Sentencia Penal Nº 852/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 852/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 95/2015 de 03 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 852/2015

Núm. Cendoj: 08019370092015100570

Núm. Ecli: ES:APB:2015:11152

Núm. Roj: SAP B 11152/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo Falta rápida nº 95/2015
Juicio de Faltas nº 679/2014
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Martorell.
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil quince.
Visto en grado de apelación, por el Ilma. Sr. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Dª.
María Carmen Hita Martiz, el rollo de apelación Faltas rápidas número 95/15, dimanante del Juicio de Faltas
seguido con el número 679/2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Martorell por una
falta de HURTO; autos que penden de recurso de apelación formulado por la representación procesal de las
denunciadas Milagros Y Teodora , contra la sentencia dictada por el Ilustre Juez de ese Juzgado en fecha
29 de enero de 2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el día 25 de octubre de 2014, entre las 11:45 y las 11:47 horas, en la calle Anoia, s/n, de la localidad de Sant Andreu de la Barca, las denunciadas Milagros y Teodora se aproximaron al denunciante Carmelo , y tras entablar conversación con él y abrirle el polar que llevaba so pretexto de que hacía calor para ir tan abrigado, le dieron varios besos y se apoderaron al descuido de la libreta bancaria que llevaba en un bolsillo y de los dos billetes de 50 euros que había en su interior, marchándose del lugar.'

SEGUNDO.- En la citada sentencia y en su parte dispositiva literalmente se dice: 'Que debo condenar y condeno a Milagros y Teodora como autoras de una falta de hurto, imponiendo a cada una de ellas la pena de 8 días de localización permanente. Se les condena igualmente al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las denunciadas, en cuyo escrito con fecha de entrada 19 de febrero de 2015, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida a fin de que se condenara a la denunciada.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio fiscal mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2015 con el resultado que es de ver en autos. Por evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. No se hace pronunciamiento acerca del relato de hechos probados por lo que seguidamente se razonará.

Fundamentos


PRIMERO.- Con carácter previo, y por ser cuestión de orden público y apreciable de oficio debemos destacar dos cuestiones que impiden entrar en el fondo del recurso y determinan que el mismo sea desestimado.

La primera, que en todo caso podría estimarse subsanable es la falta de personación en forma de las recurrentes, al no constar en toda la causa designa alguna a favor del Letrado que suscribe el recurso.

La segunda, de mayor calado jurídico, es que el recurso de Apelación, debiéndose interponer, ya que nos encontramos en procedimiento de faltas, en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia según disponía el artículo 976.1 de la LECr , se presentó extemporáneamente, con la consecuencia de que la resolución ha devenido en firme. Así, la Sentencia condenatoria fue dictada en fecha 29 de enero de 2015 , notificada a ambas condenadas por correo con acuse de recibo el 6 de febrero de 2015- folio35-, (y es reconocido por el propio recurrente en su escrito- folio37-), y el recurso de apelación tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción el 19 de febrero de 2015, a pesar de que el plazo finía el 16 a las 15.00 horas. Por tanto la Sentencia era y es firme y el juzgado de instrucción debió inadmitir la apelación. Asi, la causa de inadmisión es causa de denegación.

Por lo expuesto, el recurso debe ser rechazado, sin entrar en las cuestiones de fondo que en el mismo se recogían.



SEGUNDO .- En cuanto a las costas procesales generadas en esta alzada, procede declararlas de oficio.

Vistos los anteriores preceptos y demás de legal y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de enero de 2015 por el Juzgado de Instrucción n. 1 de los de Martorell en sus autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, por extemporáneo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la dicha resolución y declaro de oficio las costas de ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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