Última revisión
25/04/2019
Sentencia Penal Nº 85/2019, Juzgado de lo Penal - Orihuela, Sección 3, Rec 802/2016 de 03 de Abril de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 47 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Orihuela
Ponente: BALLESTEROS ESCRIBANO, CARMEN
Nº de sentencia: 85/2019
Núm. Cendoj: 03099510032019100001
Núm. Ecli: ES:JP:2019:14
Núm. Roj: SJP 14:2019
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL,
NÚMERO TRES (antes UNO bis) ORIHUELA
Telf. 965359682 Fax. 965359683
NJG: 03099-43-1-2013-0016021
Procedimiento: 000802/2016
Procedimiento Abreviado [PAB]
CONTRA:
- Rosa Ltdo: José María Caballero Salinas Proc.: Santiago Escobedo Granero
- Salvadora Ltdo: María Cristina Murcia López Proc: Ascensión Cases Botella
- Enrique Ltdo: Javier Beramendi Eraso Proc: Ramón Miguel Amaros Lorente
- Teodora Ltdo: Javier Beramendi Eraso Proc: Ramón Miguel Amoros Lorente
- Feliciano Ltdo: María Victoria Arenas Murcia Proc: Olga Sánchez Reyes
- Florian Ltdo: Julián del Castillo Úbeda Proc: Francisco Javier Maseres Sanchez
- Geronimo Ltdo: Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza Proc: Manuel Martínez Rico
- ROTIJLOS Y COMPONENTES 2002 S.L. Ltdo: José Antonio López Vera Proc: Francisco Luis Esquer Montoya
- MARE·STAND 3000 S.L. Ltdo: José Antonio López Vera Proc: Francisco Luis Esquer Montoya
- EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L. Ltdo: José Antonio López Vera Proc: Francisco Luis Esquer Montoya
- ExPORIGGING S.L. Ltdo: Javier Beramendi Eraso Proc: Ramón Miguel Amaros Lorente
- MOJAIA 2001 S.L. Ltdo: Juan Antonio Morales García Proc: Miriam Carmen Canelas Pérez
- BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. Ltdo: Guillermo Montoya Bonafos Proc: Rosario Pertusa García
- OCTOPUS EVENTS S.L. Ltdo: Nicolás Manuel Mirete Ruiz Proc: Mª Pilar Sanchez Gutiérrez
- INTEMREDIO MONTAJES S.L. Ltdo: Rodrigo; Rafael Vilallonga Elorza Proc: Manuel Martínez Rico
- ECOTHI NK S.L. Ltdo: Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza Proc: Manuel Martínez Rico
En Orihuela, a tres de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Carmen Ballesteros Escribano, Juez en funciones de sustitución del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de ORIHUELA (Alicante), los presentes autos de Juicio Oral nº 802/16 en audiencia oral y pública, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 124/2015, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, por los siguientes delitos:
A) Cuatro delitos de prevaricación administrativa del art. 404 del CP , en concurso de normas del art. 8.1 y 3 del CP , con cuatro delitos de fraude del art. 436 del CP .
A) Un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP .
Han intervenido como Acusados las siguientes personas físicas:
B) Rosa , nacida el día NUM000 de 1973, DNI Nº NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, representada por el Procurador D. Santiago Escobedo Granero y asistida por el Letrado D. Rafael Páez Arnedo (que sustituye a su campanero D. José María Caballero Salinas).
C) Enrique , nacido el día NUM002 de 1966, DNI Nº NUM003 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, representado por el Procurador D. Ramón Miguel Amorós Lorente y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Beramendi Eraso.
D) Teodora ; nacida el día NUM004 de 1967, DNI Nº NUM005 , cuyos antecedentes penales no constan, esposa del anterior, representada por el Procurador D. Ramón Miguel Amorós Lorente y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Beramendi Eraso.
E) Salvadora , nacida el día NUM006 de 1976, DNI Nº NUM007 , cuyos antecedentes penales no constan, representada por la Procuradora Dª. Ascensión cases Botella y defendida por la Letrada Dª. Mª. Cristina Murcia López.
F) Feliciano , nacido el día NUM008 de 1968, DNI Nº NUM009 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, representado por la Procuradora Dª. Olga Sánchez Reyes y asistido por la Letrada Dª. Mª. Victoria Arenas Murcia.
G) Geronimo , nacido el día NUM010 de 1970, DNI Nº NUM011 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, representado por el Procurador D. Manuel Martínez Rico y asistido por el Letrado D. Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza.
H) Florian , nacido el día NUM012 de 1970, DNI Nº NUM013 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, representado por el Procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez y asistido por el Letrado D. Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza (que sustituye a su compañero D. Julián del Castillo Úbeda).
Han intervenido como Responsables Civiles las siguientes personas jurídicas:
I) 'EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STANDS MOLINOS S. L.', representada por el Procurador o. Francisco Luis Esquer Montoya y asistida por el Letrado o. José Antonio López Vera.
J) 'EXPORIGGING S.L.', representada por el Procurador D. Ramón Miguel Amorós Lorente y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Beramendi Eraso.
K) 'MOJAIA 2001 S.L.', representada por la Procuradora Dª. Miriam Carmen Canelas Pérez y asistida por el Letrado D. Guillermo Montoya Bonafós (que sustituye q su compañero D. Juan Antonio Morales García).
L) 'RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L.', representada por el Procurador D. Francisco Luis Esquer Montoya y asistida por el Letrado D. José Antonio López Vera.
M) 'MARE STAND 3000 S.L.', representada por el Procurador D. Francisco Luis Esquer Montoya y asistida por el Letrado D. José Antonio López Vera.
N) 'OCTOPUS EVENTS S.L.' representada por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Sánchez Gutiérrez y asistida por el Letrado Guillermo Montoya Bonafós (que sustituye a su compañero D. Nicolás Manuel Mirete Ruiz).
O) 'BENBARRA AUDIOVIDEO S.L.', representada por la Procurador Dª. Rosario Pertusa García y asistida por el Letrado D. Guillermo Montoya Bonafós.
P) 'INTERMEDI O MONTAJES S.L.', representada por el Procurador D. Manuel Martínez Rico y asistida por el Letrado D. Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza.
Q) 'ECOTHINK S.L.' representada por el Procurador D. Manuel Martínez Rico y asistida por el Letrado D. Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza.
Ha intervenido como Acusación Particular:
R) Luciano , concejal del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, representado por el Procurador D. Antonio Merlos Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Fany Serrano Rodríguez.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en · la persona del Iltmo. Sr. D. Pablo José Romero Esteban, en ejercicio de la acc1on pública, procediendo dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para el día 03/04/2019 la vista del juicio, a la que han asistido el Ministerio Fiscal, Acusación Particular, así como los acusados debidamente asistidos por sus respectivos letrados y las mercantiles, resp6nsables civiles, igualmente asistidas por sus respectivos letrados.
