Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 85/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 1/2016 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 85/2016

Núm. Cendoj: 08019370082016100093

Núm. Ecli: ES:APB:2016:948

Núm. Roj: SAP B 948/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 1/2016R
P.D.L.- 5/2015
Juzg. de Instrucción nº 1 de Terrassa (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava
de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero dos mil dieciséis.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 1/2016R, dimanante del
Procedimiento por delito leve nº 5/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa (Barcelona);
por un delito leve de amenazas, contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2015 ; entre partes, de
una y como apelante Santos y de otra, como apelado Luis Andrés , y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa (Barcelona), con fecha 29 de octubre de 2015, se dictó sentencia en la que se declaraba como hecho probado que: ' Se declara probado que el día 04.08.2015 sobre las 18.00 horas en un comercio de la Avenida Parlament de la localidad de Terrassa se produjo una discusión entre Don. Santos , administrador de fincas, y Don. Luis Andrés , por el tema de un parking. Que la discusión subió de tono y que el Sr. Santos le dijo al Sr. Luis Andrés 'no, no si a quien quiero matar es a ti'.

Que Don. Santos manifiesta que trabaja como administrador de fincas y que percibe entre 800 y 950 euros'.

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución se disponía que: ' Que debo condenar y condeno a D.

Santos , como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de UN MES DÍAS MULTA con una cuota de SEIS EUROS diarios, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA QUE RESULTEN INSATISFECHAS, y al pago de las costas del juicio'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Santos ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Viene en apelación el denunciado, Santos , condenado en la instancia como autor de un delito leve de amenazas vertidas frente al denunciante Luis Andrés , para interesar la revocación del fallo combatido y reclamar su sustitución por otro absolutorio por el indicado delito leve, pues dice que no se habría hecho prueba de cargo bastante para desactivar el derecho que invoca a la presunción de inocencia y tampoco del temor que se afirma producido en la persona de la denunciante.

Pero las alegaciones del recurso no podrán ser atendidas aquí, básicamente porque se limitan a reiterar la versión exculpatoria que el denunciado ofreció ya en el juicio oral celebrado ante la Sra. Juez de instrucción sobre la razón de su presencia en el lugar de los hechos, el origen de su intercambio verbal con la denunciante y la negativa de haberse dirigido a aquél en los términos y con las palabras amenazadoras que se encuentran en la base de la condena contra la que se alza. Y resulta que tanto las declaraciones ofrecidas en el juicio por el denunciante, como por la testigo presencial de los hechos aportada al juicio en la persona de la madre de aquel, resultaron ya debida y suficientemente analizadas en su crédito en los fundamentos de la sentencia recurrida, y también en su contribución decisiva en la fijación de la convicción judicial lograda desde la directa percepción de tales declaraciones, con las ventajas que en ese orden proporciona la inmediación de las declaraciones testificales, incluso para imponerse en su crédito sobre las exculpatorias ofrecidas en el mismo acto por el denunciado, y también a la presencia judicial, y lógicamente interesado en lograr un fallo absolutorio.

Así las cosas no estaremos ahora sino en el caso de mantener el sentido y alcance del fallo de condena dispuesto en la sentencia recurrida, dado que se soporta en pruebas de cargo solventes que demuestran la culpabilidad del denunciado, de haber amenazado con matar al Sr. Luis Andrés . No hay duda del hecho, de la culpabilidad del denunciado y recurrente y, por ende, de la necesidad de la sanción dispuesta ya en su contra en la sentencia recurrida.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Santos contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa (Barcelona) en el P.D.L. nº 5/2015, seguido contra el recurrente por un delito leve de amenazas.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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