Sentencia Penal Nº 851/20...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Penal Nº 851/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 7/2008 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 851/2009

Núm. Cendoj: 08019370102009100546


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado 7/2008-7.

Diligencias Previas núm. 360/2005.

Juzgado de Instrucción núm. nº 6 de Barcelona.

S E N T E N C I A No.

Imos/a Magistrados/a

Ilmo. Sr. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Ilma. Sra MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a Dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 7/2008-7, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, seguida por un delito de Falsedad en documento mercantil y Estafa, contra los siguientes acusados: Luis Pedro : NUM000 . nacido el día 11-3-1960, en Barcelona, hijo de Vicente y Maria Carmen, y domiciliado en Barcelona, representado por el Procurador J.M. Luque Toro y asistido de Letrada Sonia Valdivia Núñez, sustituída por Joan Vives Biel, colegiado nº 10569; Amadeo : NUM001 . nacido el día 14-1-1969, en Barcelona, hijo de Ramon y Maria Dolores, y domiciliado en Terrassa, representado por el Procurador Jaime Lluch Roca y asistido de Letrada Sonia Valdivia Núñez; Calixto : NUM002 nacido el día 18-4-1953, en Barcelona, hijo de Manuel y Elena, y domiciliado en Castellar del Valles, representado por el Procurador Mª Esmeralda Gascón Garnica y asistido de Letrado Xavier Nouvilas Puig y Dionisio : NUM003 . nacido el día 15-8-1951, en Tarragona, hijo de Salvador y Magdalena, y domiciliado en Barcelona, representado por el Procurador Mª Carmen Fuentes Millán y asistido de Letrado Oscar Morales García; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2° y art. 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250. 6° del Código Penal , concurriendo en todos los acusados, la circunstancia atenuante del articulo 21.5 del Código Penal , entendiéndola como muy cualificada; solicitando para los acusados Luis Pedro , Calixto y Amadeo , la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas procesales. Y para el acusado Dionisio , la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas procesales; dicha pena privativa de libertad deberá ser sustituída, de conformidad con el articulo 88.2 del Código Penal , por la pena de 42 meses, con cuota diaria de 10 euros. Sin petición de responsabilidad civil al haber sido indemnizadas las entidades perjudicadas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral los acusados se han confesado autores del delito que les imputa la acusación, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, manifestando sus defensas no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2° y art. 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250. 6° del Código Penal .

SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por los acusados, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de sus respectivas defensas letradas a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 793 apartado 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

TERCERO.- Del definido delito son criminalmente responsables en concepto de autor los acusados, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.

Corresponde fijar la misma pena solicitada por el Ministerio Fiscal y que ha sido objeto de conformidad para cada uno de los acusados. En consecuencia para Dionisio , además de la pena de multa de cinco meses, en relación a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, deberá ser sustituida, de conformidad con el articulo 88.2 del Código Penal , por la pena de 42 meses, con cuota diaria de 10 euros, señalándose en el fallo la pena resultante.

CUARTO.- Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP

QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Luis Pedro , Amadeo , Calixto y Dionisio como criminalmente responsables en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de: respecto a Luis Pedro , Amadeo y Calixto , DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CINCO meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y a Dionisio la pena de CUARENTA Y SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y a cada uno de ellos a una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamo

E/.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

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