SEGUNDO. - En el acto del juicio oral, con anterioridad a la fase probatoria, tras el acuerdo alcanzado entre las partes conforme al art. 784.3 de la LECrim ., el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales por las conclusiones definitivas que, sin perjuicio de que se expondrán íntegramente en Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la presente resolución, cabe exponer aquí, los siguiente extremos:
* . El Ministerio Fiscal ha retirado la acusación respecto de Florian por entender que el mismo solo realizaba funciones estrictas de administrador de las mercantiles 'INTERM EDIO MONTAJ ES S.L. 'y 'ECOTHINK S.L.' habiendo sido realizada la gestión comercial y la función de captación de clientes y concertación de posibles negocios, únicamente por el acusado Geronimo .
* Asimismo, solicitó que las costas sean declaradas de oficio.
* En cuanto a la Responsabilidad Civil derivada del delito, que asciende a la cantidad de 149.697'96.-€, ha sido abonada solidariamente por los acusados, mediante consignación de la cantidad de 150.000'00. - € en la cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado, como así consta en autos y corroborado tal extremo en el acto de J U1c10 por los acusados que efectuaron dicha consignación, por lo que el Ministerio Fiscal ha interesado el pago de la responsabilidad civil a cargo de la cantidad consignada y a favor del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela por los perjuicios causados, con devolución a los acusados de la cantidad sobrante, ·consistente en 302'04.-€.
* Como consecuencia de haber abonado las responsabilidades civiles con anterioridad al juicio, el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación respecto de las mercantiles citadas en el encabezamiento de la presente resolución, que han intervenido como responsables civiles.
* Todos los acusados, personal e individualmente, reconocieron en el acto de juicio los hechos por los que venían siendo acusados y prestaron plena y libremente su conformidad a las conclusiones definitivas y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para cada uno de ellos, como más adelante se expondrá. En igual sentido prestaron conformidad los letrados de los acusados, así como los letrados de las mercantiles responsables civiles.
TERCERO.- La Acusación Particular se adhirió al· acuerdo alcanzado entre los acusados y el Ministerio Fiscal e interesó, por un lado, que las costas causadas en el presente procedimiento sean declaradas de oficio y, por otro lado, que las cuantías consignadas por los acusados en concepto de Responsabilidad Civil en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado, sean devueltas o ingresadas al erario público del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela por los perjuicios causados, con devolución a los acusados de la cantidad sobrante, renunciando, asimismo, al interés legal que hubiere podido corresponder en aplicación de la cantidad indemnizatoria.
CUARTO. - A la vista del acuerdo alcanzado, las partes no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se dictó sentencia 'in voce' de estricta conformidad con lo acordado por las partes, informando del Fallo en el acto ·de juicio y una vez conocido éste por todas las partes, se declaró la firmeza de la presente sentencia al manifestar las mismas su intención de no recurrirla, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza mediante la presente.
OUINTO. -En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Probado y así se declara, por expresa conformidad de las partes, que los acusados:
S) Rosa , nacida el día NUM000 de 1973, DNI Nº NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, ejerció en el Ayuntamiento de Orihuela las funciones de concejal de turismo en el periodo comprendido entre junio del año 2007 y mayo del año 2011.
T) Enrique , nacido el día NUM002 de 1966, DNI Nº NUM003 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, esposo de la acusada Teodora y hermano de la acusada, Salvadora , que ejerció las funciones de consejero, secretario del consejo de administración y consejero delegado de la mercantil EQUIPAMIENTO INTEGRAL. PARA STANDS MOLINOS S.L. desde el 22 de noviembre de 2002 hasta el 1 de febrero de 2010, si bien desde esa fecha, de hecho, seguía tomando decisiones en el ámbito de la gestión de la citada sociedad, administrador solidario de la mercantil EXPORIGGING S.L. desde el 29 de marzo de 2007, figurando como representante de la misma ante la AEAT, administrador solidario de la mercantil MOJAIA 2001 S.L. desde el año 1998 hasta el 18 de febrero de 2013, figurando como representante de la misma ante la AEAT, y que, de hecho, también ejerció funciones de control, gestión y toma de decisión, durante el periodo al que se refieren los hechos objeto de acusac1on, en las mercantiles RÓTULOS Y COMPONENTES 2002 S.L., MARE STAND 3000 S.L.
U) Teodora , nacida el día NUM004 de 1967, DNI Nº NUM005 , cuyos antecedentes penales no constan, esposa del acusado Enrique y cuñada de la acusada Salvadora , que ejerció las funciones de apoderada de la mercantil RÓTULOS Y COMPONENTES 2002 S.L. desde el año 2007, apoderada de la entidad MARE STAND 3000 S.L., apoderada de la sociedad EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STANDS MOLINOS S.L. desde el año 2004, apoderada desde el año 2004 y administradora solidaria desde el año 2007 de EXPORIGGING S.L. y representante de la misma ante la AEAT, y que, de hecho, también ejerció funciones de control, gestión y toma de decisión, durante el periodo al que se refieren los hechos objeto de .acusación, en la mercantil MOJAIA 2001 S.L., siendo nombrada, con fecha · de 15 de febrero de 2013, miembro del órgano de administración, consejero delegado y liquidador de la mercantil OCTOPUS EVENTS S.L.
V) Salvadora , nacida el día NUM006 de 1976, DNI Nº NUM007 , cuyos antecedentes penales no constan, cuñada de la acusada Teodora y hermana de Enrique , que ejerció funciones, durante el periodo de tiempo al que se refieren los hechos objeto de acusación, de administradora, y posterior liquidadora, de la mercantil RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L., administradora única de MARE STAND 3000 S.L., consejero delegado de la mercantil EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STANDS MOLINOS S.L. hasta el año 2010, concretamente hasta el 1 de febrero del año 2010, fecha en la que fue nombrada administradora única de la sociedad, figurando, así mismo, como representante de la mercantil ante la AEAT, siendo nombrada administradora solidaria de MOJ AIA 2001 S.L. con fecha de 18 de febrero de 2013,
W) Feliciano , nacido el día NUM008 de 1968, DNI Nº NUM009 , cuyos antecedentes penales· no constan hasta el momento, que, en el transcurso de los hechos que son objeto de acusación en el presente procedimiento, ejerció las funciones de administrador de la mercantil BENBARRA AUDIOVIDEO S.L., sociedad unipersonal, lo que hizo desde la fecha de constitución de la sociedad el 18 de enero de 2006, y de OCTOPUS EVENTS S.L., sociedad también unipersonal, desde la fecha de constitución de la misma, el 14 de mayo de 2010 hasta el día 15 de febrero de 2013, en el que la acusada, Teodora , tras la compra de participaciones sociales de la entidad, pasa a ser miembro del consejo de administración y liquidadora de la misma. El acusado también figura como representante de ambas entidades ante la AEAT.
