Última revisión
23/09/1999
Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 703 de 23 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 85
Fundamentos
ROLLO Nº 0703/98-M
CAUSA Nº 0017/98 de Jdo la Ins e Inst de Noya 2
N U M E R O 85
A Coruña, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ, PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, MAGISTRADOS, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0017/98 de Jdo la Ins e Inst de Noya 2, por procedimiento abreviado y DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado ANDRES MIGUEL , de nacionalidad española, con D.N.I. nº ----, nacido en Santiago de Compostela el día 28 de enero de 1969, hijo de Andrés y de Pilar; con domicilio en ------NOIA-OBRE, en libertad por esta causa representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Centeno y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Gandarela.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El procedimiento de referencia incoado por auto de 10-7-98 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 22-9-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado en el articulo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor, conforme a los arts. 27 Y 28 del C.P. al acusado ANDRES MIGUEL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 350.000 ptas, comiso de los efectos y dinero intervenido y pago de costas.
TERCERO.- El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no considera necesaria la continuación del juicio.
H E C H O S P R O B A D O S
SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes, que en los meses de julio y agosto de 1997, el acusado ANDRES MIGUEL mayor de edad, sin antecedentes penales, en su vivienda sita en la C/ ------- Portosín-Porto do Son, y lugares cercanos, efectuó de forma habitual actos de venta de heroína a diversas personas, entre ellos, a Aurita María, quien el día 18 de julio adquirió del acusado una pajita de heroína por 5.000 pesetas, el día 20 de julio otra pajita de igual sustancia por 5.000 pesetas, y el 27 de julio acudió nuevamente al domicilio del acusado con intención de adquirir 2.000 pesetas de heroína, siendo sorprendida la compradora por su esposo cuando el acusado le hacia entrega de la mencionada sustancia, por lo que se marchó dejándola en el lugar. El 27 de agosto de 1997, el acusado tras concertar una cita con un consumidor en las afueras de Portosín, se dirigió con su vehículo a tal lugar, donde entregó a un comprador desconocido una cantidad indeterminada de heroína a cambio de una cantidad también indeterminada de dinero.
Efectuado un registro en el domicilio del acusado fue encontrado un teléfono móvil que éste utilizaba para concertar las citas con los consumidores, varios trozos de papel de aluminio, una bolsa con pajitas, y 168.487 pesetas procedentes del ilícito tráfico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad de el acusado con las conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 793,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia, sin mas trámites, de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a ANDRES MIGUEL como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE TRESCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, con 35 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.
Se acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos
ronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
