Última revisión
18/05/2001
Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5153 de 18 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 85
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 5153 /2001
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 514 /1999
N U M E R O 85
EL ILMO. SR. DON. MIGUEL HERRERO DE PADURA, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a dieciocho de mayo de dos mil uno
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de A Coruña, en juicio de faltas número 514/99, sobre COACCIONES, figurando como apelante MANUEL, CARLOS, PABLO y ISABEL, y como apelados MINISTERIO FISCAL, JUAN MANUEL, ALADINO, MARIANO, JESUS IGNACIO, JUAN JOSE, JOSE, ELENA y JUAN FRANCISCO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 10 de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a JUAN MANUEL, ALADINO MARCOS, MARIANO ,PABLO, JOSE, CARLOS, MANUEL, JUAN FRANCISCO, JOSE IGNACIO, MARIA ISABEL y JUAN JOSE como autores de una falta de COACCIONES prevista y penada en el artículo 620-2° del Código Penal a sendas penas de 15 días de multa con cuota diaria de 600 ptas.."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por PABLO, ISABEL, CARLOS y MANUEL, que le admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5153/01.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por razones de economía procesal es preciso dilucidar, previamente a las diversas cuestiones que se plantean en los recursos, el tema de nulidad de la sentencia por la llamada incongruencia omisiva.
SEGUNDO.- La incongruencia omisiva o "Fallo corto", se produce cuando el órgano jurisdiccional la que, deje de abordar y resolver en su sentencia las cuestiones jurídicas o de derecho planteadas por las partes, no las de hecho o los alegatos argumentativos sobre la prueba que la acusación o defensa puedan exponer en sus informes, de ahí que en art. 742 L.E.Crim impone al Tribunal la obligación de resolver todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados. Existe por tanto esa incongruencia omisiva cuando el Fallo no resuelve una cuestión jurídica o pretensión sustantiva, siendo un vicio insubsanable y que afecta también a la seguridad jurídica, al alterar el mecanismo de la doble instancia.
TERCERO.- En el presente caso por la defensa de Isabel, en el momento inicial de la vista del Juicio, se interesó que se declarasen prescritos los hechos, acodándose por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez la celebración del acto y cierto es que la sentencia no da respuesta a esta cuestión omitiéndola tanto en la fundamentación como en el fallo, por lo tanto, se aprecia incongruencia, en tanto no se han decidido todos los puntos objeto de debate, ni dado respuesta a la pretensión de la parte -en realidad una denegación técnica de justicia (sentencia del Tribunal Constitucional 142/87 de 23 de julio)- que es tanto como una negativa de tutela judicial, garantizada por el artículo 24 de la Constitución Española, y en consecuencia e infringiéndose la doctrina constitucional, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la sentencia a fin de que por el juzgador de instancia se entre a conocer sobre la misma, y no privar a la parte de la segunda instancia y no causarle indefensión.
CUARTO.- Que estimando el recurso las costas se declaran de oficio.
Vistos, además de los citados los artículos de general aplicación.
F A L L O
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo, Dña. Isabel, D. Carlos y D. Manuel, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2000, en Juicio de Faltas numero 514/99, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de La Coruña (que tuvo entrada en esta Audiencia el 13 de marzo de los corrientes), declaramos la NULIDAD de la sentencia a fin de que previamente al estudio de fondo se pronuncia el juzgador "a quo", sobre la prescripción de la falta de coacciones, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