X) Geronimo , nacido el día NUM010 de 1970, DNI Nº NUM011 , cuyos antecedentes penales no constan hasta el momento, quién, · en el periodo de tiempo al que se refieren los hechos objeto de acusación, ejerció las funciones de administrador solidario de la mercantil INTERMEDIO MONTAJ ES S.L. I y de la entidad ECOTHINK S.L. I figurando también como representante de las mismas ante la AEAT. En estas sociedades también realizaba funciones, estrictamente como administrador, Florian sí bien la gestión comercial y la función de captación de clientes y concertación de posibles negocios la realizaba el acusado, Geronimo .
La acusación se sostiene sobre los hechos que a continuación exponemos, los cuales fueron concertadamente ejecutados por los acusados actuando no solo con pleno conocimiento de lo arbitrario y flagrantemente ilícito de su proceder, sino también para defraudar el erario público correspondiente al Ayuntamiento de Orihuela:
La acusada, Rosa , en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas como concejal de turismo del Ayuntamiento de Orihuela y para la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, FITUR en adelante, que se celebra anualmente en la ciudad de Madrid relativa a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y en la FERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA del· año 2011, FTCV en adelante, correspondiendo al departamento que dirigía ·1a acusada llevar a cabo las actuaciones tendentes para que, siempre cumpliendo la legalidad vigente, existiera un stand de la localidad en las citadas ferias, en ninguno de los eventos indicados instó, tal y como era su obligación, de los servicios de contratación del consistorio que se iniciara el correspondiente expediente de contratación a fin de adjudicar conforme a derecho el servicio, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido, que siempre debería de garantizar la publicidad y concurrencia de postores a la vista de la cuantía del mismo, sino que por el contrario, actuando en connivencia con las personas que más adelante se expondrán, procedió a fraccionar el objeto del. servicio en cuestión (instalación o montaje del stand), dividiendo el precio de esta misma prestación en diversas facturas expedidas por, siempre en apariencia, diferentes entidades mercantiles que se encontraban relacionadas ·entre si y que actuaban como un grupo empresarial, y por precio, considerando individualmente cada una de las mismas, ligeramente inferior al establecido en la legislación de contratación administrativa, 18.000 euros excluyendo IVA, que permitiría su adjudicación directa como contrato menor de servicios.
Actuando de esta forma, la acusada, Sra. Rosa , gracias a la esencial colaboración prestada por los acusados Enrique y Salvadora , Teodora Feliciano e Geronimo , que actuaron concertadamente en nombre y representación, en sus respectivos casos, de las mercantiles relacionadas con anterioridad, contravenía de forma consciente y radical los principios que inspiran la legislación sobre contratación en el sector público relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos , cercenando la posibilidad de lograr el eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, con lo que, además. de actuar de forma arbitraria en la adjudicación de los servicios, ocasionaba el consiguiente perjuicio en el erario público, puesto que ante la falta de la tramitación de expediente de contratación no se emitía informe alguno relativo a la valoración de los servicios a contratar, dejando este a la discrecionalidad de la acusada, Sra. Rosa , quién, de acuerdo con el resto de los acusados, asignaba a los mismos un precio notablemente superior al de mercado, y ello para defraudar a la administración que representaba, produciendo el consiguiente enriquecimiento de los empresarios a los que adjudicaba: los servicios, los cuales fueron finalmente satisfechos tras ser aprobado su pago por el órgano competente, la junta de gobierno local, pago que en todo caso era propuesto por la acusada, Sra. Rosa .
Siempre actuando con la finalidad descrita la acusada, Sra. Rosa , repitió el mismo patrón de conducta a la hora de asignar los servicios relativos a la instalación y montaje del stand de Orihuela en FITUR durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y en FTCV de 2011, adjudicando los servicios, de forma fraccionada, o bien a las empresas controladas por Enrique y Salvadora y Teodora (RÓTULOS Y COMPONENTES 2002 S.L., MARE STAND 3000 S.L., EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L., EXPORIGGING S.L., o MOJAIA 2001 S.L.) o bien a las empresas controladas por Feliciano (BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. y OCTOPUS EVENTS S.L.) o a las dirigidas por Geronimo y Florian , siendo éste no más que mero administrador de la mercantil, (ECOTHINK S.L. e INTERMEDIO MONTAJ ES S.L.) si bien estos tres bloques de empresas, y refiriéndonos a cada uno de los años en los que les eran asignados los servicios estudiados, actuaban como un grupo empresarial, dado que, entre otras circunstancias, el interlocutor de las distintas empresas con el consistorio oriolano generalmente era la misma persona, el acusado Enrique , las facturas para el cobro de los servicios indebidamente fraccionados eran presentadas al cobro, en la inmensa mayoría de· los casos, en las mismas fechas, existía una confusión entre los órganos de representación societaria de las empresas de los distintos grupos y estas mantenía una relación comercial y transacciones económicas frecuentes entre sí, coincidiendo, en ocasiones, el importe de la transacción con el percibido por el servicio supuestamente prestado al Ayuntamiento de Orihuela.
En cada año analizado los servicios adjudicados de esta forma por la acusada, Sra. Rosa , fueron los siguientes:
Y) FITUR año 2008:
Z) Factura nº NUM014 de RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L., de fecha de 31 de enero de 2008, por rotulación de logotipos de vinilo para las diferentes zonas del stand. Impresión digital sobre vinilo adhesivo en alta calidad para colocación de los diferentes muros (aproximadamente en una superficie de 90 m2), con un importe de 10.200 euros, 11.832 IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio, al que se le puede considerar, como en todos los casos que indicaremos a continuación, una horquilla de hasta un 30%, es de 5.580 euros, 6.472,8 euros IVA incluido.
AA) Factura nº NUM015 de MARE STAND S.L. de fecha de 4 de febrero de 2008, por colocación de un olivo tipo 'BONSAI', canon de montaje transporte, almacenaje durante la anualidad 2008, con un importe de 7.123'27 euros, 8.262'99 IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio es de 1.200 euros, 1.392 euros IVA incluido.
