Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 851/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 530/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 851/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100482
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 530/10- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 234/10
Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: JUZ INSTR Nº 2 EIBAR DIP NUM000
Apelante: Lorenzo
Abogado: NEREA ACHA URRUTIBEASCOA
Procurador: ANA MARIA CONDE REDONDO
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrados Dña. María José MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrados D.Manuel AYO FERNÁNDEZ
SENTENCIA nº 851/10
En la Villa de Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 31 del año 2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Durango, causa seguida con el núm. 234 del año 2010 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito de hurto de uso de vehículo a motor contra Lorenzo con NIE nº NUM001 , nacido el día 14.09.1986 en Angola, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Ana MªConde Redondo y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nerea Acha Urrutibeascoa; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 01.10.2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: El acusado Lorenzo , nacido en Angola el 14 de septiembre de 1986, con NIE NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia respecto del delito de hurto de uso, ya que fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 30 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción 7 de Bilbao en la causa 33/05 por un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de tres meses, siéndole suspendida por auto de fecha 29 de agosto de 2006 por un periodo de dos años, quien en la madrugada del día 9 de agosto de 2008 se aproximo al vehículo Volkwagen Caddy matrícula ....FFF , propiedad de la empresa Limpiezas Euro SL, pero conducido habitualmente por Cristobal , que se hallaba estacionado en la calle Juan María Altuna de Durango con la puerta sin cerrar, y con ánimo de haberlo como propio y sin autorización de su propietario ni de su conductor habitual, accedió al referido turismo sin usa la fuerza, lo puso en marcha sin causar desperfectos y circuló con él por la localidad de Durango, dirigiéndose seguidamente hasta la localidad de Eibar, donde sobre las 18:00 horas del día 12 de agosto de 2008, fue detenido conduciendo dicho vehículo a la altura del punto kilométrico número 62 de la carretera N-634 por agentes de la Guardia Civil. El acusado carecía de permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca.
El vehículo tasado pericialmente en la suma de 9500 euros, fue recuperado por su titular, quien no reclama."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Lorenzo , como autor responsable de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el abono de las costas causadas en esta instancia.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Lorenzo , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de CUATRO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el abono de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana Mª Conde Redondo en nombre y representación de Lorenzo y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la Dirección Letrada de Lorenzo contra la sentencia dictada el día 01.10.2010 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 234 del año 2010 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva.
Alega infracción del art. 24 CE , del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, así como, error en la valoración de prueba en atención a que su patrocinado desconocía la procedencia ilícita del vehículo Volkswagen Caddy y nada podía hacerle sospechar que le habían prestado un vehículo sustraído, no participó en la sustracción, no existen indicios de que lo condujera con anterioridad al momento de la detención ni menos aún en los días anteriores, y de hecho se localizó otro vehículo también sustraído cuyo conductor no fue detenido, en cuyo interior se encontraron objetos pertenecientes al conductor habitual del Volkswagen Caddy.
Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones y vistas las alegaciones vertidas el recurso no puede prosperar.
El acusado no declaró en el juicio oral y no ha declarado nunca en la causa, ni en sede policial ni en sede judicial, por consiguiente, la versión que sostiene la defensa en el sentido de que no podía saber que el vehículo había sido sustraído ya que se lo había prestado un amigo con sus llaves, se encuentra ayuna de prueba sin que la sostenga siquiera el propio encausado.
Lo cierto es que fue detenido conduciendo un vehículo que había sido sustraído, y aun cuando se aceptare que no fue él el autor material de la sustracción, debido al lapso temporal tan amplio transcurrido entre el momento que su conductor habitual lo dejó correctamente estacionado y el momento de la detención, la conducta seguiría siendo constitutiva del delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 del Código Penal habida cuenta que este tipo sanciona tanto al que "sustrajere" como al que "utilizaré", y en este caso esta acreditado que fue sorprendido por la fuerza actuante al volante de la furgoneta sustraída y por ello se le condena también por un delito contra la seguridad vial, al conducir sin haber obtenido permiso de conducir, delito con cuya condena se ha aquietado el acusado al no recurrir este pronunciamiento de la sentencia ya que todas sus alegaciones se dirigen contra el delito de hurto de uso de vehículo a motor.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto.
TERCERO.- Habiendo sido el acusado, y condenado en la sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Mª Conde Redondo en nombre y representación de Lorenzo , contra la sentencia dictada el día 01.10.10 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 234 del año 2010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con la expresa condena en costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
