Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 85/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 30/2010 de 03 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 85/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100436
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00085/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 30/10
SECCION SEGUNDA P. Abreviado 171/09
M U R C I A Murcia 3
S E N T E N C I A Nº 8 5 / 2 0 1 0
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Álvaro Castaño Penalva
Dª Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a tres de diciembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 30/10, dimanante del procedimiento abreviado de la
Ejerce acusación particular D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y asistido del Letrado Sr. Rojo Fuentes.
Es responsable civil subsidiario "DESIGN LITHING SOCIEDAD COOPERATIVA", representada por el Procurador Sr. García Mortensen y defendida por el Letrado Sr. Nicolás López.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. D. Juan José Martínez Munuera, siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, por resolución de fecha 2 de junio de 2009, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1, 3º del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideró autor a los acusados Remigio y Felix , para quienes solicitó 1 año de prisión, accesorias legales, multa de 6 meses con cuota diaria de 2€ y costas, acogiendo el propósito de hacer efectiva la cantidad de 60.000€ como responsabilidad civil en término de un día.
TERCERO.- La acusación particular compartió estas conclusiones, a las que se adhirieron los letrados codefensores, una vez que sus patrocinados reconocieron los hechos que se le imputan interesando la suspensión de la condena a la que las acusaciones no ofrecieron objeción alguna, siempre que se diera efectivo cumplimiento en el plazo marcado a la responsabilidad civil, compartiendo las defensas la renuncia a la prueba de las acusaciones.
El letrado de "DESIGN LIGHTING, SOCIEDAD COOPERATIVA" vino a sumarse a estas conclusiones.
CUARTO.- Los acusados mostraron también su expresa aceptación de las penas solicitadas, y adelantándose oralmente el fallo que fue declarado firme, una vez que las partes declinaron cualquier propósito de impugnación.
QUINTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: "En Murcia, el día 23 de julio de 2007, los acusados Remigio , nacido el día 4-12-71, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Felix , mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, actuando por sí mismos y en nombre y representación de la mercantil DESIGN LIGHTING, SOCIEDAD COOPERATIVA, con propósito de beneficio económico, aprovechando la confianza existente y renovando las promesas de pago, suscribieron un contrato de préstamo con Luis Enrique , que era novación de un préstamo obtenido en fecha 15-3-05, en el que se reconocían deudores de éste último por una suma total de sesenta mil euros (60.000 €), comprometiéndose a la devolución de dicha cantidad mediante el pago de nueve pagarés, librados el día 22 de julio de 2007 contra la cuenta número NUM005 que la mercantil tenía en el Banco Gallego, y que ambos acusados suscribieron personalmente como avalistas, cuyo vencimiento paulatino e importe eran los siguientes: el primero con vencimiento en 20-11-07, por importe de 3.000 €; el segundo, 20-7-08, 4.000 €; el tercero, 20-12-08, 4.000 €; el cuarto, 20-7-09, 6.000 €; el quinto, 20-12-09, 6.000 €; el sexto, 20-7-10, 6.000 €; el séptimo 20-12-10, 8.000 €; el octavo, 20-7-11, 8.000 €; y el noveno, 20- 12-11, 15.000 €, siendo así que la cuenta contra la que se libraron los pagarés estaba cancelada con anterioridad a la emisión de los mismos, concretamente desde el 4 de enero de 2007. Tras la presentación al cobro de los dos primeros pagarés, al producirse el vencimiento, ambos fueron rechazados por aquella razón por la entidad bancaria, habiendo formulado el perjudicado sendas demandas de juicio cambiario, seguidas, respectivamente, en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Murcia con el número 1564/2007 y en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Murcia con el número 902/2008 , sin resultado eficaz alguno".
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que se declaran probados por haber sido expresamente reconocidos por los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.3º C.P ., al concurrir una acción engañosa precedente desplegada por los acusados para su beneficio o enriquecimiento (novación de préstamo, libramiento de instrumentos mercantiles, afianzamientos), comportamiento taimado, eficaz, adecuado y suficiente para inducir a error y provocar el desplazamiento patrimonial..
SEGUNDO.- De los mencionados delitos son responsables criminalmente los acusados Remigio y Felix , por haber realizado los hechos que lo integran, convicción que obtiene la Sala de las pruebas incorporadas a la causa y del expreso reconocimiento de los hechos por los acusados, ponderado en la perspectiva del artículo 655 de la L.E.Crim .
TERCERO.- En la realización del referido delito no concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad civil los acusados han asumido expresamente el compromiso de hacerla efectiva en término de un día.
QUINTO.- Las costas del procedimiento se imponen por mitad a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Remigio y Felix como coautores responsables de un delito de ESTAFA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de UN AÑO DE PRISION, MULTA CONJUNTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de dos euros, y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal .
A todos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas.
En concepto de responsabilidad civil abonarán a Luis Enrique en el término indicado la cantidad de 60.000 €.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de DESIGN LIGHTHING, Sociedad Cooperativa.
Se decreta la firmeza de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

