Sentencia Penal Nº 858/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Penal Nº 858/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 190/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 858/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 190/09-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 337/08 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 04 de noviembre de 2009

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 190/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 337/08, seguido por un delito de conducción temeraria y sin permiso frente a Adriano siendo parte apelante este mismo representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Nieto y defendido por la Letrada Sra. Teresa Puente y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha diez de febrero de dos mil nueve , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Condeno al acusado Adriano como autor de un delito de conducción sin licencia y de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: por el delito de conducción sin licencia la de multa de 24 meses con cuota diaria de 8 euros y trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 90 días. Por el delito de conducción temeraria la de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo dela condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años... Absuelvo a Adriano del delito de desobediencia grave que se le imputaba".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial a fin de la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 190/09-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 337/08 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 04 de noviembre de 2009

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 190/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 337/08, seguido por un delito de conducción temeraria y sin permiso frente a Adriano siendo parte apelante este mismo representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Nieto y defendido por la Letrada Sra. Teresa Puente y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha diez de febrero de dos mil nueve , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Condeno al acusado Adriano como autor de un delito de conducción sin licencia y de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: por el delito de conducción sin licencia la de multa de 24 meses con cuota diaria de 8 euros y trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 90 días. Por el delito de conducción temeraria la de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo dela condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años... Absuelvo a Adriano del delito de desobediencia grave que se le imputaba".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial a fin de la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adriano , contra la sentencia dictada a 10 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 337/08 debemos confirmar la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adriano , contra la sentencia dictada a 10 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 337/08 debemos confirmar la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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