BB) Factura nº NUM016 de EXPORIGGING S.L. de fecha de 31 de enero de 2008, por colocación de tela de su propiedad, 1 cuadro de luz, 20 halógenos de 150w, un foco especial libro, 1 foco al olivo y 15 cuarzos de 300 w, por importe de 10.336'21 euros, 11.990 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio es de 5.500 euros,' 6380 euros IVA incluido.
CC) Factura nº NUM017 de EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L por SUELO, tarima de melamima negra en losetas de 1x1 de color negro, ESTRUCTURA BASE, libro posterior de 5'80x 0'60x3 '10 de altura en DM con una superficie de 50 m2, libro delantero para el almacén con una superficie de 36m2 con puerta, cerradura y muebles balda en el interior, libro pequeño en una superficie de 18 m2, murete de medidas· 1'80x3'10x0'15, pódium redondo en chaflán de 0'60 centímetros, forrado cepellón del árbol, alistonado de pino de 6x6 y techo en bastidor, por importe de 10.344'83 euros, 12.000 euros IVA incluido. Según tasación pericial su valor de mercado es de 7.241'38 euros, 8.400'0008 euros IVA incluido.
DD) Factura nº NUM018 de fecha de 21 de enero de 2008 de EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L por la realización de un libro negro, tamaño 480x340x50 mm de grosor con cubierta sin tapa dura en color negro y una zona estampada en color plata, por importe de 1.200 euros, 1.392 euros IVA incluido. Según tasación pericial su valor de mercado es de 840 euros, 974,4 IVA incluido.
EE) Factura nº NUM019 de BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. de fecha de 4 de febrero de 2008 por la colocación de una pantalla de plasma de 50' con DVD y sonido, colocación de una línea de internet, traslado, montaje y desmontaje, mantenimiento, todo en régimen de alquiler, 6.000 euros, 6.960 euros IVA incluido, si bien según tasación pericial el valor d mercado de esta servicio seria de 4.200 euros, 4200 euros, 5192 IVA incluido.
El importe total de lo satisfecho por el consistorio oriolano ascendió a 52.436'99 euros, cuando el valor de mercado de los servicios era de 28.811,2008 euros, ascendiendo el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Orihuela a la cantidad de 23.695'7892 euros, y ello como consecuencia de las torticeras actuaciones realizadas por la acusada, Rosa en connivencia con los acusados Salvadora y Enrique , Teodora y Feliciano , actuando los tres primeros en nombre y por cuenta de RÓTULOS Y COMPONENTES 2002 S.L, MARE STAND S.L., EXPORIGGING S.L., y EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L., mientras que el último lo hacía en representación de BENBARRA AUDIOVIDEO S.L.
FF) FITUR Año 2009:
GG) Factura nº NUM017 de RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L., de fecha de 19 de enero de 2009, por ocho lonas impresas en alta calidad retroiluminadas, · rotulación de los mostradores, rotulación en el frente del bar, rotulación en el interior de las esquinas, con un importe de 15.092'46 euros, 17.507'25 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio, al que se le puede considerar, como en todos los casos que indicaremos a continuación, una horquilla de hasta un 30%, es de 7.200 euros, 8.352 euros IVA incluido.
HH) Factura nº NUM020 de MARE STAND. S.L. de fecha de 19 de enero de 2009, por proyecto, mobiliario, que incluye 4mess redondas, 24 sillas de PVC blancas , 17 taburetes, 4 muebles balda almacén, un frigorífico, dos percheros, estanterías modulares, suministro material, canon de montaje y transporte, con un importe de 15.517'24 euros, 18.000 euros IVA. Incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio es de 6.270 euros, 7.273'2 euros IVA incluido.
II) Factura nº NUM021 de EXPORIGGING S.L. de fecha de 19 de enero de 2009, por colocación de un techo de 6 metros de altura forrado con placas en espejo de PVC, tensado y. una tela en el techo, por importe de 15.272'07 euros, 17.715'60 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio es de 9.450 euros, 10.962 euros IVA incluido.
JJ) Factura nº NUM022 de EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L. de fecha de 19 de enero de 2009 por realización de un stand de 88 m2 cuadrados, suelo realizado en melanina de color blanco, rampa de acceso a minusválidos, estructura, dos mostradores con forma de L con baldas interiores, fachada posterior a los mostradores, en el centro una exposición de ·fotografías, videos, todo este módulo cubierto de un techo de 6 metros de altura, en la parte posterior irá un almacén de 2'40 y 2'60, en el hueco interior una barra en bar de 2'50 con baldas intermedias y una contrabarra para la colocación de botellas, y en las otras dos esquinas dos paredes con fotos retroiluminadas, por importe de 15.431¡03 euros, 17.899'99 euros IVA incluido. Según tasación pericial su valor de mercado es de 10.801'72 euros, 12.529,9952 euros IVA incluido.
KK) Factura nº NUM020 de fecha de 19 de enero de 2009 de MOJAIA 2001 S.L. por la realización de la rotulación del stand 4 pantallas de 50'',4 DVDs y un equipo de ordenador con internet e impresora, por importe de 15.013'18 euros, 17.415'29 euros IVA incluido. Según tasación pericial su valor de mercado es de 9.500 euros, 11.020 euros IVA incluido.
LL) Factura nº NUM023 de BEN BARRA AUDIOVIDEO S.L. de fecha de 19 de enero de 2009 por el alquiler de megafonía, un micrófono, 'jirafa', dos micrófonos de mesa, un foco direccional, mantenimiento, por importe, de 2.620 euros, 3.039'20 euros IVA incluido, coincidiendo en este caso el valor del servicio pagado por el Ayuntamiento con el de su tasación pericial.
El importe total de lo satisfecho por el consistorio oriolano ascendió a 91.577'33 euros, cuando el valor de mercado de los servicios era de 53.176.3952 euros, ascendiendo el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Orihuela a la cantidad de 38.400'9348 euros, y ello como consecuencia de las torticeras actuaciones realizadas por la acusada, Rosa en connivencia con los acusados Salvadora y Enrique , y Teodora actuando estos tres en nombre y por cuenta de RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L, MARE STAND S.L., EXPORIGGING S.L., EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L., y MOJ AIA 2001 S.L.
MM) FITUR Año 2010:
NN) Factura nº NUM024 de RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L., de fecha de 29 de enero de 2010, por ocho lonas impresas en alta calidad retroiluminadas, rotulación de los mostradores, rotulación en el frente del bar, rotulación en el interior de las esquinas, con un importe de 15.265'20 euros, 17.707'63 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio, al que se le puede considerar, como en todos los casos que indicaremos a continuación, una horquilla de hasta un 30%, es de 5.580 euros, 6.472'8 euros IVA incluido.
