Última revisión
22/11/2009
Sentencia Penal Nº 858/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 196/2009 de 22 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 858/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 196/09-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 123/08, Rollo de Apelación núm. 196/09-E, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado D. Jose Ramón , representado por la Procuradora D.ª Rosario Saez Buil y asistido por la Letrada D.ª Eva Hernández Villagrasa.
Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 04 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm.123/08 que contiene el fallo absolutorio que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se ha opuesto la representación procesal del imputado absuelto, que admitido y previos los trámites legales, ha sido remitido con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, habiendo tenido entrada en fecha 31 de julio de 2009 , y pasadas las actuaciones al nuevo ponente y señalado día y hora para la deliberación y votación del recurso, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 196/09-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 123/08, Rollo de Apelación núm. 196/09-E, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado D. Jose Ramón , representado por la Procuradora D.ª Rosario Saez Buil y asistido por la Letrada D.ª Eva Hernández Villagrasa.
Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 04 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm.123/08 que contiene el fallo absolutorio que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se ha opuesto la representación procesal del imputado absuelto, que admitido y previos los trámites legales, ha sido remitido con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, habiendo tenido entrada en fecha 31 de julio de 2009 , y pasadas las actuaciones al nuevo ponente y señalado día y hora para la deliberación y votación del recurso, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 04 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 123/08 , que debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase junto con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado, y procédase al archivo del Rollo de Sala sin más trámite.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 04 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 123/08 , que debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase junto con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado, y procédase al archivo del Rollo de Sala sin más trámite.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

