Sentencia Penal Nº 85/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 85/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 404/2016 de 02 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 85/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100272

Núm. Ecli: ES:APM:2016:5339

Núm. Roj: SAP M 5339/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGM443
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0044877
251658240
Apelación Juicio de Faltas 404/2016
Origen : Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada
Juicio de Faltas 1356/2014
S E N T E N C I A Nº 85/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de diciembre de 2014 del
Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 1356/2014; siendo apelante don Eduardo
, y apelados el Fiscal y don Gaspar .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'A la vista de las actuaciones practicadas se declara probado: 1º) que hacia las 23:00 horas del día 8 de septiembre de 2012 D. Gaspar se encontraba en la tienda de alimentación que regenta, sita en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 de Fuenlabrada, cuando se percató de que alguien había roto el cristal de dicha tienda; 2º) que el Sr. Gaspar salió a la calle se encontró con D. Eduardo , a quien echó en cara haber fracturado el referido cristal; 3º) que D. Eduardo reaccionó a esta recriminación agrediendo a don Gaspar , a quien propinó patadas y puñetazos que llegaron a causarle un traumatismo en el ojo izquierdo que no precisó para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa, y que tardaron 8 días no impeditivos en curar, no dejando secuela alguna, lesiones por las que no reclama indemnización.' FALLO: 'Que condeno a don Eduardo , como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se imponen las costas del presente juicio al condenado.



SEGUNDO.- La representación de don Eduardo interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

La jurisprudencia ( STS 1207/2006, de 22 de noviembre ; 1301/2006, de 11 de diciembre ; 895/2007, de 30 de octubre ; y 186/2009, de 27 de febrero ) reconoce virtualidad a la declaración de la víctima para destruir la mencionada presunción, señala que en la valoración racional de su testimonio deben tenerse en cuenta como criterios o referencias, los siguientes elementos: a) Persistencia en la incriminación.

b) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones imputado-víctima, que pudieran conducir a deducir la presencia de un móvil espurio.

c) Verosimilitud, que implica su constatación mediante corroboraciones periféricas de carácter objetivo.

Elementos todos ellos que concurren en este caso, pues don Gaspar en el juicio ofreció una versión uniforme con su denuncia y declaración sumarial, conocía al apelante por ser cliente de su establecimiento, y la agresión se encuentra refrendada por las lesiones que se le apreciaron, que no solo consistieron en un traumatismo ocular izquierdo, sino también en erosiones en región pectoral y abdominal, brazo izquierda y rodilla derecha, según informe del hospital Universitario de Fuenlabrada (folio 5), compatibles con los puñetazos y patadas.



SEGUNDO .- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece: A) Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor (Disposición transitoria primera 1).

B) La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Disposición transitoria cuarta 2 ).

C) En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo (Disposición transitoria tercera a).

La imputada falta de lesiones con la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 se ha convertido en delito leve sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal ( art. 147.2 y 4 CP ), por lo que estando equiparada a las faltas despenalizadas por la disposición transitoria cuarta 2º ( STS 13/2016, de 25 de enero ), y habiendo renunciado el Sr. Gaspar a la indemnización que pudiera corresponderle debe dejarse sin efecto la pena y la condena en costas.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación de don Eduardo contra la sentencia de 27 de diciembre de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 1356/2014, sin perjuicio de dejar sin efecto la pena y la condena en costas por aplicación de la Ley Orgánica 1/2015 al ser más beneficiosa. Y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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