Sentencia Penal Nº 858/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Penal Nº 858/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 319/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 858/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 319/2009

JUICIO ORAL Nº 129/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 858/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 129/2009 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de Mostoles seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y OTROS contra los acusados Juan María Y OTRO, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 25 de mayo de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 26 de noviembre de 2008, sobre las 00:15 horas, el acusado D. Juan María , en compañía de un individuo que no se ha acreditado que fuera el acusado D. Abelardo , ocultando parcialmente su rostro con la capucha de su cazadora, se aproximó a D. Benedicto , cuando éste se encontraba en la calle Puente de Villaviciosa de Odón y amenazándole con una navaja que le colocó en el costado, se apoderó de dos teléfonos móviles y una cartera conteniendo en su interior 35 ? y diversa documentación así como varias tarjetas de crédito, propinándole un puñetazo en la cara sin producirle lesiones y huyendo del lugar. A continuación, ya en compañía de Juan María , Abelardo y de D. Jeronimo se dirigen al establecimiento Opencor de Villaviciosa, desconociendo cual de ellos fue el que adquirió una consola por importe de 169,90 ? que abonaron con la tarjeta de crédito del Banco Santander NUM000 a nombre de Benedicto que recuperaron. Siendo detenidos ambos acusados en dicho establecimiento interviniéndose en poder del acusado Juan María la navaja utilizada en el robo y varios documentos de identificación sustraídos mientras que las tarjetas estaban escondidas en el mostrador de caja. En el momento de la detención, el acusado Juan María comenzó a proferir insultos y amenazas contra los Agentes NUM001 y NUM002 , propinándole patadas y empujones, causándoles lesiones de las que no reclaman. Los dos teléfonos móviles y la cartera sustraída al perjudicado han sido tasados por importe de 81 ?. Los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de noviembre de 2008"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Juan María en concepto de autor de: 1.- Un delito de robo con intimidación y uso de arma, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cuatro años, cuatro meses y un día de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al comiso de la navaja intervenida, así como a indemnizar a D. Benedicto con la suma de 116 euros; 2.- Un delito de resistencia a agente de la autoridad, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3.- Una falta de maltrato de obra, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista y penada en el artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas; 4.- Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Juan María del delito de estafa y de las dos faltas de maltrato que se le venía imputando.

Que debo absolver y absuelvo a D. Abelardo de los delitos que se le venía imputando y demás pedimentos con todos los pronunciamientos favorables y expresa declaración de oficio de las costas procesales. El límite máximo de la prisión provisional de D. Juan María expira el 25 de noviembre de 2010, por lo que el acusado deberá ser puesto en libertad en esa fecha si la presente resolución no hubiera adquirido firmeza o no se hubiere prorrogado la prisión. Dése a los efectos intervenidos el destino legal". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y, en consecuencia, procede imponer una pena inferior.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 9 de octubre de 2009 se señaló para deliberación el día 19 siguiente.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 319/2009

JUICIO ORAL Nº 129/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 858/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 129/2009 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de Mostoles seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y OTROS contra los acusados Juan María Y OTRO, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 25 de mayo de 2009.

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 26 de noviembre de 2008, sobre las 00:15 horas, el acusado D. Juan María , en compañía de un individuo que no se ha acreditado que fuera el acusado D. Abelardo , ocultando parcialmente su rostro con la capucha de su cazadora, se aproximó a D. Benedicto , cuando éste se encontraba en la calle Puente de Villaviciosa de Odón y amenazándole con una navaja que le colocó en el costado, se apoderó de dos teléfonos móviles y una cartera conteniendo en su interior 35 ? y diversa documentación así como varias tarjetas de crédito, propinándole un puñetazo en la cara sin producirle lesiones y huyendo del lugar. A continuación, ya en compañía de Juan María , Abelardo y de D. Jeronimo se dirigen al establecimiento Opencor de Villaviciosa, desconociendo cual de ellos fue el que adquirió una consola por importe de 169,90 ? que abonaron con la tarjeta de crédito del Banco Santander NUM000 a nombre de Benedicto que recuperaron. Siendo detenidos ambos acusados en dicho establecimiento interviniéndose en poder del acusado Juan María la navaja utilizada en el robo y varios documentos de identificación sustraídos mientras que las tarjetas estaban escondidas en el mostrador de caja. En el momento de la detención, el acusado Juan María comenzó a proferir insultos y amenazas contra los Agentes NUM001 y NUM002 , propinándole patadas y empujones, causándoles lesiones de las que no reclaman. Los dos teléfonos móviles y la cartera sustraída al perjudicado han sido tasados por importe de 81 ?. Los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de noviembre de 2008"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Juan María en concepto de autor de: 1.- Un delito de robo con intimidación y uso de arma, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cuatro años, cuatro meses y un día de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al comiso de la navaja intervenida, así como a indemnizar a D. Benedicto con la suma de 116 euros; 2.- Un delito de resistencia a agente de la autoridad, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3.- Una falta de maltrato de obra, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista y penada en el artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas; 4.- Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Juan María del delito de estafa y de las dos faltas de maltrato que se le venía imputando.

Que debo absolver y absuelvo a D. Abelardo de los delitos que se le venía imputando y demás pedimentos con todos los pronunciamientos favorables y expresa declaración de oficio de las costas procesales. El límite máximo de la prisión provisional de D. Juan María expira el 25 de noviembre de 2010, por lo que el acusado deberá ser puesto en libertad en esa fecha si la presente resolución no hubiera adquirido firmeza o no se hubiere prorrogado la prisión. Dése a los efectos intervenidos el destino legal". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y, en consecuencia, procede imponer una pena inferior.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 9 de octubre de 2009 se señaló para deliberación el día 19 siguiente.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles con fecha 25 de mayo de 2009, debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo en parte y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada ABSOLVIENDO al ahora apelante de la FALTA DE MALTRATO por la que había sido condenado, apreciando respecto del delito de robo con intimidación y uso de armas por el que se le condena, además de la circunstancia agravante de disfraz la atenuante analógica de drogadicción, e imponiéndole por este delito la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma, todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles con fecha 25 de mayo de 2009, debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo en parte y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada ABSOLVIENDO al ahora apelante de la FALTA DE MALTRATO por la que había sido condenado, apreciando respecto del delito de robo con intimidación y uso de armas por el que se le condena, además de la circunstancia agravante de disfraz la atenuante analógica de drogadicción, e imponiéndole por este delito la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma, todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

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