Sentencia Penal Nº 856/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 856/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 242/2012 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 856/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100587


Encabezamiento

ROLLO R. P. 242/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 440/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 856/13

En Madrid, a 18 de Septiembre de 2013.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 440/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. Juan Colmenar Verbo en nombre y representación de D. Geronimo , en la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 3 de Mayo de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: 'El acusado, Geronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de julio de 2009, sobre las 18:35 horas, conducía de forma irregular por la calle Ventura de Argumosa de San Fernando de Henares, un vehículo Seat Ibiza con matrícula ....NNN , propiedad de Constanza , sin haber obtenido nunca permiso para su conducción'.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR adon Geronimo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet a una pena de multa de 13 meses a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen las costas al acusado'.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 17 de Septiembre de dos mil trece.

Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante interesa en el recurso la absolución del delito de conducción sin licencia ( art.384 CP ) por el que ha sido condenado en primera instancia y basa su pretensión en la ausencia de pruebas en la que, afirma, se sustenta su condena, con vulneración del principio in dubio pro reo, argumento que a su vez se apoya en la propia versión de los hechos relatada por el acusado; esto es, él no conducía el vehículo, lo hacía su cuñada, fue parado por los policías estando sentado sobre el capó del coche, no pudo hablar con ellos porque había sido operado recientemente de la garganta y su detención fue motivada por la enemistad que uno de los agentes sentía hacia él.

Conviene aclarar los siguientes extremos:

El principio 'in dubio pro reo' entra en juego únicamente si existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal pese a que se haya practicado prueba válida con las necesarias garantías.

El principio in dubiopro reo únicamente puede estimarse infringido, en su aspecto normativo, cuando reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado pero no cuando, como sucede en el caso actual, el juez de instancia no alberga duda alguna.

El principio in dubiopro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. Existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.

El principio in dubio pro reo no opera como una regla de valoración de la prueba, atribuyendo 'veracidad' a las manifestaciones del acusado, sino como criterio a seguir en caso de insuficiencia o ausencia de prueba que no se dan en este supuesto.

En el caso examinado el principio in dubio pro reo no tiene cabida, porque el juez a quo no expresa duda alguna en su sentencia, por el contrario expone en ella su convicción sobre la culpabilidad del acusada de forma clara, rotunda y razonada. De este modo analiza el relato del acusado sobre lo sucedido, que es el mismo relato en el que se apoya este recurso, y lo desestima por razones plenamente lógicas que este tribunal comparte extraídas de los medios probatorios practicados que contradicen ese relato del acusado y que, por otra parte, carece de cualquier garantía de veracidad, porque el acusado no tiene obligación alguna de ser veraz.

SEGUNDO:De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Colmenar Verbo en nombre de D. Geronimo contra la sentencia de 3-5-2.012 dictada por el Jdo. de lo Penal 5 de Alcalá de Henares en juicio oral 440/2.011, confirmamos íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe. Madrid __________________Repito fe.


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