Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 85/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 29/2010 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 85/2010
Núm. Cendoj: 31201370032010100100
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 85/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 28 de mayo de 2010.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 29/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 556/2009, sobre un delito de robo de uso de vehículo a motor; siendo apelante, el condenado D. Blas , representado por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Alzaga Sieira; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de marzo de 2010, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó sentencia cuya declaración de hechos probados y fallo literalmente dicen:
Hechos probados: "PRIMERO: En la madrugada del día 28 de febrero al 1 de marzo de 2006 el acusado don Blas en unión de otro imputado contra el que no se ha podido abrir juicio oral por estar en paradero desconocido, violentaron la cerradura del bombín de la puerta del conductor y, tras realizar el puente eléctrico, consiguieron llevarse el vehículo Renaut 19, matrícula DI-....-D , valorado en 600 euros, que su propietaria, doña Lina había dejado estacionado en la Calle San Martín de la localidad de Cintruénigo.
SEGUNDO: Dicho vehículo fue interceptado el mismo día 1 de marzo a las 03,00 horas por efectivos de la Guardia Civil a la altura del P.K. 19,000 de la Carretera LR-123.
TERCERO: El vehículo sufrió daños por estos hechos pero la propietaria del mismo renunció a ser indemnizada.
Fallo: "Que debo condenar y condeno a don Blas , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículos a motor previsto en el art. 244 del Código Penal , a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado, D. Blas .
CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 28 de mayo de 2010.
SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación procesal del condenado D. Blas en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito de robo de uso de vehículo de motor por el que fue condenado, alegando como motivos de su recurso los siguientes:
"Que por la Sentencia que ahora se recurre se ha condenado a mi representado como autor de un delito de robo de uso de vehiculos a motor a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 Euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, asi como el pago de las costas causadas en este procedimiento.
En concreto, la Sentencia que ahora recurrimos condena a mi mandante como autor del mencionado delito, al considerar el Juzgado de Instancia "que se realizó de forma positiva el reconocimiento fotográfico que obra en las actuaciones, que el acusado se dejó en el vehiculo su documento de identidad portugués y que llevaban en el vehículo una mochila con herramientas para poder ser utiflzadas en la apertura de vehículos y que la realidad de la acción fue reconocida sin ambages en la declaración prestada en Instrucción con todas las garantías legales."
Ante el Juzgado de Primera instancia N° 1 de Tudela, el 27 de marzo de 2006 mi representado declaró que "si deseaba prestar declaración y que son ciertos los hechos que le impute la Guardia Civil."
Ante tan escueta declaración y ante la imposibilidad de poder hablar con mi cliente, podemos pensar que éste reconoce haber estado en el turismo, marca Renault modelo R-19, matricula DI-....-D cuando a las 3:00 del día 1 de marzo del 2006 fue interceptado el vehículo por efectivos de la Guardia Civil. Pero el hecho de que se encontrase en el vehículo robado no demuestra que fuese el autor de dicho robo.
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, procediendo la desestimación del recurso.
El acusado, pese a estar citado, no acudió al acto del juicio oral a dar las explicaciones oportunas sobre los hechos.
El hecho de que el acusado fuera sorprendido junto con otra persona, frente a la que no se dirige la acción penal, por sí solo no significa que sea el autor del robo del vehículo, pero la autoría se acredita por la declaración del acusado en fase de instrucción, y por la declaración de los agentes de la Guardia Civil en el acto del juicio.
Cuando el acusado es detenido por la Guardia Civil se le leen sus derechos, en donde se le informa que es detenido como presunto autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor.
En su declaración judicial ante el Sr. Juez de Instrucción, con asistencia letrada declara, (folio 43) declara: "Que son ciertos los hechos que le imputa la Guardia Civil".
Esta declaración, aunque parca, es un reconocimiento de que este acusado se apoderó con fuerza del vehículo en el que circulaba cuando fue sorprendido por la Guardia Civil.
TERCERO.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante en virtud del artículo 123 del Código Penal y artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, párrafo segundo , aplicado por analogía.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta, nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
