Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 85/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 169/2017 de 10 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURÁN, CARLOS

Nº de sentencia: 85/2017

Núm. Cendoj: 46250370032017100084

Núm. Ecli: ES:APV:2017:304

Núm. Roj: SAP V 304/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 169/17
PA 95/14
JPenal nº 1
Gandía
PA 118/13
JInstr nº 2
Gandía
SENTENCIA
Nº 85/2017
En la ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán,
como Presidente, y por doña Lucía Sanz Díaz y doña Carolina Rius Alarcó, como Magistrados, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento
cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Prudencio , como apelante, con la representación del Procurador don
Francisco Javier Zacarés Escrivá y con la defensa del Letrado don José de Jesús Fonseca Rodríguez, y el
Ministerio Fiscal, como apelado, con la representación de don Jesús Carlos , y ha sido Ponente el Magistrado
don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 425, de fecha 7 de octubre de 2016, declaró probados los hechos siguientes: El día 24 de diciembre de 2012 Prudencio compareció en el Juzgado de Instrucción 2 de Gandía y presentó denuncia contra sus vecinos Montserrat , Darío y Isidro en la que les atribuyó, siendo consciente de su falsedad, que estaban ocupando ilegalmente el domicilio sito en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Gandía. Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 135/13 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Gandia, acordándose por auto de 10 de enero de 2013 y por providencia de 24 de enero de 2013 varias diligencias a fin de averiguar los hechos denunciados. Por auto de 6 de febrero de 2013 se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Montserrat ha sido la única propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 NUM001 , NUM002 de Gandía desde 1993, viviendo en ella junto a su familia hasta la actualidad. No se ha acreditado que Prudencio padezca alguna enfermedad que le impida ser consciente de sus actos.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR a Prudencio a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA A RAZÓN DE QUINCE EUROS DIARIOS, como autor de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.2 del Código Penal ,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ,sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, más las costas procesales.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad, a excepción de la extensión de la pena impuesta, como enseguida se dirá. Ha concurrido prueba suficiente de cargo para fundamentar la condena impuesta, pues no sólo consta la denuncia originaria interpuesta maliciosamente por el acusado, ahora apelante, siquiera sea a título de dolo eventual, ya que dijo que los denunciados estaban viviendo ilegalmente en la vivienda vecina a la del denunciante, sino que ha quedado suficientemente probado, y así se constató en la sentencia absolutoria dictada a favor de los entonces denunciados, que éstos estaban viviendo legítimamente en dicha vivienda desde hacía muchos años, de lo que se sigue que no había razón ninguna para formular aquella denuncia, ya que ni siquiera existe constancia de que los denunciados estuviesen aprovechándose de la electricidad y del agua del entonces denunciante, ahora acusado apelante.

Esto no obstante, se consideran que las razones expuestas en la sentencia apelada para fundamentar la exacerbación de la pena de multa impuesta no son más que las que fundamentan el tipo delictivo aplicado, sin que se advierta la concurrencia de ninguna otra razón específica que fundamente la imposición de la pena por encima de su límite mínimo. Si además se tiene presente que el recurrente presentaba rasgos de un cierto trastorno delirante, inapto por sí solo para apreciar una circunstancia atenuante relacionada con una posible anomalía psíquica a la vista del informe médico-forense, en el que se considera que el recurrente está psíquicamente normal, se considera lo más justo imponer la pena en su límite inferior de doce meses de multa, manteniéndose inalterada la sentencia apelada en todo lo demás.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación.

Segundo. Modificar la sentencia apelada en el solo sentido de sustituir la pena de 18 meses de multa por la de 12 meses de multa, manteniéndose inalterada en todo lo demás.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Cuarto. Notificar esta sentencia a Darío y a Montserrat en su condición de perjudicados.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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