OO) Factura nº NUM025 de MARE STAND S.L. de fecha de 29 de enero de 2010, p6r proyecto, mobiliario, que incluye 4 mesas redondas, 24 sillas de PVC blancas, 17 taburetes, 4 muebles balda almacén, un frigorífico, dos percheros, estanterías modulares, suministro material, canon de montaje y transporte, con un importe de 13.362'07 euros, 15.500 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio es de 6.270 euros, 7.273'2 euros IVA incluido.
PP) Factura nº NUM026 de EXPORIGGING S.L. de fecha de 29 de enero de 2010, por colocación de un techo de 6 metros de altura forrado con placas en espejo de PVC, tensado y colocación de una tela en el techo, por importe de 10.252'04 euros, 11.892'37 euros IVA incluido. Respecto de este servicio no consta tasación pericial, si bien, a la vista de la tasación pericial del año anterior de idéntico servicio podría considerarse que el valor de mercado de este servicio es de 9.450 euros, 10.962 euros IVA incluido.
QQ) Factura nº NUM027 de EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L. de fecha de 29 de enero de 2010 por realización de un stand de 88 m2 cuadrados, suelo realizado en melanina de color blanco, rampa de acceso a minusválidos, estructura, dos mostradores con forma de L con baldas interiores, fachada posterior a los mostradores, en el centro una exposición de fotografías, videos, todo este módulo cubierto de un techo de 6 metros de altura, en la parte posterior irá un almacén de 2'40·Y 2'60, en el hueco interior una barra en bar de 2'50 con baldas intermedias y una contrabarra para la colocación de botellas, y en las otras dos esquinas dos paredes con fotos retroiluminadas, por importe de 11.120'99 euros, 12.900 euros IVA incluido. Según tasación pericial su valor de mercado es de 7.784'48 euros, 9.029'9968 euros IVA incluido.
El importe total de los satisfecho por el consistorio oriolano ascendió a 58.000 euros, cuando el valor de mercado de los servicios era de 33.737'9968 euros, ascendiendo el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Orihuela a la cantidad de 24.262'0032 euros, y ello como consecuencia de las torticeras actuaciones realizadas por la acusada, Rosa en connivencia con los acusados Salvadora y Enrique , y Teodora actuando estos tres en nombre y por cuenta de RÓTULOS y COMPONENTES 2002 S.L, MARE STAND S.L., EXPORIGGING S.L y EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STAND MOLINOS S.L.
RR) FITUR Año 2011:
SS) Factura nº NUM028 de OCTOPUS EVENTS S.L., de fecha de 31 de enero _de 2011, por mobiliario, zona de bar con 4 mesas redondas, pie cromado, encimera de cristal esmerilado, 16 sillas en blanco, 3 taburetes en barra, 2 en recepción, 2 muebles balda, una nevera pequeña , varios percheros pared, una mesa prensa con encimera de cristal y dos sillas de prensa, pintura, empalestecido de uros, pintar el stand en blanco y esmaltado de encimeras, canon de montaje, transporte, montaje y desmontaje, permisos y línea RSDI, con un importe de 13.457'62 euros, 15880 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio, al que se le puede considerar, como en todos los casos que indicaremos a continuación, una horquilla de hasta un 30%, es de 9.420'33 euros, 11115'9894 euros IVA incluido.
TI) Factura · nº NUM018 de EXPORIGGING S.L. de fecha de 7 de febrero de 2011, por la prestación de un servicio que no se encuentra descrito, en referencia al presupuesto nº NUM029 , por importe de 15.897'43 euros, y sin que se constate de forma fehaciente ni el importe ni la efectiva prestación del servicio, motivo por el que no ha sido objeto de tasación pericial.
UU) Factura nº NUM030 de BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. de fecha de 10 de febrero de 2011 por el montaje de audiovisuales en el stand, pantalla de leds de 6 mm de - medidas 3840x2880, con cuadro de control, ordenador y mesa de mezclas, pantalla de plasma de 50'' con DVD, equipo de megafonía con dos micrófonos . de mesa y uno de jirafa, equipo de sonido con mesa de mezclas, cuatro altavoces autoamplificados y una persona de mantenimiento, por importe de 12.709'89 euros, 14.997'68 euros IVA incluido, si bien el valor, según tasación pericial, asignado a este servicio es de 10.167'91 euros, 11.998'1338 euros IVA incluido.
VV) Factura nº NUM031 de INTERMEDIO ·MONTAJ ES S.L. por suelo, tarima de doble tablero en melanina blanca con remate de aluminio, canon de montaje, construcción de todas las estructuras de la madera pintada, euros de 4 metros de. altura, formando el almacén y la zona de bar, uno de los laterales con una ventana de metacrilato, el otro una caja de luz, por la parte interior de la trasera se habilitan puertas para aprovecharlas como armario, muro de'4 m. para alojamiento de pantalla de plasma, bandolera perimetral, mostrador en u con frontal retroiluminado, barra de bar, barra de apoyo, transporte, montaje y desmontaje, por un importe de 15.187 euros, 17.920'66 euros IVA incluido, siendo su valor de mercado, según tasación pericial, el de 10.630'90 euros, 12.544'462 euros IVA incluido.
WW) Factura NUM032 de ECOTHINK S.L., · por elementos impresos para el stand, en la ·bandolera suprior, en el mostrador, en la caja de luz, en los logotipos y en el photocall, por un importe de 14.729 euros, 17.380'22 euros IVA incluido, constando como valor de mercado, por tasación pericial, 10310'0 euros, 12.166'154 euros.
El importe total de lo satisfecho por el consistorio oriolano ascendió a 82.075'99 euros, cuando el valor de mercado de los servicios era de 35.280'2772 euros, ascendiendo el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Orihuela a la cantidad de 46795'7128 euros, y ello como consecuencia de las torticeras actuaciones realizadas por la acusada, Rosa en connivencia con los acusados Enrique y Teodora actuando estos dos en nombre y por cuenta de EXPORIGGING S.L., Feliciano , - que actuaba por cuenta de BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. y OCTOPUS EVENTS S.L., e Geronimo , que actuaba por cuenta de ECOTHINK S.L. e INTERMEDIO MONTAJ ES S.L.
