Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 85/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 7/2016 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HITA MARTIZ, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 85/2016

Núm. Cendoj: 08019370022016100109

Núm. Ecli: ES:APB:2016:647

Núm. Roj: SAP B 647/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación Delito Leve nº 7/2016-R
Procedimiento Delito leve nº 18/2015
Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Sant Feliu de Llobregat
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil dieciséis
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección de esta Audiencia Dª María
Carmen Hita Martiz, el rollo de apelación Delito Leve número 7/2016, dimanante del Procedimiento Delito Leve
con el número 18/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Sant Feliu de Llobregat por Amenazas
Leves; autos que penden de recurso de apelación formulado por la representación del denunciado, condenado
en instancia, Eulalio , contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2015 por el Juez del expresado
Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Ha resultado probado y así se declara, que sobre las 11.00 horas del día 17 de julio de 2015, Don.

Eulalio llamó por teléfono a la Sra. Felisa , diciéndole entre otras expresiones, ' SI EN VEINITE MINUTOS NO ME PAGAS, SABRAS LO QUE ES PASAR MIEDO, QUE ME DA IGUAL QUE ESTÉS CION TUS HIJOS O CON QUIEN SEA' o 'IRÉ A TU CASA DISFRAZADO DEL COBRADOR DEL FRAC Y TE VAS A CAGAR'.

Y en la parte dispositiva de dicha sentencia textualmente se dice: 'Que debo de CONDENAR Y CONDENO Don Eulalio , como autor de una Delito Leve de de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que hace un total de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con expresa imposición de las costas causadas'.



SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por EL DENUNCIADO en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se acuerde revocar la sentencia, dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio y que se proceda a la absolución del recurrente.



TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que consta en Autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia .

Fundamentos


PRIMERO.- Formula recurso el denunciado, frente a la sentencia que le condena por Delito leve de amenazas alegando en síntesis vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto no le fue remitida copia de la denuncia junto a la citación y tras haberla solicitado mediante escrito no se proveyó resolución alguna en tal sentido, y la única providencia dictada por el juzgado en fecha 10 de noviembre de 2015, no fue remitida al nuevo domicilio ni al fax desde la cual se remitió el ultimo escrito de la parte de 10 de noviembre de 2015, habiendo dejado el empleo en la empresa de ' El cobrador del Frac', lo que ha impedido que se recibiera la providencia, lo que ha provocado su indefensión.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 967. 1. 'En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado' en relación al artículo 238.3º de la LOPJ que establece como causa de nulidad 'Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión', procede declarar la nulidad del juicio oral celebrado el 11 de noviembre de 2015, por cuanto no consta en autos que se trasladara copia de la denuncia al recurrente lo cual obviamente implica indefensión.

Procede, por todo ello estimar el recurso, a fin de previa subsanación del defecto proceder a la celebración de un nuevo juicio oral por juez distinto al que dictó la sentencia impugnada.



TERCERO.- Declarar las costas procesales ocasionadas en esta alzada de oficio, al igual que las producidas en primera instancia.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por Eulalio contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2015 en el Juicio de Delitos leves nº 18/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat , declarando la nulidad del juicio oral así como de la ulterior sentencia de 11 de noviembre de 2015 , retrotrayéndose las actuaciones al instante previo, a fin de facilitar copia de la denuncia al encausado, y una vez verificado, celebrar nuevo juicio oral por juez distinto al que dictó la Sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia, así como las devengadas en la primera instancia jurisdiccional.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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