Sentencia Penal Nº 853/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 853/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1598/2014 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 853/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100803


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028767
Apelación Juicio de Faltas 1598/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares
Juicio de Faltas 158/2014
Apelante: Celia
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 853/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 19 de diciembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 5-5-2014
por el órgano y en el Juicio de faltas referenciados, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre,
y siendo partes: en concepto de apelantes, Celia , Natalia Y Africa , y como apelado, el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente relato de hechos probados: 'Queda probado que sobre las 15:00 horas del día 29 de marzo de 2014, Francisca se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , de Alcalá de Henares, instante en el que escuchó que estaban llamando a la chapa de la ventana de la terraza. En ese momento, desde la calle, Alejandra e Juan Antonio se dirigieron a Francisca y le dijeron 'hija de puta, mora de mierda, te vamos a matar, tenéis los días contados tú, tu madre y tu hija'. La denunciante, ante las expresiones proferidas, decidió introducirse en su domicilio, si bien las denunciadas Africa , Celia , Natalia desde la calle le cogieron del brazo derecho y tiraron del mismo.

A consecuencia de los hechos descritos, Francisca sufrió lesiones consistentes en erosiones en el miembro superior derecho, hematoma en la cara posterior del tercio medio del brazo derecho, erosiones lineales, dos en el tercio superior en la cara interna del antebrazo derecho de unos 10 y 9 cm, y una en la cara interna del tercio inferior del brazo derecho, de unos 8 cm., así como algia a nivel del codo derecho, que precisaron para su curación, exclusivamente, una primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 5 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.' Y sobre la base de los mismos, se pronunció el siguiente fallo: 'CONDENO a Africa , Celia y Natalia como autoras responsables de una falta de lesiones a la pena, para cada una de ellas, de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, y a que, con carácter solidario, indemnicen a Francisca en la suma de 157 euros, así como al pago de las costas.

CONDENO a Alejandra e Juan Antonio como autores responsables de una falta de amenazas a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaría prevista en el Código Penal en caso de impago.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las condenadas , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia apelada, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso de apelación, presentado directamente por las condenadas en este procedimiento, se basa en que no conocían a la denunciante ( Africa ) o que es una denuncia falsa (las otras dos recurrentes).



SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso interpuesto, sin asistencia letrada ni invocación de razón o norma jurídica alguna, procederemos a dictar una resolución muy sencilla y clara.

En el juicio celebrado, el Juez tras escuchar a los implicados y examinar los informes médicos, el inicial y el más elaborado, del Médico Forense, ha resuelto que las tres mujeres que apelan la sentencia, agredieron a la denunciada.

Pues bien, como se comprende, la Audiencia no puede cambiar esa decisión por la sola palabra de las condenadas porque con eso no basta, tenían que haber traído otras pruebas que sirvieran para desmontar la sentencia, cosa que no han hecho.

Por ello, ha de confirmarse la decisión del Juez del caso, que está perfectamente explicada y es absolutamente razonable, a la vista de la denuncia, los partes médicos y lo que dijeron las tres recurrentes, en el día del juicio.



TERCERO.- A pesar del resultado de este recurso, las costas procesales que se hubieran podido producir, se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Celia , Natalia Y Africa , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.

EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
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