XX) FTCV Año 2011:
YY) Factura nº NUM033 de OCTOPUS EVENTS S.L., de fecha de 3 de marzo de 2011, por la realización de un proyecto en 3D, mobiliario consistente en dos mesas redondas de cristal, 8 sillas de diseño blancas, 2 taburetes, perchero, papelera, muebles y balda para el almacén, con un importe de 6.799'66 euros, 8000 euros IVA incluido. Según tasación pericial, el valor de mercado de este servicio, al que se le puede considerar, como en todos los casos que indicaremos a continuación, una horquilla de hasta un 30%, es de 2.025 euros, 2.389'5 euros IVA incluido.
ZZ) Factura nº NUM034 de EXPORIGGING S.L. de fecha de 3 de marzo de 2011, por la realización de una estructura de truss de 3x3 colgada a 5,5 metros de altura, colocación de 4 motores para la elevación del truss, cuadro de control de motores, brazo articulado, cuadro magnetotérmico, 9 halógenos de 150w, 8 de 400w, bases de enchufe, potencia eléctrica, visado cuadro eléctrico, por importe de 10.613'34 euros, 12.523'74 euros, si bien, de acuerdo con tasación pericial, su valor de mercado sería de 7.429'34 euros, 8.766'6212 euros.
AAA)Factura nº NUM014 de BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. de fecha de 4 de marzo de 2011 por el montaje de audiovisuales en el stand, pantalla de leds de 6 mm de medidas 3840x2880, con cuadro de control, ordenador y mesa de mezclas, pantalla de plasma de 50''con DVD, equipo de megafonía con dos micrófonos de mesa y uno de jirafa, equipo de sonido con mesa de mezclas, cuatro altavoces autoamplificados y una persona de mantenimiento, por importe de 5.000 euros, 5.900 euros IVA incluido, si bien el valor, según tasación pericial, asignado a este servicio es de 3.500 euros, 4.130 IVA incluido.
BBB) Factura nº NUM035 de INTERMEDIO MONTAJ ES S.L. por suelo, 40 m2 de tarima en melanina blanca, almacén, mostrador, canon de montaje, transporte, montaje y desmontaje, por un importe de 14.000 euros, 16.520 euros IVA incluido, siendo su valor de mercado, según tasación pericial, el de 9.800 euros, 11.564 euros VA incluido.
CCC) Factura NUM036 de ECOTHINK S.L., por rotulación del stand, sin más indicaciones, ni especificaciones, por un importe de 2.500 euros, 2.950 euros IVA incluido. Al no haberse concretado las formas de rotulación ni los elementos objeto de la misma no ha podido constatarse el valor de mercado de este servicio.
El importe total de lo satisfecho por el consistorio oriolano ascendió a 45.893'34 euros, cuando el valor de mercado de los servicios era de 29350'1212 euros, ascendiendo el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Orihuela a la cantidad de 16.543'2188 euros, y ello como consecuencia de las torticeras actuaciones realizadas por la acusada, Rosa en connivencia con los acusados Enrique y Teodora actuando estos dos en nombre y por cuenta de EXPORIGGING S.L., Feliciano , que actuaba por cuenta de BENBARRA AUDIOVIDEO S.L. y OCTOPUS EVENTS S.L., e Geronimo , que actuaba por cuenta de ECOTHINK S.L. e INTERMEDIO MONTAJ ES S.L.
El acuerdo para la ejecución de los hechos relativos a este año, por más que tuvieran lugar hasta marzo del año 2011 fecha en la que se celebró la Feria de Turismo de la comunidad Valenciana, se llevó a cabo en los meses anteriores, concretamente antes del 24 de diciembre del año 2010, por más que los efectos de estos acuerdos se manifestaran con posterioridad en la fecha de celebración de las respectivas Ferias de Turismo, lo que no fue más que el resultado de lo ya acordado con anterioridad.
Respecto de Florian , ejercía funciones de administrador de las empresas ECOTHINK S.L. e INTERMEDIO MONTAJ ES S.L., si bien, como ya se indicó, era el otro administrador, el acusado, Geronimo , el que desempeñaba las funciones de captación de clientela y búsqueda de negocios, siendo este el que, en relación a los hechos que afectaban a las sociedades indicadas, mantuvo en todo momento el dominio del hecho en la ejecución de los hechos descritos, sin que conste su participación en los mismos de Florian , más allá del desempeño de su labor estrictamente societaria.
Por los acusados Enrique y Teodora se han consignado, antes del inicio de las sesiones del acto del juicio oral, 100.000 euros. Estos han manifestado que desean que los efectos del pago realizado se extienda en beneficio del acusado Feliciano . Por la acusada, Salvadora se ha hecho lo propio consignando 50.000 euros.
En ambos casos lo consignado ha sido para el pago de las responsabilidades civiles reclamadas en los escritos de acusación.
B)
La acusada, Rosa , a principios del año 2011, teniendo pleno conocimiento de lo arbitrario de su proceder puesto que quebrantaba de forma manifiesta la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas como concejal de turismo del Ayuntamiento de Orihuela y para la adjudicación de los servicios relativos al suministro de material de promoción de Orihuela para su uso y distribución durante la Feria Internacional de Turismo del año 2011, así como para la promoción, en general, de la imagen de Orihuela con fines turísticos, correspondiendo al departamento que dirigía la acusada llevar a cabo las actuaciones tendentes para que, siempre cumpliendo la legalidad vigente, existiera el citado material a disposición de la concejalía de la que era titular, y ello, principalmente, para destinarlo a FITUR del año 2011 y, de forma secundaria, para otras actividades propias de la concejalía, no instó, tal y como era su obligación, de los servicios de contratación del consistorio que se iniciara el correspondiente expediente de contratación a fin de adjudicar conforme a derecho el servicio de suministro, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido, que siempre debería de garantizar la publicidad y concurrencia de postores a la vista de la cuantía del mismo, sino que procedió a fraccionar el objeto del servicio en cuestión (suministro de material de propaganda), dividiendo el precio de esta misma prestación en diversas facturas expedidas por la mercantil '9,9 BRANDING COMUNICATION S.L.' y por precio, considerando individualmente cada bloque de facturas remitido por el proveedor, ligeramente ·inferior al establecido en la legislación de contratación administrativa, 18.888 euros excluyendo IVA, que permitiría su adjudicación directa como contrato menor de suministro.
