Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 85/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 2/2012 de 26 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 85/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100188
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 85/12
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
En ALBACETE a veintiséis de Marzo de dos mil doce.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 2/12, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, con el número 145/10, en que han sido partes, el/os apelante/s Nuria , representado por el/a Procurador/a D./ª. ANTONIO NAVARRO LOZANO, siendo parte apelada Casimiro Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SAU, dirigidos por el Letrado D. JOSÉ ANGEL MUÑOZ GARRIDO, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "1º.- Condenar a don Casimiro , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el apartado 3º del artículo 521 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, debiéndose abonar antes del transcurso de dos meses, bien a plazos o en un solo pago, o a un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.
2.- Condenar conjunta y solidariamente a don Casimiro y a Groupama Seguros, S.A., en concepto de responsabilidad civil derivada de la referida falta, a pagar 45.558,55 euros a doña Nuria .
3.- Condenar a Groupama Seguros, S.A., a pagar a doña Nuria , sobre dicha suma, el interés a que se computará desde el día 29 de Marzo de 2010.
4.- Condenar a Don Casimiro al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Que contra la anterior Sentencia por la representación de Nuria , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada.
Se acepta, parcialmente, su fundamentación jurídica, y
Fundamentos
PRIMERO .- Dos son las cuestiones que plantea el apelante en su disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) la procedencia de indemnización por incapacidad permanente total y b) la aplicatoriedad del baremo del año 2011.
SEGUNDO .- La incapacidad permanente total que predica la recurrente frente a la incapacidad permanente parcial concedida la fundamenta en que en su profesión ha pasado a la situación de segunda actividad.
Entiende el Tribunal que esa segunda actividad, que no es jubilación por incapacidad (véase artículo 1 y 6 de la Ley 26/1994 ), constituye una incapacidad permanente parcial, pues si fuera de especial intensidad, esto es, para todo propio de la actividad llevaría a la jubilación. La propia Ley 26/94 habla de quedarán a disposición, de quien se encuentre en tal situación, del Ministerio del Interior, habla de segunda actividad con destino. Se rechaza el alegato.
TERCERO .- Si tiene razón el apelante cuando habla de baremo a aplicar el referido a la fecha en que el médico forense emite su informe de alta. Solo a partir de esa fecha es cuando se puede celebrar, en vía penal, el juicio oral, que en definitiva, donde se ejercita la pretensión.
Fecha de informe del forense que no fecha referida del alta. En el caso de autos, el del 2011.
De ahí que las indemnizaciones a conceder sean 10.611,84 euros por los 192 días impeditivos, a razón de 55,27 euros.
12.423,18 euros por 14 puntos de secuelas fisiológicas a razón de 887,37 euros.
Por perjuicio estético 4.984,38 euros por seis puntos.
Por incapacidad permanente parcial se concede 18.000 euros.
Por 10% factor de corrección 2.801,94 euros.
Se mantienen los gastos de desplazamiento, de medicación y corsé de la sentencia.
En total 49.456,17 euros, en cuya cuantía se estima el recurso.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimo en parte el recurso de apelación formulado contra la sentencia de autos en el único sentido de fijar el quantum indemnizatorio en 49.456,17 euros. Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En Albacete, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública por ante mí la Secretario, de lo que doy fé.-
