Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 85/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 39/2013 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 85/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100063

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:423

Núm. Roj: SAP PO 423/2014

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00085/2014
Rollo : 0000039 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 5 de VIGO
Proc. Origen: D`P nº 1099 /2012
SENTENCIA Nº85/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 39/13, procedente de DP 1099/2012, de JDO. INSTRUCCION 5 de VIGO y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Esteban , con D.N.I.
NUM000 , nacido en Vigo el dia NUM001 /1964, hijo de Jeronimo y Marina , en libertad por esta causa,
representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD y defendido por la Letrado D. JOSE
CARLOS FERNANDEZ ARGIBAY. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada
Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la Quinta: Procede imponer la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento psiquiátrico en el centro de referencia, que será en régimen externo, art. 105 del C.P ., por tiempo de 3 años y 6 meses, cuya ejecución será vigilada por el médico-forense que presentará informes semestrales, y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 5 metros y de comunicarse con ella directa o indirectamente por el mismo tiempo de 3 años y 6 meses.



TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de mayo de 2011, valiéndose de su estrecha relación familiar y el fácil contacto que le brindaba la cercanía de sus respectivos domicilios sitos en una finca común de la CALLE000 de la parroquia de DIRECCION000 de ésta ciudad, desde el mes de mayo del 2011 hasta 15 días antes a la presentación de la denuncia contra él en febrero de 2012, con la preconcebida intención de satisfacer sus lúbricas apetencias, y en diversas ocasiones en que se quedó a solas con su sobrina, Adela , que a la sazón tenía once años de edad, le intentó tocar el pecho colocando su mano por encima de su camiseta, llegando un día del mes de septiembre u octubre del 2011 a mostrarse desnudo en la ducha ante la menor, diciéndola: 'mira mi pirola', ¿me enseñas las tetas?, 'ya que vistes mi pirola, enséñame tú las tetas'.

El acusado padece una esquizofrenia residual que merma parcialmente sus capacidades intelectivas y volitivas.

La menor ha sido sometida a un estudio de gravedad del trastorno de estrés postraumático no evidenciándose síntomas de tal naturaleza.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ABUSOS SEXUALES continuados a menor de 13 años previsto y penado en el art. 183.1 y 4d ) y 74 del C.P ., concurriendo en el acusado una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del Art. 21.1º en relación al art. 20.1 del C.P . El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia correspondiente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Esteban como responsable, en concepto de autor de un delito de ABUSOS SEXUALES continuados, concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, ya definida, a la pena de medida de seguridad de tratamiento psiquiátrico en el centro de referencia, en régimen externo por el tiempo de TRES AÑOS y 6 MESES, cuya ejecución será vigilada por el médico-forense que presentará informes semestrales, y la prohibición de aproximarse a Adela a menos de 5 metros y de comunicarse con ella, directa o indirectamente, por el tiempo de 3 años y 6 meses; y al pago de las costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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