Última revisión
26/10/2007
Sentencia Penal Nº 853/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 89/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 853/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 89/07
P.A 418/06
Jdo. Penal nº 6 Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Dª M. Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 418/06 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona por un delito de injurias y calumnias contra Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. M. Teresa Yagüe y defendida por el Ldo. D. Sergio Mercé Kelin, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, ejercitando la acusación particular Baltasar , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana M. Menem Aventín y asistido por el Letrado D. Josep M. Arnau i Casals, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusación particular, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a acusado Laura del delito de injurias y del delito de calumnias por los que venía siendo acusada. Se imponen de modo expreso las costas procesales causadas a la parte querellante."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 89/07
P.A 418/06
Jdo. Penal nº 6 Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Dª M. Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 418/06 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona por un delito de injurias y calumnias contra Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. M. Teresa Yagüe y defendida por el Ldo. D. Sergio Mercé Kelin, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, ejercitando la acusación particular Baltasar , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana M. Menem Aventín y asistido por el Letrado D. Josep M. Arnau i Casals, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusación particular, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a acusado Laura del delito de injurias y del delito de calumnias por los que venía siendo acusada. Se imponen de modo expreso las costas procesales causadas a la parte querellante."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Baltasar contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2007 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución, declarando de oficio el pago de las costas judiciales ocasionadas tanto en la instancia como en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Baltasar contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2007 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución, declarando de oficio el pago de las costas judiciales ocasionadas tanto en la instancia como en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
