Sentencia Penal Nº 854/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 854/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 121/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 854/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100814


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 121/11-J

JUICIO DE FALTAS Nº 1.852/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Carmen

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 854/2011

Barcelona, a 17 de octubre de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 121/11-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 1.852/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, seguido por una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, en el que se dictó sentencia el día 1 de febrero de 2011. Ha sido parte apelante Carmen ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carmen como autora de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros.- La cantidad total de 75 euros deberá ser abonada a partir de la notificación de la presente resolución por el condenado; quien, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse también en régimen de localización permanente.- Condeno a Carmen al pago de las costas procesales".

Y el apartado de hechos probados de la citada sentencia textualmente dice lo siguiente:

"Se considera probado que el pasado día 9 de diciembre de 2010 la acusada junto a la Julieta (hija de la primera) se disponían a coger un autobús cuando fueron requeridas por los agentes actuantes para que facilitasen su filiación con el objeto de identificarlas.- por tal actuación las denunciadas perdieron el autobús que las llevaba a su trabajo lo cual molesto a ambas, en dicha tesitura se negaron a identificarse gritando a los agente en su idioma (rumanés).- Transcurrido un rato finalmente las denunciadas accedieron a identificarse mientras la condenada les refería: "por que yo, es que soy asesina o que, déjanos ya, vaya mierda de policías que sois, por esto os vamos a denunciar por que lo que nos hacéis no es legal.- Me habéis hecho perder el autobús os voy a denunciar, y además sois una mierda para pedirme mi documentación, esto es ilegal".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciada apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); resolviéndose dicho recurso en el día de la fecha a través de la presente.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante, condenada en la misma como autora de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, realizando diversas alegaciones de las que se desprende que el motivo de recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas. Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, y más en concreto a travaés de la prueba testifical practicada, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos. Por todo ello, y sin necesidad de más extensos comentarios, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carmen , contra la sentencia dictada el día 1 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, en el Juicio de Faltas nº 1.852/10 , seguido por una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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