Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 85/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1746/2018 de 07 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA DE LA ALMUDENA

Nº de sentencia: 85/2019

Núm. Cendoj: 28079370062019100045

Núm. Ecli: ES:APM:2019:459

Núm. Roj: SAP M 459/2019


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0056971
Apelante: D./Dña. Luis
Letrado D./Dña. JOSEFA YEPES PIZARRO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ROLLO DE APELACIÓN 1746/2018
JUICIO SOBRE DELITO LEVE 848/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID.
SENTENCIA Nº 85/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En Madrid, a 7 de febrero de 2019
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Mº de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como
Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82. 2º, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de Instrucción nº 43 de Madrid, de fecha 3 de julio de 2018 , en la causa dictada al margen, siendo la parte
apelante Dª. JOSEFA YEPES PIZARRO, Letrada, en nombre de D. Luis .

Antecedentes


PRIMERO . - El Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 2019 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: 'El 14 de abril de 2018, a las 16:15 horas, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y en el curso de una discusión doméstica, Luis le dijo a su madre, Valentina , que le iba a dar dos hostias'.

Y cuyo fallo es: 'Que debo condenar y condeno a Luis , como autor de un delito leve de AMENAZAS a la pena DE VEINTE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio diferente al de Valentina , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.'

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. JOSEFA YEPES PIZARRO, Letrada, en nombre de D. Luis , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - En fecha 29 de noviembre de 2018, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose para la resolución del recurso el día 13 de diciembre de 2018. Por Providencia de fecha 12 de diciembre de 2018, se suspendió la fecha de resolución del recurso, al no constar en las actuaciones remitidas el CD con la grabación del acta de la celebración del Juicio Leve 848/2018, solicitándose copia de dicha grabación al Juzgado de Instrucción, una vez recibida la misma, se señaló para la resolución del recurso el día 7 de febrero de 2019,

Fundamentos


PRIMERO . - La sentencia dictada en la instancia, condena a D. Luis por la comisión de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7º del CP a la pena de veinte días de localización permanente.

Resolución que es impugnada por la parte recurrente al entender el Juzgado de Instancia, incurren en un error en la valoración de la prueba, ya que la sentencia recurrida considera probado que en el domicilio familiar, en el curos de una discusión doméstica el acusado le dijo a su madre que le iba 'a dar dos Hostias', tal aseveración no tiene ninguna base probatoria, ya que la denunciante en ningún momento hace referencia a tal expresión., señalando que existió una discusión y palabras mal sonantes, que se encuadra en una posible falta de respeto hacia su progenitora, pero que no da lugar a un delito de amenazas.

En segundo lugar alega la infracción del art. 24.1 de la CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia.

Concluye el recurrente solicitando la estimación el recurso, la revocación de la resolución impugnada, y el dictado de resolución por la que s e absuelva al acusado, hoy recurrente.



SEGUNDO. - En cuanto al error en la valoración de la prueba que se alega por la parte recurrente, la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium' ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

En este sentido, la STS 705/2006 declara que ' El juicio oral obliga a que la prueba se practique ante el Tribunal que ha de fallar, de manera directa, inmediata, sin intermediaciones de ningún género, y a la convicción del Tribunal contribuye decisivamente la llamada psicología del testimonio, ciencia que permite descubrir la mayor o menor credibilidad de las personas que declaran ante los Jueces y que no es reproducible en casación. Este Tribunal no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de su voz, sus gestos, a veces tan expresivos, la forma misma de declarar, los titubeos, silencios, y por consiguiente, no puede reconstruir la fiabilidad del testimonio que ha llevado al Juzgador de instancia a aquella conclusión probatoria, sobre la realidad depende esencialmente de la inmediación de la que en casación carecemos, bien entendido como precisa la STS 10.12.2002 que en la valoración de la prueba directa (fundamentalmente en la apreciación de los testimonios), cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba, y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, como lo señalado con reiteración esta misma Sala.

En el presente caso, se pretende la revocación de una sentencia condenatoria, al entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente, que desvirtué el principio de presunción de inocencia, y lo cierto es que la sentencia se fundamenta en el testimonio de la madre del acusado, tal y como se despende del visionado del CD, en que se documentó el acta del Juicio Oral, quien tras relatar los problemas de convivencia con su hijo, y los múltiples incidentes que han tenido con él, describió las expresiones proferidas por el Sr. Luis , frente a su madre y también frente a su padre, sin que ninguna de ellas, al margen de ser desagradables, y absolutamente inapropiadas para dirigirse a sus padres, sean constitutivas de amenazas, ya que la madre en su declaración en ningún momento dijo que el hijo la amenazara, negando este haber proferido frases amenazantes contra su madre, sin perjuicio de reconocer los problemas de convivencia, en el domicilio de sus padres.

Por lo que el testimonio en que se fundamenta la condena no puede ser considerado, prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

En conclusión, a lo expuesto procede estimar el recurso de apelación interpuesto Dª. JOSEFA YEPES PIZARRO, Letrada, en nombre de D. Luis , procediendo la libre absolución del delito leve de amenazas por la que venía acusado el Sr. Luis .

Declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada, al no apreciarse mala fe en el recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación deducido por Dª. JOSEFA YEPES PIZARRO, Letrada, en nombre de D. Luis , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, de fecha 3 de Julio de 2018 , a los que este procedimiento se contrae, revoco íntegramente la misma, procediendo la libre absolución de D. Luis del delito leve de amenazas del que venía acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con certificación de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedimiento, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, y de la que se llevara certificación al rollo de la Sala, la pronuncio, mando y firmo.

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