Actuando de esta forma, la acusada, Sra. Rosa , contravenía de forma consciente y radical los principios que inspiran la legislación sobre contratación en el sector público relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando la posibilidad de lograr el eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Puesto que no se tramitó ningún expediente de contratación no se emitió informe alguno relativo a la valoración de los suministros a contratar, dejando estos a la discrecionalidad de la acusada, Sra. Rosa . Los suministros ilícitamente adjudicados por la acusada fueron finalmente satisfechos por el consistorio, siendo solamente uno de ellos, de un total de 19, aprobados por el órgano competente, dado que el resto se pagaron al proveedor al amparo de lo previsto en el Real Decreto- ley 4/2812, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Las facturas relativas a los servicios fraccionados por la acusada y para eludir las normas que regulan los principios ya indicados que inspiran la contratación administrativa, se dividieron en 4 bloques; eran 5 de ellas de fecha de 24 de enero de 2011, siendo presentadas tres de ellas el 3 de febrero de 2011; 8 de 31 de enero de 2011, registrándose en el Ayuntamiento el día 18 de febrero de 2011; tres facturas eran de fecha de 7 de febrero de 2011, siendo presentadas el 17 de febrero de 2011; y las tres restantes consignaban la fecha de 14 de marzo de 2011, presentándose en registro del Ayuntamiento el día 17 de marzo de 2011, sumando el importe acumulado de los servicios directamente adjudicados por la Sra. Rosa la cantidad de 75.168'10 euros.
Durante la tramitación de la causa, la misma ha permanecido paralizada durante importantes periodos de tiempo por causas no imputables a los acusados.
Fundamentos
PRIMERO. - Dispone el art. 787 de la LECrim . , que antes de la práctica de la prueba, y siempre con la conformidad del acusado, se podrá pedir al juez que se proceda a dictar sentencia con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Para poder proceder de la forma descrita anteriormente, es preciso que la pena no excediera de seis nos de prisión, que la calificación fuera correcta Y; que se haya informado al acusado de las consecuencias que conlleva el hecho de prestar su consentimiento; requisitos todos ellos que se cumplen en la presente causa.
SEGUNDO.- Los hechos objeto de enjuiciamiento en los presentes autos son constitutivos de los siguientes delitos:
A).-Cuatro delitos de prevaricación administrativa, articulo 484 del Código Penal , en concurso de normas, articulo 8. 1 y 3 del Código Penal , con cuatro delitos de fraude, articulo 436del Código Penal , y ello por las irregularidades perpetradas en la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, que se celebró en la ciudad de Madrid relativa a los anos 2008, 2009, 2010 y 2011 y en la FERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA del año 2011.
B). - Un delito de prevaricac1on administrativa, articulo 484 del Código Penal , por las irregularidades perpetradas en la asignac1on a favor de la entidad '9,9 BRANDING COMUNICATION S.L.' de los servicios relativos al suministro de material de promoción de Orihuela para su uso y distribución durante la Feria Internacional de Turismo del año 2011, así como para la promoción, en general, de la imagen de Orihuela con fines turísticos.
TERCERO. - Los acusados son responsables, en concepto de autores, de la siguiente forma:
DDD) La acusada, Rosa , como autora , de los cuatro delitos de prevaricación administrativa, articulo 404 del Código Penal , en concurso de normas, artículo 8.1 y 3 del Código Penal , con cuatro delitos de fraude, artículo 436 del Código Penal , a penar por este último, y ello por las irregularidades perpetradas en la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, que se celebró en la ciudad de Madrid relativa a los anos 2008, 2009, 2010 y 2011 y en la FERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA del año 2011, letra A) anterior y de un delito de prevaricación administrativa, artículo 404 del Código Penal , por las irregularidades perpetradas en la asignación a favor de la entidad 9,9 BRANDING COMUNICAT.ION S.L. de los servicios relativos al suministro de material de promoción de Orihuela para su uso y distribución durante la Feria Internacional de Turismo del año 2011, así como para la promoción, en general, de la imagen de Orihuela con fines turísticos, letra B) anterior.
EEE) Los acusados Enrique y Teodora , como cooperadores necesarios, de los cuatro delitos de prevaricación administrativa, artículo 404 del Código Penal , en concurso de normas, artículo 8.1 y 3 del Código Penal , con cuatro delitos de fraude, a penar por este último artículo 436 del Código Penal , y ello por las irregularidades perpetradas en la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, que se celebró en la ciudad de Madrid relativa a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y en la FERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA del año 2011, letra A) anterior .
FFF) La acusada, Salvadora , como cooperadora necesaria, de los tres delitos de prevaricación administrativa, artículo 484 del Código Penal , en concurso de normas, articulo 8.1 y 3 del Código Penal , con tres delitos de fraude, artículo 436 del Código Penal , a penar por este último, y ello por las irregularidades perpetradas en la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la .FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, que se celebró en la ciudad de Madrid relativa a los años 2888, 2889 y 2818, letra A) anterior.
GGG) El acusado, Feliciano , como cooperador necesario, de los dos delitos de prevaricación administrativa, artículo 484 del Código Penal , en concurso de normas, artículo 8.1 y 3 del Código Penal , con dos delitos de fraude, artículo 436 del Código Penal , a penar por este último, y ello por las irregularidades perpetradas en la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, que se celebró en la ciudad de Madrid relativa a los años 2008 y 2011 y en la FERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA del año 2011, letra A) anterior.
HHH) El acusado Geronimo como cooperador necesario, del delito de prevaricación administrativa, artículo 484 del Código Penal , en concurso de normas, artículo 8. 1 y 3 del Código Penal , con un delito de fraude, artículo 436 del Código Penal , a penar por este último, y ello por las irregularidades perpetradas en la adjudicación de los servicios relativos al montaje del stand de Orihuela en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO, que se celebró en la ciudad de Madrid relativa al año 2011 y en la FERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA del año 2011,letra A) anterior.
III) No se ejerce acusación, dadas las consideraciones realizadas en la conclusión I del presente escrito de acusación respecto de Florian .
CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, artículo 21.5 del Código Penal , respecto de los acusados Enrique , . Teodora , Salvadora Y Feliciano . Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, respecto de todos los acusados, artículo 21. 6 del Código Penal .
QUINTO. - Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
JJJ) A la acusada, Rosa :
KKK) Por cada uno de los cuatro delitos de prevaricación administrativa en concurso con los cuatro delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena de 6 meses de pr1s1on, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 3 años.
LLL) Por el delito de prevaricación administrativa, letra B) conclusiones I y II, inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 3 años y 6 meses.
MMM) A los acusados, Enrique y Teodora , por cada uno de los cuatro delitos de prevaricación administrativa en concurso con los cuatro delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena 4 meses y 15 días de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 2 años y 18 eses.
NNN) A la acusada, Salvadora , por cada uno de los tres delitos de prevaricación administrativa en concurso con los tres delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena de 4 meses y 15 días de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 2 años y 18 meses.
OOO) Al acusado, Feliciano , por cada uno de los dos delitos de prevaricación administrativa en concurso con los dos delitos de fraude, letra A) conclusiones 1 y II, la pena de 5 meses de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 2 años y 10 meses.
