Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 852/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 103/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 852/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100788
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.103/2013
JUICIO DE FALTAS NÚM. 136/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.7 de VILANOVA I LA GELTRU
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de octubre de 2013.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por injurias, en el que fueron partes: como denunciante Don Pascual , asistido del letrado don Constantino Adell Artiga, como denunciados doña Florinda y Don Severiano que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Pascual contra la sentenciaabsolutoria dictada en este procedimiento en fecha 6 de marzo de 2013.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Absuelvo a Doña Florinda y Don Severiano de la falta determinante de este procedimiento.
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 29 de abril de 2013 y en fecha 6 de mayo de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 3 de octubre de 2013 , no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
Primero.- D. Pascual esta imputado en unas diligencias previas instruidas en este Juzgado por la presunta comisión de abusos sexuales sobre menores de edad.
Una de las victimas pudo ser D. Juan Miguel , hijo de Doña Florinda . Se suicidó en la instrucción de la causa.
Segundo.-La Sra. Florinda abrió en el portal Facebook un foro abierto denominado 'Justicia para Juan Miguel '. Alguno de los mensajes remitidos adjuntaron un fotomontaje donde junto al rostro del Sr. Pascual se puede leer '¡¡¡Atención¡¡¡ Presunto pederasta anda suelto en Cubelles (...)' Otros mensajes tienen el siguiente tenor ' este es el que empujo a Juan Miguel al suicidio.... Esta libre con cargos un pederasta e...', enviado por quien se identificó como ' La Salvadora ';(...) que todo el mundo vea la cara de este indeseable' remitido por quien dijo ser L' Jose Pedro ; 'y mas que tienen que hablar con un pederasta suelto con nuestros hijossss', 'pederasta a espera de juicio (....)' cuya remitente se presentó como Catalina ; 'para ver la foto del pederasta de Cubellas (...) enviado por Felisa ; ' Lo que cuesta traerlos... lo que cuesta criarlos y luego aparece un hijo de puta', 'sabéis lo que más me gusta de todo esto?.... poder llamar a un individuo pederasta y además ponerle cara... y poder difundirlo (....) escritos por quien se presentó como Melisa ; ' Cerdo¡¡¡' remitido por Cipriano ; 'Pederasta¡¡¡', (...) tenemos que luchar para que no halla ningún pederasta suelto que pueda hacer daño a nuestros hijos. Gracias enviados por Tamara ; 'Hijo de mala rata¡¡¡' remitido por Fructuoso ; ' (...) hay q gritarle a este tipo.... Y no tiene este individuo familia..''(...) enviado por quien se presentó como Angelica ; 'Mirar bien esta cara que posiblemente vuestros hijos se crucen con él, así que enseñarle quien es este pederasta, por la seguridad de vuestros hijos' escrito por una tal Felisa .
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la Procuradora doña Begoña Calaf López en nombre y representación del denunciante Don Pascual interesa la revocación d e la sentencia absolutoria dictada por otra que condene a Doña Florinda y Don Severiano como autores de una falta de injurias tipificada en el artículo 620-2 en relación con el artículo 11 y los artículos 208 y 209 del CP a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Infracción legal por inaplicación del artículo 620.2 CP en relación con el art. 11 del CP .
Afirma que la conducta de los acusados integra el tipo delictivo de injurias por omisión.
No existen problemas de imputación objetiva puesto que mediante su omisión de control sobre la pagina web, los acusados crean un riesgo jurídicamente desaprobado, que se materializa en la lesión del honor y dignidad de Pascual . Este resultado lesivo cae dentro del ámbito de protección d e la norma de los artículos 208 y 209 del CP .
Alega que las injurias pueden realizarse en comisión por omisión y por ello debieron ser castigadas por el Juez a quo.
SEGUNDO.-El recurso solicita la condena de los acusados por una falta de injurias.
El recurso no solicita la nulidad de la sentencia ni del juicio.
El relato de hechos probados no permite el dictado de una sentencia condenatoria.
Pues la infracción penal de injurias requiere un elemento subjetivo.
Este elemento subjetivo no resulta de los hechos que se declaran probados
El artículo 208 del CP en el párrafo tercero dice lo siguiente:
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se consideraran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio d e la verdad.
Es cierto que en el supuesto la imputación no es por injurias graves sino leves.
Pero en el caso el denunciante tal como se describe en el relato de hechos probados hecho primero esta imputado en unas diligencias previas instruidas en este Juzgado por la presunta comisión de abusos sexuales sobre menores de edad.
Y una de las victimas pudo ser D. Juan Miguel , hijo de Doña Florinda , que se suicidó en la instrucción de la causa.
Por lo que este elemento subjetivo por parte de los acusados dada que la redacción de los hechos que se declaran probados no se desprende, tan siquiera se afirma que los acusados conocieran el contenido de los mensajes, tal redacción no permite el dictado de una sentencia condenatoria para ellos, al no haberse solicitado la nulidad de la sentencia o del juicio y no posibilitar la segunda instancia el dictado de una sentencia condenatoria que modifique el relato de hechos probados incluyendo el soporte factico de la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción penal de injurias sin posibilidad de segunda instancia con valoración de prueba personal sin inmediación atendida la jurisprudencia constitucional vigente.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Begoña Calaf López en nombre y representación del denunciante Don Pascual y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 136/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº7 de Vilanova i la Geltru.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma .Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
