Sentencia Penal Nº 850/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 850/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 20/2014 de 27 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RUBIDO DE LA TORRE, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 850/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100654


Encabezamiento

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.:46250-37-1-2014-0005713

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

APELACION JUICIO RAPIDO Nº 20/2014.

Procedimiento Rápido número 0000187/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 de Valencia con SEDE En TORRENT

Apelante.- Cornelio representado por la Procuradora Sra. Rubio Escolano. Letrada Sra. Zanón Aparicio.

Ministerio Fiscal.- iltma Sra Dña MARIA AROCAS.

S E N T E N C I A Nº 850/2014

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Presidente

D JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados

Dñª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE (ponente)

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En La Ciudad de Valencia, a 27 de octubre de 2.014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Sres. anotados al margen ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos contra la Sentencia pronunciada por el JUZGADO De Lo PENAL en Procedimiento Juicio Rápido seguidopor DOS presuntos delitos contra la SEGURIDAD VIAL contra Cornelio .

Han intervenido en el recurso en calidad de apelante Cornelio representado por la Procuradora sra. Rubio Escolano y defendido por la Letrada sra. Zanón Aparicio; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por la ilma. Sra. Dña MARIA AROCAS. Ha sido Ponente D JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declara probados los hechos siguientes: 'Sobre las 20 h. del 29-3-14 Cornelio , mayor de edad cuyo estado civil y profesión no constan, sin antecedentes penales conducía un vehículo a motor por la calle Valencia de Paiporta tras haber ingerido bebidas alcohólicas lo que afectaba a su capacidad para conducir con las debidas medidas de seguridad y precaución al tener mermadas sus facultades de control, atención, percepción y reacción y lo hacía con zig zag lo cual fue observado por agentes de la Guardia Civil de Torrent que le dieron el alto sin que aquél se detuviera, pese a las múltiples señales acústicas y sonoras haciéndolo finalmente en la calle Antonio Machado de ese municipio. Al apreciar en él los agentes evidentes síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol lo requirieron para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica, con las advertencias legales para el caso de negativa, no obstante lo cual, él se negó y no sopló de forma adecuada, poniéndose agresivo, ante lo cual fue trasladado al centro médico de Paiporta. Allí tampoco quiso someterse a otros análisis de contraste. Presentaba halitosis alcohólica, incoherencia y repeticiones en el habla, rostro sudoroso, comportamiento arrogante, habla pastosa y deambulación titubeante. Se encuentra sometido a tratamiento de desintoxicación en UCA de Torrente por su adicción al alcohol.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra LaSEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379.2 del Código Penal , a la pena de 5 meses de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y PRIVACIÓN del DERECHO a CONDUCIR VEHÍCULOS a MOTOR y CICLOMOTORES por 20 MESES; y Como AUTOR de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 383 Código Penal , a la pena de 8meses de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, Y PRIVACIÓN del DERECHO a CONDUCIR VEHÍCULOS a MOTOR Y CICLOMOTORES por 22 Meses más el pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Cornelio con Procuradora Sra. Rubio Escolano y defendido por la Letrada Sra. Zanón Aparicio interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso,el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.


Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

PRIMERO.- La tesis del recurso de apelación se basó en la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 -2 de la Constitución ya que no hay prueba de cargo suficiente para calificar los hechos enjuiciados como delito, existiendo un error a la hora de valorar la prueba obrante en autos y una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución de losdelitos.

El apelante desarrolló su tesis bajo la alegaciónde que el acusado el día del los hechos no tomó alcohol pero si medicación y que sus síntomas externos no son debido a la ingesta sino a la medicación tomada y sus efectos, que en la prueba de alcoholemia el acusado no pudo entenderla ya que estaba confuso y desorientado. Que en todo caso no concurren 2 delitos sino uno sólo.

