Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 852/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1681/2014 de 19 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 852/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100802
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030347
Apelación Juicio de Faltas 1681/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
Juicio de Faltas 279/2014
Apelante: Onesimo
Letrado MARIA AGUEDA CHAMORRO DE MARCOS
Apelado Augusto y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado SERGIO LOZANO RICOTE
SENTENCIA Nº 850/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 19 de diciembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .,
la sentencia dictada el 11-09-2014 correspondiente al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID,
conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante,
Onesimo asistido por la Letrada Doña María Agueda Chamorro de Marcos y como apelados Augusto
asistido por el Letrado Don Sergio Lozano Ricote y el Ministerio Fiscal, que impugnan el recurso y solicitan
la confirmación de la sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente relato de hechos probados : ' Es probado, y así expresamente se declara, que el día de autos, 15 de Abril de 2014, en la calle Federico Mompou de Madrid, cuando Augusto indicó, en cumplimiento de su trabajo a Onesimo y a Humberto que no podían aparcar en ese lugar, Onesimo le agredió físicamente, causándole lesiones por las que precisó una asistencia facultativa, tardando cinco días en curar . ' Y de igual modo, se dictó el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Onesimo , como autor de una falta de lesiones a la pena, de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales, y que indemnice a Augusto en lo cantidad de 250 euros, siendo absuelto Humberto .'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, se denuncia un presunto error en la valoración de las pruebas que habrían conducido a condenar al apelante, con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art.24.2 CE .
En concreto, la parte apelante sostiene otra versión distinta a los hechos que se recogen en la sentencia, pues considera que existió provocación y agresión previa clara y directa , por parte del vigilante de seguridad ,lo que supone una extralimitación por parte de éste que legitimó su defensa, siendo de aplicación en consecuencia la eximente de legítima defensa del art.20.4 CP .
De igual modo, se impugna el informe médico ya que -se dice- fue elaborado meses después y con las solas manifestaciones del denunciante.
SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas , y en consecuencia, de su alcance, que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes , si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.- En el presente caso, revocaríamos la sentencia si el apelante acreditara ese 'manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado', al que nos henos referido.
Pero resulta que nos encontramos ante una versión que la Juzgadora no ha dado por buena, y que ahora se reitera sin que este órgano de apelación tenga facultades para aceptarla al no existir nueva prueba y haber sido valoradas las pruebas de naturaleza personal, en base al principio de inmediación del que carecemos , considerando, por otro lado que la sentencia motiva suficientemente las razones de su decisión.
En tal sentido, no tiene cabida la estimación de la alegada legítima defensa, ya que al no haberse modificado los hechos declarados probados, hay que partir de ellos y en los mismos no se encuentra acreditación fáctica para estimar la concurrencia de tal circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En cuanto a la impugnación del informe médico, el que se emita un cierto tiempo después de los hechos, cosa habitual, no determina su falta de veracidad y que se haya elaborado ' únicamente' con las manifestaciones del denunciante, no es cierto ya que existió parte médico de urgencia en el que ya se recogían las lesiones de tipo leve que se han llevado a la sentencia y, los informes que elaboran los médicos los realizan éstos , bajo su responsabilidad y conocimientos, con la ayuda de los datos y elementos de todo orden con los que en cada caso, puedan contar, que no suelen aportar los causantes de las lesiones.
No se considera, por tanto, que los pronunciamientos civiles de la sentencia se funden en una base errónea.
QUINTO.- En consecuencia, procede desestimar el presente recurso, sin que a pesar del resultado de la apelación, las costas procesales se impongan al apelante.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia referida, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
