Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 85/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2190/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 85/2012
Núm. Cendoj: 20069370022012100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-10/000945
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2010/0000945
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 2190/2012- - B
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 336/2011
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Dolores
Abogado/Abokatua: IGNACIO LOPEZ CHOYA
Procurador/Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ
SENTENCIA Nº 85/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámite de apelación los presentes autos penales del Procedimiento Abreviado núm 2190/12 seguidos por un delito de conducción temeraria con resultado lesivo tramitados por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián.
Figura como parte apelante Dª Dolores representada por la Procuradora Dª Uriz Martin Gonzalez y defendida por el Letrado D. Ignacio Lopez Choya.
Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 5 de junio de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia con fecha de 5 de junio de 2012 que contiene el siguiente fallo:
' Que debo condenar y condeno a Dolores como autora de un delito contra la seguridad vial en relación con un delito de lesiones por imprudencia grave, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince meses y un día, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, seis meses y un día y pago de costas.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la Sentencia, por Dª Dolores se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 20 de julio de 2012, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2190/12.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
CUARTO.-Siendo Ponente en el presente recurso de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Se aceptan los hechos de la sentencia de instancia que establece literalmente:
' Dolores , mayor de edad, de nacionalidad francesa, sin antecedentes penales, sobre las 16:45 horas del día 12 de febrero de 2010, circulaba con el vehículo de su propiedad matrícula ....FF.. , asegurado en la Compañía AXA SEGUROS S.A, por la calle San Miguel de la localidad de Irún, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le habían mermado las facultades para manipular los mecanismos de marcha y dirección del vehículo, cuando al llegar al cruce con la calle Zubiaurre, omitiendo las más elementales normas de prudencia y de seguridad exigibles a todo conductor, no respetó la señal de ceda el paso que le obligaba a detenerse en el caso de que circularan vehículos por la calle Zubiaurre y siguió su marcha, golpeando a la motocicleta matrícula .... KFX , propiedad del Sr. Leandro , conducido por la Sra. Serafina que correctamente circulaba por la mencionada calle Zubiaurre que gozaba de preferencia.
Tras producirse la colisión se personaron en el lugar agentes de la Policía Local de Irún quienes debido al mal estado físico que observaron en la conductora del vehículo Dolores y a los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba solicitaron la presencia de otra patrulla del mismo cuerpo cuyos integrantes requirieron a la citada conductora para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia en un aparato de precisión debidamente homologado, a lo que accedió, practicando dos pruebas que arrojaron un resultado de 0,39 y 0,37 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Como consecuencia de la colisión la motocicleta resultó con daños y su conductora Doña. Serafina sufrió lesiones consistentes en: contusión en pierna izquierda y cervicalgia con contractura muscular, que requirieron para su sanidad reposo, antiinflamatorios, relajantes musculares y fisioterapia. De dichas lesiones tardó en curar setenta y cinco días, durante los cuales estuvo treinta impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela 'algias postraumáticas sin compromiso radicular de carácter leve-medio en zona cervical'.
Los dos perjudicados ya han sido debidamente indemnizados tanto por los daños causados a la motocicleta como por las lesiones que sufrió la conductora por la Compañía aseguradora del vehículo causante de los daños 'AXA SEGUROS S.A' .'
Fundamentos
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2012 que condena a Dolores como autora de un delito contra la seguridad vial en relación con un delito de lesiones por imprudencia grave en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.
La representación procesal de la acusada impugna la referida sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra en su lugar por la que se le condene a su representada como autora de un delito contra la seguridad vial en relación con un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de 4 meses y 16 días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, 5 meses y 1 día, accesorias legales y costas.
La parte apelante alega como motivo de recurso la infracción de precepto legal pues entiende que la Juez a quo condena a su representada como autora de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en los arts.380 y 382 del Código Penal en relación con un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art.152.1 º y 2º del Código Penal cuando resulta que el tipo penal aplicable para los hechos declarados probados es el previsto en los arts.379.2 y 380 del Código Penal en relación con los arts.152.1.1 º y 2º del Código Penal .
El Ministerio Fiscal dejó transcurrir el término que le fue concedido sin efectuar consideración alguna respecto del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-La parte apelante alega como motivo de recurso la infracción de precepto legal y señala los preceptos que a su entender resultan de aplicación, pero no efectúa consideración o razonamiento alguno para justificar su pretensión, por lo que esta Sala ignora en qué fundamenta la misma. Por otra parte, la recurrente entiende que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en los arts.379.2 y 380 del Código Penal , lo que no es posible, porque dichos preceptos son excluyentes en la medida en que recogen conductas distintas con sanciones diferentes. Por último, en la medida en que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas llevada a efecto por la acusada ha ocasionado un resultado lesivo es de aplicación el art.382 C.P . (en virtud del cual se ha impuesto la pena mínima por parte de la Juzgadora a quo), lo que no se tiene en cuenta por la parte apelante.
En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia impugnada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 CP y 239 y ss. 240LECrim ., se declaran las costas de oficio.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Uriz Martin González, en nombre y representación de Dª Dolores , contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, recaída en los autos de Juicio Oral tramitados en el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián , bajo el número 336/2011, resolución ésta que confirmamos íntegramente, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes la presente con la prevención de que no es susceptible de recurso ordinario alguno y, en su momento devuélvase al causa al Juzgado de su procedencia, junto con testimonio de ésta, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio literal al Rollo de Sala correspondiente, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

