Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 85/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 5/2016 de 29 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 85/2016

Núm. Cendoj: 03014370102016100079

Núm. Ecli: ES:APA:2016:1398

Núm. Roj: SAP A 1398/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG:03014-37-1-2016-0000195
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 000005/2016
Juicio de Faltas núm. 000306/2015
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
Apelante: Raimundo
Eva ( MENOR)
Abogado/a: ERNESTO GARCIA VADILLO
Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº. 000085/2016
En Alicante, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE
ALICANTEen Juicio de Faltas núm 000306/2015, sobre falta de lesiones por imprudencia leve; habiéndo
actuado como parte apelante Raimundo y Eva (menor de edad representada por el primero) , bajo la
dirección letrada de su abogado D. ERNESTO GARCIA VADILLO y en calidad de apelado, el CONSORCIO
DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido del letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:' Ha quedado probado que el pasado día 27 de febrero de 2.015 se produjo un accidente de tránsito en el que se vieron implicados un vehículo KIA CARNIVAL de matrícula ....-QGF , conducido por el denunciante y en el que se encontraba como ocupante su hija, la denunciante, y un vehículo Opel Astra, de matrícula ....-HDS , conducido por el denunciado. El accidente consistió en que circulando ambos vehículos por la parte elevada del 'Puente Rojo' de Alicante, haciéndolo el segundo de los vehículos detrás del primero, llegó un momento en que se produjo una colisión por alcance, no quedando probado que la misma se debiera a que el conductor denunciado no guardara la distancia de seguridad.'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: 'Absuelvo a DON Carlos Miguel , sin que proceda condena en costas.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por se interpuso el presente recurso, alegando error en la valoración de la prueba.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo 5/2016, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia absolutoria de falta de lesiones causadas por imprudencia leve interpone el denunciante recurso de apelación por error en la valoración de la prueba.

La sentencia absuelve no solo de la acción penal, sino también de la civil, por la que continuó el procedimiento, a pesar de la entrada en vigor de las LO 1/2015 , de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria cuarta.

La prueba practicada en el juicio fue eminentemente personal, pues consistió en la declaración de los denunciantes. El juez de instancia ante el que se practicó ha concluido que no costa que la colisión se produjera por no respetar el denunciado la distancia de seguridad, que era la causa que se había alegado en la denuncia; y en la declaración de hechos probados no se describe ninguna otra conducta del denunciado que pueda calificarse como infracción del cuidado debido.

La valoración de la prueba no puede tacharse de arbitraria o irracional, pues en la declaración amistosa de accidente el propio denunciante manifestó que frenó bruscamente, por haberlo hecho el vehículo que le precedía, y que el que lo seguía también lo hizo, pero no evitó la colisión, que, como resulta de la escasa entidad de los daños causados, fue una colisión leve. Al no incurrir la valoración de la prueba personal que se hace en la sentencia en evidente error, por apartarse de las reglas de la lógica o de las máximas comunes o especiales de la experiencia, no hemos de corregirla, según criterio unánime sobre la limitación de la valoración de esa clase de prueba en grado de apelación, que se deriva de la vigencia del principio de inmediación.

Estas misma consideraciones impiden imputar la colisión a la conducta del denunciado; y también permiten valorar que en la hipótesis de que la colisión se hubiera producido por una instantánea desatención, el hecho no superaría el umbral de la tipicidad penal, valoración ésta que también se expresa en la sentencia apelada.

El recurso, por las razones expuestas, no ha de ser estimado.



SEGUNDO.- La petición subsidiara de que se dicte auto de cuantiá máxima tampoco ha de ser estimada, pues el dictado de dicho auto no es objeto de la sentencia, sin perjuicio de que, una vez que haya pronunciamiento al respecto, el mismo pueda ser impugnado del modo previsto en la ley.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Raimundo en su propio nombre y en el de la menor Eva contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en Juicio de Faltas núm 000306/2015, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
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