denuncia inicial en Comisaría, manifestó que iba en el ciclomotor con su hijo de 5 años, y el acusado, al parar en un semáforo le agarró el manillar dela moto y la amenazó, tras la cual, a presencia judicial (Folio 23) dio otra versión según la cual, "las amenazas se las dijo directamente en la gasolinera más cercana a su barriada, que estaba con su hijo de 4 años en el coche cuando le dijo esto".
Aún cuando la Sala tiene la sospecha, incluso vehemente, de que el acusado haya podido transgredir la prohibición de acercarse a Ángeles , apreciamos respecto de las manifestaciones de ésta, la limitación ya expuesta, que aconseja ante la duda, el dictado de una sentencia absolutoria, dejando sin efecto la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se aprecian motivos especiales para hacer una expresa condena en costa de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Segura, en representación de Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 502/09, debemos revocarle y la revocamos, absolviendo libremente a Jose Manuel de los delitos de amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de la condena por los que venía siendo acusado, al no haber quedado acreditada con el grado de rigor necesario, la comisión de los mismos.
Declararan de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