PPP) Al acusado, Geronimo , por el delito de prevaricación administrativa en concurso con el delito de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena 6 meses de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo pública de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 3 años.
SEXTO. - Como efecto derivado del delito de prevaricación, letra B), conclusiones I y II, procede decretar la nulidad de pleno derecho de los actos por los que por vía de hecho la acusada, Rosa , procedió a adjudicar los servicios relativos al suministro de material de propaganda para la promoción turística de Orihuela para su distribución en FITUR del año 2011, así como para su uso por la concejalía de turismo, así como del resto de actos o resoluciones jurídicas derivadas de los mismos, sin que proceda la retroacción de todas las cantidades percibidas, al tratarse de servicios ya prestados.
SÉPTIMO. - En cuanto a la Responsabilidad Civil, el importe acumulado por los perjuicios causados al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela con ocasión de los hechos enjuiciados asciende a la cantidad de 149.697'96.-€, procediendo su pago con cargo a la cantidad de 150.000'00.- € consignada solidariamente por los acusados Enrique , Teodora , Feliciano y Salvadora .
OCTAVO. - Procede la SUSPENSION de la ejecución de las penas de prisión interesadas para cada uno de los acusados, por cuanto que en todos ellos se cumplen con los requisitos necesarios establecidos en el art. 80 del CP para dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad, cuales son: carecer de antecedentes penales computables; no exceder la pena de dos años de privación de libertad y finalmente, que se cumpla con la responsabilidad civil o en su caso se asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles. Y dado que odas los acusados carecen de antecedentes penales, que la pena solicitada para cada uno de ellos no excede de dos años de prisión y, además, la cuantía por responsabilidad civil se encuentra consignada en el Juzgado a favor del perjudicado Ayuntamiento de Orihuela, procede, como así ha interesado el Ministerio Fiscal, de acuerdo con las defensas de los acusados, procede la SUSPENSION de la ejecución de las penas de prisión interesadas para cada uno de los acusados.
Esta suspensión quedará siempre condicionada a que los acusados no delincan en el plazo de dos años.
En el caso de incumplir la condición impuesta para acordar la suspensión se procederá de la forma descrita en el art. 86 CP .
NOVENO.- Por conformidad expresa de todas las partes, incluida la acusación particular, no ha lugar a condena en costas.
DÉCIMO.- La presente sentencia es firme de conformidad con el art. 789.2 LECrim ., al haberse así ·declarado en el acto del Juicio ante la manifestación de las partes de su voluntad de no recurrirla.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Rosa , a Enrique , a Teodora , a Salvadora , a Feliciano y a Geronimo , ya circunstanciados, como responsables criminalmente, en concepto de autores, de los delitos que se contemplan en los apartados A) y B) del Fundamento de Derechos Segundo, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño y dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
QQQ) A la acusada, Rosa : RRR) Por cada uno administrativa en concurso con los cuatro delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena de 6 meses de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 3 años.
SSS) Por el delito de prevaricación administrativa, letra B) conclusiones I y II, inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 3 años y 6 meses.
TTT) A los acusados, Enrique y Teodora , por cada uno de los cuatro delitos de prevaricación administrativa en concurso con los cuatro delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena 4 meses y 15 días de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 2 años y 10 meses.
UUU) A la acusada, Salvadora , por cada uno de los tres delitos de prevaricación administrativa en concurso con los tres delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena de 4 meses y 15 días de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 2 años y 10 meses.
VVV) Al acusado, Feliciano , por cada uno de los dos delitos de prevaricación administrativa en concurso con los dos delitos de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena de 5 meses de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 2 años y 10 meses.
WWW) Al acusado, Geronimo , por el delito de prevaricación administrativa en concurso con el delito de fraude, letra A) conclusiones I y II, la pena 6 meses de prisión, accesorias legales, e inhabilitación especial para el desempeño del cargo público de alcalde, teniente de alcalde y concejal por tiempo de 3 años.
Que debo absolver y absuelvo a Florian de los delitos parlas que venía siendo acusado y, asimismo, debo absolver y absuelvo a las mercantiles 'EQUIPAMIENTO INTEGRAL PARA STANDS MOLINOS S.L.', 'EXPORIGGING S.L.', 'MOJAIA 2001 S.L.', 'RÓTULOS Y COMPONENTES 2002 S.L.', 'MARE STAND 3000 S.L.', 'OCTOPUS EVENTS S.L.', 'BENBARRA AUDIOVIDEO S.L.', 'INTERMEDIO MONTAJES S.L. ', 'ECOTHINK S.L . ', que han intervenido en concepto de responsables civiles, al no dirigir acusación contra ellas por haber sido ya consignadas con anterioridad al juicio las cantidades correspondientes a la Responsabilidad Civil, y haber renunciado la acusación particular al pago de las costas causadas
Procédase al abono a favor del ·Excmo. Ayuntamiento de Orihuela de la cantidad indemnizatoria de 149.697'96.-€, con cargo a la cantidad de 150.000'00., € solidariamente consignada, y devuélvase la cantidad sobrante de 302'04. € a los acusados consignantes.
En cuanto al efecto derivado del delito de prevaricación, letra B), conclusiones I y II, se declara la nulidad de pleno derecho de los actos por los que por vía de hecho la acusada, Rosa , procedió a adjudicar los servicios relativos al suministro de material de propaganda para la promoción turística de Orihuela para su distribución en FITUR del año 2011, así como para su uso por la concejalía de turismo, así como del resto de actos o resoluciones jurídicas derivadas de los mismos, sin que proceda la retroacción de todas las cantidades percibidas, al tratarse de servicios ya prestados.
Se declara la SUSPENSIÓN de la ejecución de las penas de prisión impuestas en la presente causa a los penados Rosa , Enrique , Teodora , Salvadora , Feliciano y Geronimo , por cumplirse los requisitos del art. 80 del CP , condicionada a que los referidos penados no delincan en el plazo de dos años.
Para el supuesto de incumplimiento de la citada condición podría revocarse el beneficio de la suspensión y ordenar el cumplimiento de la pena de prisión interpuesta al que resultare incumplidor de la condición.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme al haber sido notificada in voce a las partes y haber mostrado las mismas su deseo de no recurrir; por lo que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo por no haber respetado requisitos o términos legales de la conformidad o, en su caso, de la suspensión.
Practíquense las anotaciones pertinentes en los Registros Públicos y expídanse los mandamientos oportunos para cumplimiento de la presente Resolución.
Llévese la presente al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los originales.
Así por esta mi Sentencia definitiva y FIRME, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
