Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 85/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 40/2011 de 11 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 85/2011

Núm. Cendoj: 29067370022011100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 40/2011.

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚMERO 571/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 11 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 85/2011.

En la ciudad de Málaga, a 11 de febrero de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez , los presentes Autos de Rollo de Apelación número 40/2011 , correspondientes al Juicio de Faltas Inmediato seguido en el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga con el número 571/2010, sobre falta de hurto , en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Roberto y Luis María , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga se dictó en fecha 15 de diciembre de 2010 sentencia , en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Se considera probado y así se declara que el día 8/11/10 Roberto y Luis María fueron sorprendidas por Belarmino , vigilante de seguridad del centro comercial "El Corte Inglés" cuando intentaban pasar la línea de caja sin abonar unos zapatos Calvin Klein y un par de bolsos Zendra que llevaban escondidos habiendo roto las etiquetas de seguridad y habiéndose recuperado los efectos sustraídos.

Asimismo, fueron reconocidas como las personas que el día 18/10/10 se llevaron sin abonar un par de botas marca Zendra que no se recuperaron",

en su Fallo, se condenaba alas hoy recurrentes, Roberto y Luis María , como autoras criminalmente responsables de dos faltas continuadas de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa con cuota de 10 euros diarios, a cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, así como a que indemnicen solidariamente a la entidad "El Corte Inglés" (Bahía Málaga) en la cantidad de 85 euros por la etiqueta de radiofrecuencia (6 euros) y por las botas (79 euros); condenándoles, igualmente, a las costas procésales que se hubieren causado

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, por Roberto y por Luis María , mediante manuscritos presentados el 15 de diciembre de 2010, respecto de los que formuló impugnación el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 28 de enero de 2011.

TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en fecha 10 de febrero de 2011 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO .- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, los autos pasaron en fecha 11 de febrero de 2011 al Magistrado Ponente y único, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez , sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Faltas Inmediato número 571/2010 del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga y las contenidas en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 40/2011, en el que obran las manifestaciones expresadas en los escritos de interposición de los recursos de apelación de que se trata -así como la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal-, procede la desestimación de dichos recursos de apelación interpuestos por Roberto y por Luis María mediante manuscritos presentados el 15 de diciembre de 2010 contra la sentencia dictada por dicho Juzgado de fecha 15 de diciembre de 2010 , una vez hecha consideración del único e idéntico motivo de impugnación contenido en el cuerpo del escrito de los mismos consistentes en la imposibilidad de pago de la multa impuesta.

A la vista de la delimitación del objeto de los recursos interpuestos -que podría, en su caso, entenderse dirigido, exclusivamente, contra la cuantía de la multa impuesta- procede dicha desestimación de los mismos, por cuanto que ninguna infracción material se ha producido de precepto penal alguno en relación a la determinación de la pena de multa y su cuota, dado que, por un lado, siendo cierto que el artículo 50.5 del Código Penal refiere la necesidad de motivar la extensión de la pena, es una realidad que su artículo 66.6 -aún cuando el artículo 638 releve al juzgador de atenerse a lo establecido en los artículo 61 a 72 , pero que le permite un "juego" más amplio que cuando de delitos se trata- posibilita la aplicación de la pena en la extensión que se estime adecuada cuando no concurren circunstancias modificativas (atenuantes o agravantes) de la responsabilidad criminal, habiéndose determinado la pena de multa en el tramo medio de 45 días, previsto en su artículo 623 y, por otro lado, no obstante resultar cierto que el artículo 50.4 del Código Penal establece para la cuota diaria de la multa un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, que deberá ser fijado en la sentencia teniendo en cuenta la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo y que la doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado -desde sentencias, por ejemplo, de fecha 3 de octubre de 1998 hasta sentencias de 26 de octubre de 2001 - hasta el punto actual de evitar que la cuota que se establezca implique la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena de multa -ex sentencia del TS. de 26 de octubre de 2001 -, no puede dejar de desconocerse que la cuota de 10 euros diarios impuesta en la sentencia recurrida no se entiende excesiva en consideración a la inexistencia de datos determinantes de la situación económica de las condenadas -con relevación a la Administración de Justicia ( sentencia de 11 de julio de 2001 ) de una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas de los mismos- al constituir una "normalidad" ( sentencia de la AP. de Madrid de 24 de julio de 2008 ) la imposición de una cuota de 6 euros al condenado inmigrante que ejerce un trabajo remunerado y que tiene una hija de dos años y medio, la no desproporcionalidad de la cuota de 10 euros ( sentencia de la AP. de Valencia de 8 de julio de 2008 ) impuesta al condenado por una falta de amenazas y siendo, finalmente, que el salario mínimo vigente, establecido por el artículo 1 del Real Decreto 2.030/2009 (BOE de fecha 30 de diciembre de 2009 ) para el presente año 2010 -en el que se producen los hechos-, es de 21,11 euros diarios-; y, sin perjuicio todo ello, de que, declarada la firmeza de la sentencia dictada, las recurrentes de que se trata soliciten del Juzgado y se pueda acordar, en su caso, por el juzgador de instancia el pago fracccionado, si resultare procedente, de la cuantía a que asciende la totalidad de las multas impuestas.

TERCERO .- Conforme establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 de la misma norma; sin que proceda acordar la condena de las mismas al no apreciarse concurrencia de mala fe o temeridad.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y DESESTIMO los recursos de apelación interpuestos por Roberto y por Luis María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga en fecha 15 de diciembre de 2010 , confirmándose, en consecuencia, dicha resolución en toda su integridad; sin imposición de las costas de este recurso.

Así por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitido al Juzgado de Instrucción de procedencia, junto con los autos originales, para su notificación y ejecución de la sentencia confirmada y firme; lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.

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