Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 85/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 55/2013 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 85/2013

Núm. Cendoj: 17079370032013100016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 55/13

CAUSA Nº 160/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 85/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Dª SONIA LOSADA JAÉN

Girona a cinco de febrero de dos mil trece

VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 160/11, seguidas por UN DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, habiendo sido parte recurrente Ovidio , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Lluís Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Josep Morell Pujol, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'CONDENAR a don Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros , por lo que deberá pagar un total de 1.080 euros 8 MIL OCHENTA EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con expresa condena en costas. '

SEGUNDO.-El recurso se interpuso por la representación de Ovidio contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.-Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a Ovidio como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas sobre la verificación por el acusado de los hechos que se le atribuyen con unos argumentos que deben conducir a la desestimación del recurso.

Para la correcta resolución de la impugnación planteada debe partirse de que aunque es cierto que la facultad revisoria del material probatorio por parte del Tribunal de apelación es ilimitada, en el sentido de que efectivamente puede realizar una nueva valoración de la prueba practicada, no lo es menos que, tratándose de pruebas de carácter personal, en las que la inmediación es un elemento fundamental para la formación de la convicción, esa facultad revisoria queda ciertamente restringida, de manera que, sin haber visto ni oído a los declarantes, resulta ciertamente difícil poder llegar a conclusiones valorativas diferentes a las del Juzgador de instancia, salvo que se aprecie un evidente error de valoración en el Juzgador, de forma tal que acoja como cierto lo declarado por un testigo cuando existen datos objetivos que demuestren la incerteza de sus afirmaciones o cuando las conclusiones a las que se llega sean ilógicas, arbritarias o irracionales.

Ninguna de esas circunstancias que permitirían modificar la apreciación probatoria concurren en el caso enjuiciado.

En efecto, la sentencia sustenta que el recurrente cogió y usó, circulando con el mismo, el vehículo que habitualmente utilizaba el Sr. Jose Francisco en las manifestaciones del testigo Juan María , periféricamente corroboradas por la Don. Jose Francisco .

La audición de las declaraciones prestadas en el juicio permite comprobar que Juan María manifestó que vio al acusado subirse en el coche y arrancar para a continuación calársele, que fue a avisar Don. Jose Francisco y que cuando llegaron vieron como el coche se marchaba, siguiéndole aquél con la bicicleta. Don. Jose Francisco , por su parte, dijo que el Sr. Juan María le avisó de que el acusado había cogido su coche y que cuando salieron afuera el coche se iba y le persiguió con su bicicleta. También dijo que le vio conducir, aunque es cierto que en su declaración en fase instructora dijo que cuando salieron afuera el coche ya no estaba. Preguntado por la contradicción dijo que vio conducir al acusado y que quizás no se explicó bien, justificación que resulta razonable teniendo en cuenta que Juan María dijo que cuando salieron vieron que el coche se marchaba y que Don. Jose Francisco salió en su persecución en la bicicleta.

Así las cosas, en base a las declaraciones de los testigos, la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia de que fue el acusado quien, sin autorización de su propietaria ni de su usuario habitual, cogió el coche y circuló con él hasta que tuvo el accidente es totalmente correcta, por ser el resultado de una valoración lógica y razonable de tales declaraciones. El hecho de que, además, el acusado fuera recogido por Bernardo cuando caminaba por la carretera a poca distancia de donde estaba el coche corrobora la corrección de la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia, que no resulta cuestionada por no presentar heridas el acusado, pues el agente NUM000 no dijo que necesariamente la persona que conducía el vehículo tuviera que haber resultar con heridas por el accidente sino que lo suponía, pero que no lo sabía, no resultando, además, inverosímil que pudiera haber resultado ileso del accidente el conductor del vehículo.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada..

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Ovidio , contra la sentencia de fecha 16-11-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en la causa nº 160/11 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOSíntegramente el Fallo de la misma, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.


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