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Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5153 de 18 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 85
Nº de recurso: 5153
Resumen
Por razones de economía procesal es preciso dilucidar,
previamente a las diversas cuestiones que se plantean en los recursos, el tema
de nulidad de la sentencia por la llamada incongruencia omisiva.Existe por
tanto esa incongruencia omisiva cuando el Fallo no resuelve una cuestión
jurídica o pretensión sustantiva, siendo un vicio insubsanable y que afecta
también a la seguridad jurídica, al alterar el mecanismo de la doble
instancia.En el presente caso por la defensa de Isabel, en el momento inicial
de la vista del Juicio, se interesó que se declarasen prescritos los hechos,
acodándose por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez la celebración del acto y cierto es
que la sentencia no da respuesta a esta cuestión omitiéndola tanto en la
fundamentación como en el fallo, por lo tanto, se aprecia incongruencia, en
tanto no se han decidido todos los puntos objeto de debate, ni dado respuesta a
la pretensión de la parte -en realidad una denegación técnica de justicia
(sentencia del Tribunal Constitucional 142/87 de 23 de julio)- que es tanto
como una negativa de tutela judicial, garantizada por el artículo 24 de la
Constitución Española, y en consecuencia e infringiéndose la doctrina
constitucional, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la
sentencia a fin de que por el juzgador de instancia se entre a conocer sobre la
misma, y no privar a la parte de la segunda instancia y no causarle
indefensión.
Se estima el recurso.
Voces
Incongruencia omisiva
Falta de coacciones
Coacciones
Economía procesal
Seguridad jurídica
Doble instancia
Objeto del proceso
Indefensión
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