Sentencia Penal Nº 85/201...zo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 85/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 157/2012 de 25 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 85/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100191


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 157/2012

Juicio de faltas núm. 442/11 sobre coacciones

Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a veinticinco de Marzo del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 442/11 sobre coacciones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por el representante legal de Iniciativas para Ferias y Exposiciones de Andalucía S.A.. Siendo apelados el Ministerio Fiscal y Ruperto .

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, con fecha 28 de Julio de 2.012 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, que termina con la parte dispositiva por la que se absuelve a Ruperto de la falta que se le imputaba, y declaración de oficio de costas procesales.

3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.


Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciante impugna la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de coacciones alegando el quebrantamiento de las garantías procesales en que se incurrió con tal pronunciamiento, puesto que el juicio se celebró en su ausencia, y no puede considerarse injustificada, pues presentó escrito solicitando suspensión del acto de juicio por enfermedad de su Letrado, que le imposibilitaba acudir a juicio y no ha sido valorado por la sentencia.

Por ello considera que no ha gozado de la oportunidad de mantener su acusación, por lo que solicita se declare nulo el juicio, a la vista del alegato con el que intenta reforzar sus afirmaciones.

Ciertamente, consta que se presentó escrito pidiendo aplazamiento del juicio por enfermedad del Letrado, aportando justificación médica acreditativa de ello. Pero se deniega la suspensión del juicio, al que no comparece el denunciante, sin señalar la causa de imposibilidad de acudir.

Lo cierto es que dejó de comparecer a juicio, injustificadamente. Bien es verdad que es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad en juicio. Su inasistencia, sin haberse resuelto sobre la petición de suspensión del juicio, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.

El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .

SEGUNDO.-Esta falta de justificación a su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento absolutorio producido en un juicio del que consta que conocía su convocatoria, sabía previamente su objeto, no había sido suspendido y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.

Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

Ahora insiste en que no pudo acudir al juicio su Letrado. Pero no aporta la justificación de su propia inasistencia, estando vigente su convocatoria a juicio. Lo que supone desestimar el recurso.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Iniciativas para Ferias y Exposiciones de Andalucía S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado en 28 de Julio de 2012 en el juicio de faltas núm. 442/11, debo CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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