SEGUNDO.- La prueba del Juzgado de lo Penal se basó en las declaraciones de autos demás pruebas del juicio oral y en concreto en lo sgte: 'El acusado negó los hechosque se le imputan y manifestó que no había tomado alcohol pero sí medicación. Cuando estaba llegando a su casa vio que Guardia Civil le daba el alto pero no se detuvo inmediatamente porque no podía hacerlo ya que estaba en una rotonda. Paró,los agentes le dijeron que no bajara y que apoyara las manos en el volante y cuando le dijeron que soplara no pudo hacerlo porque estaba muy nervioso. Al final lo logró dio resultado negativo y lo llevaron a Comisaría y después al médico. Añadió que se encontraba bien que se mantenía perfectamente en pie y que no se negó a nada. Explicó que sigue tratamiento por alcoholismo, y que le quita la ansiedad y lo deja flojo. Los agentes de Guardia Civil que practicaron las diligencias y actuaron como testigos manifestaron que observaron cómo el coche que conducía el acusado iba muy despacio y haciendo zig zag. Hizo caso omiso de las señales que le hicieron y cuando por fin paró y se acercaron a él observaron claramente que estaba bebido y no se tenía en pie. Lo llevaron al retén de la Policía Local para someterlo a la prueba de alcoholemia, sujetándolo por el camino porque no podía andar y allí no quiso soplartomándose a broma la cuestión y diciendo que soplaría pero sin llegar a hacerlo. Se reía, decía incoherencias, se ponía agresivo tenía los ojos brillantes y estaba sudoroso .Los agentes de Policía Local relataron que no pudieron hacerle la prueba porque no soplaba ni colaboraba pese a que fue apercibido y oportunamente se le explicó el procedimiento y las consecuencias de su negativa. Por otra parte la esposa del acusado explicó que había tomado su esposo el tratamiento de la UCA, el cual le hace estar serio, baboso y sin ganas de hablar, pero no alcohol, aunque no lo había visto desde las 9 de la mañana. Negó que se negara a parar cuando los agentes le dieron el alto. Por último el médico de la UCA Dr. Eulogio como perito explicó que el principal efecto de la medicación que recibe el acusado es que puede producir una disminución de reflejos y de la concentración, pero no habla pastosa, tambaleo y ojos brillantes. Añadió que el día 17-3-14 lo visitó por haber sufrido una recaída'.

TERCERO- Del examen de todas las actuaciones pruebas practicadas resolución recurrida y alegaciones del recurso se pueden establecer las siguientes consideraciones:

a) Tanto de la declaración de testigos, documental y de la declaración del acusado lo bien cierto es que queda patente y probado el hecho de la conducción bajo la influenciade bebidas alcohólicas porque en primer lugar la maniobra de conducir en zig zag del acusado lo demuestra al no estar en condiciones para conducir que al ser dado el alto cuando circulaba despacio, que el acusado ni siquiera obedeció a la Guardia Civil que tuvieron que interceptarlo mas adelante, que al hablar con el acusado éste estaba afectado por el alcohol de forma evidente y muy notoria, los agentes dicen que no se tenía en pie, que se reía mucho, tenía los síntomas externos que refleja en el folio 10 de las Diligencias donde es llamativo el síntoma del olora alcohol notorio a distancia y el habla pastosa además de la locuacidad exterior y la deambulación titubeante sin casi poderse mantener de pie el conductor, este hecho ademas fue explicado por los testigos agentes de la Guardia Civil en el juicio oral. Los testigos agentes de la P-Local no dudan de su intervención con la persona del acusado y que éste fue advertido de las consecuencias desunegativa a la prueba de alcoholemia y que estabadicha persona de forma tipo 'guasa' y que sabía lo que decía al negarse a la prueba mecánica de alcoholemia. Con todos estos datos las excusas y argumentos de la defensa no puedenprosperar al no tener el efecto deseado ya que ambos delitos están plenamente acreditados en autos.

b) Sobre la doble condena por los delitos contra la seguridad vial del art 379 y 383 CP el criterio actual de esta Audiencia Provincial, siguiendo la Jurisprudencia es entender que se cometen ambos ya que existen 2 momentos diferenciados plenamente, el hecho de conducir bajo influencia del alcohol que es un delito de mera actividad, un delito de mero riesgo y no de resultado, para posteriormente al ser requerido legalmente y con la justificación necesaria para la prueba mecánica de alcoholemia se produce la segunda infracción penal al negarse, desobedecer a las Fuerzas de seguridad ,plenamente y siendo consciente de ello lo que integra el delito del artículo 383 del Código Penal con todos sus elementos.

Esta SALA comparte con el Juez a quo la valoración de la prueba al tener éste por acreditada la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por parte del acusado, así como la no realización, de forma deliberada de la prueba de alcoholemia

Así planteado ponemos de manifiesto que en la Junta de Magistrados del 16-6-2014 celebrada por los Miembros de esta Audiencia Provincial para la Unificación de Criterios adoptó el siguiente Acuerdo:' El autor de la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas, que requerido por los agentes de la autoridad se niegue a la práctica de la prueba de comprobación de la tasa de alcohol o de la presencia de las drogas, será castigado como autor del delito previsto en el artículo 379.2 del Código penal y como autor del delito del artículo 383 del Código penal con imposición de las penas correspondientes a cada uno de ellos'.

