Sentencia Penal Nº 851/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 851/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 297/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 851/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100720


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 297/2011-RP-

Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 242/2011

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 851/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil once.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 242/2011 procedente del Juzgado nº 5 de lo Penal de Alcalá de Henares seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA Y OTROS contra el acusado Lorenzo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 5 de julio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado, don Lorenzo , mayor de edad, y condenado por Sentencia firme de 25 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nú. 26 de Madrid, a la pena de 8 meses de multa y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito contra la seguridad vial, en compañía de otra persona no identificada, sobre las 10:00 horas, del día 23 de marzo de 2010, conducía el vehículo Seat León, ....RRR , propiedad de don Severino , tras sustraerlo, sin ánimo de apoderarse de é, sobre hora no determinada del día 22 de noviembre de 2010, en Alcalá de Henares, momento en que aparece en el lugar el vehículo Volkswagen Passat, ....XXX , propiedad y conducido por doña Lucía , la cual se detiene ante la creencia de que se había producido un accidente, acercándose el acusado, sacándola con violencia del vehículo, y apoderándose del mismo mediante el que se da a la fuga, siendo perseguido por la policía, circulando el acusado a gran velocidad, en zigzag, dándole alcance finalmente en las proximidades del p. km 12 de la A2, momento después.

Los daños ocasionados al vehículo Mercedes Benz Sprinter, ....YYY han sido tasados en 2.102,77 euros. Los daños ocasionados en el vehículo Volkswagen Passat, ....XXX , han sido tasados en 1.606,57 euros, que han sufragados por la EA Mutua Madrileña. Los daños ocasionados en el Seat León, ....RRR , han sido tasados en 6.8844,13, y su valor venal en 8.080 euros";.

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a don Lorenzo como autor penalmente responsable de robo con violencia de uso de vehículo de motor a una pena de 2 años y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a una pean de 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. DECIDO ABSOLVER a don Lorenzo del resto de delitos por el que ha sido acusado. DECIDO DESESTIMAR la pretensión dineraria respecto del Consorcio de Compensación de Seguros.

El acusado deberá satisfacer a la EA Mutua Madrileña la cantidad de 1.606,57 euros más los intereses legales desde la fecha de la Sentencia, por lo que se desestiman el resto de peticiones dinerarias.

Se prorroga la mediad cautelar de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta en el caso de un eventual recurso de apelación, esto es, el 23 de enero de 2013.

Se imponen las costas al acusado condenado.".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Ariadna de la Torre Blanco y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción de ley por inaplicación del art. 16 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 27 de septiembre de 2011 se señaló para deliberación el día 10 de octubre siguiente.

Hechos

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado como autor de un delito de robo con violencia de uso de vehículo de motor y como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor a las penas que se establecen en la sentencia de la instancia y en el escrito interponiendo el recurso de apelación que ahora se resuelve únicamente se cuestiona la condena por el primero de los delitos alegando que debió entenderse que ese delito fue cometido en grado de tentativa y no consumado como se establece en la sentencia de la instancia. Alega, en apoyo de la tesis que sustenta, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de mayo de 2003 que cita abundante jurisprudencia del TS, jurisprudencia que va toda ella referida a los delitos de robo.

En este caso, en la sentencia de la instancia se afirma que el ahora apelante cometió el delito por el que se le condena en grado de consumación y no de tentativa al considerar que la persecución del vehículo que iba conduciendo el acusado se ha producido cuando ya se había iniciado la marcha del mismo.

En el relato de hechos probados de la sentencia de la instancia, no impugnado por el apelante, se dice que el acusado se acerca al vehículo que conducía Lucía , la cual se detiene ante la creencia de que se había producido un accidente, "sacándola con violencia del vehículo y apoderándose del mismo mediante el que se da a la fuga, siendo perseguido por la policía..."; al razonar en el fundamento jurídico cuarto por qué el delito no se cometió en grado de tentativa se pone de manifiesto que cuando llegan los agentes al lugar ven pasar el vehículo que conducía el acusado y que es a indicación de terceras personas por lo que inician la persecución. Ello quiere decir que el acusado ya se había puesto al volante del turismo y había empezado a circular con él, es decir, ya lo había utilizado conforme al fin que le es propio y por lo tanto no puede decirse que cometiera el delito en grado de tentativa puesto que es necesario tener presente que aun cuando esos hechos se castigan con la pena prevista para el delito de robo con violencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 244.4 del C. Penal , no por ello constituyen esa figura delictiva sino la prevista en el art. 244.1 del C. Penal que es la de sustraer o utilizar un vehículo y en este caso claramente el acusado utilizó el turismo y por haber empleado violencia para conseguirlo es por lo que se le imponen las penas previstas para el delito de robo de esa naturaleza.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando la sentencia de la instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares con fecha 5 de julio de 2011 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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