Para la modificación del criterio anterior que venia sosteniendo esta Audiencia Provincial, en dicha Junta se ha atendido a las siguientes consideraciones: A) Frente al argumento de que el bien jurídico protegido es el mismo en ambos preceptos y por ello se debe castigar sólo por la negativa a la práctica de la prueba: 1. Que la desaparición de la antigua remisión del artículo 383 del Código Penal al delito de desobediencia del artículo 556 del CP , dado que únicamente se refería a la pena a imponer y no al contenido descriptivo del precepto, no cambia su naturaleza de delito pluriofensivo comprensivo de un ataque al principio de autoridad y a la seguridad del tráfico, como de su tenor literal se infiere directamente. 2. Que no obstante lo anterior la vulneración del mismo bien jurídico en dos conductas diferentes es irrelevante en cuanto a la aplicación de las respectivas infracciones penales como sucede por ejemplo con la conducción bajo la influencia del alcohol y la colocación de obstáculos en la calzada del artículo 385-1ª del Código Penal . B) Frente al argumento de que la pena superior y correlativa del artículo 383 CP en relación con la pena del artículo 379.2, obliga a declarar la absorción del primero por el segundo, o a imponer solamente la pena de aquel en virtud de lo dispuesto en el artículo 8-3 u 8-4 del CP (concurso de normas): 1. Que una simple cuestión penológica no genera la aplicación del concurso de normas. El legislador ha sancionado con mayor pena la desobediencia precedida de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en atención a dicha especificidad y con evidentes fines disuasorios tendentes a impedir que el artículo 379.2, segundo supuesto, se convierta en un precepto virtual, ya que sin la prueba de detección no puede aplicarse el mismo.2. Que el concurso de normas regulado en el artículo 8 del Código Penal demanda que existan dos hechos susceptibles de ser castigados con arreglo a dos o más preceptos del Código y es evidente que el hecho de la conducción no puede castigarse con el artículo 383 CP , ni el hecho de la negativa con el artículo 379.2, e igualmente puede absolverse por la conducción y condenarse por la negativa. 3. Que lo anterior obedece a que se trata de 2 hechos materialmente distintos descritos con elementos objetivos bien diferenciados (conducir en un caso y negarse a la prueba en el otro), autónomos (puede darse un hecho y no el otro), sin conexión de progresión delictiva (el autor no progresa en su inicial intención de conducir ebrio cuando se niega a la prueba), y producidos en tiempos diferentes aunque consecutivos, amén de conservar cada uno sus particulares bienes jurídicos protegidos, como ya hemos comentado antes. 4. Que la suma de penas resultante de la aplicación de los dos preceptos puede moderarse acudiendo en su caso a la atenuante o eximente incompleta de embriaguez en relación con el artículo 383 del Cp o a la ponderación prevista en el artículo 385 ter del CP .

En el caso de autos y conforme a lo razonado más arriba al abordar el recurso del acusado resulta evidente que ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos subjetivo y objetivo de ambos tipos penales teniendo ello su fiel reflejo en el relato de Hechos Probados de la Sentencia del Juzgado de lo Penal a quo cuyo relato respetamos en su integridad en la alzada.

Por ultimo,es correcto que en la realización del delito previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal procede apreciar la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.6, en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal ya que la ingesta alcohólica no es un elemento normativo de este tipo penal y nada impide tomar en consideración dicha atenuante al resultar acreditado que en el momento de la negativa del acusado a someterse a las pruebas de alcoholemia se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

CUARTO.- Este Tribunal compartelos criterios valorativos expresados por el magistrado'a quo' pues de la lectura de la sentencia se aprecia la argumentación lógica sin que conste ninguna circunstancia que haga irrazonable la apreciación de las pruebas. Como ha señalado el Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2000 'apreciación de prueba que, aunque diga la Ley que ha de ser 'en conciencia', no ha de carecer de apoyo de pautas y directrices objetivas que se plasmen en la apreciación lógica y racional de las mismas, excluyendo que se aprecien solo por íntimos criterios personales del Juzgador, lo que, si a ello se limitaran, podría impedir la comprensión de sus razones por el grupo social en que la sentencia se dicte, por un Juzgador que ha de estar al servicio de ese grupo en la aplicación de las normas de comportamiento y sanciones de su incumplimiento de que legítimamente se ha dotado.

QUINTO.- Por lo expuesto procede, declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Cornelio representado por la Procuradora sra. Rubio Escolano, y defendido por la Letrada Sra. Zanón Aparicio contra Sentencia condenatoria nº 229/2014 dictada en el Procedimiento Rápido nº 187/2014 por el JUZGADO De Lo PENAL Nº 18 de Valencia con sede en TORRENT .

SEGUNDO: CONFIRMARla sentencia a que el presente rollo se refiere, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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