Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 858/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 136/2015 de 12 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 858/2015
Núm. Cendoj: 08019370092015100575
Núm. Ecli: ES:APB:2015:11157
Núm. Roj: SAP B 11157/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo núm. 136/2015
Juicio de Faltas núm. 128/14
Juzgado de Instrucción núm.2 de los de Arenys de Mar
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a doce de Noviembre del año dos mil quince.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia
Provincial de Barcelona, D. José María Torras Coll, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo
estatuido en el artículo 82.2º de la L.O.P.J ., el rollo de apelación número 136/2015, dimanante del Juicio de
Faltas seguido con el número 128/14 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Arenys de Mar, autos
que penden de recurso de apelación formulado el denunciado, Cosme , contra la sentencia dictada en fecha
19 de febrero de 2015 , por el Iltre. Sr. Juez Titular del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO :DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.
Cosme como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, a una pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (total: 180 euros), con apercibimiento de que en el supuesto de que no pagare la multa incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de su multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales causadas en el presente juicio de faltas al condenado.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado, Sr. Cosme , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó dichos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos,habiendo el Ministerio Fiscal,en fecha 27 de mayo de 2015, evacuado el traslado conferido en el sentido de oponerse al recurso,interesando sus desestimación y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se hace pronunciamiento acerca del relato de hechos recogido en la Sentencia de Instancia por lo que se expone a continuación.
Fundamentos
PRIMERO- Debe destacarse, ante todo, que, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, el Libro III de la Ley Orgánica del Código Penal 10/95, de 23 de noviembre, que tipificaba en su artículo 634 del C.Penal , como falta contra el orden público, la desobediencia y falta de respeto a agentes de la autoridad, ha sido derogado y, en consecuencia de dicha derogación, la conducta enjuiciada ha resultado despenalizada por mor de la eficacia retroactiva que despliega el art. 2.2 del C.Penal .
No se ha producido una mutación o migración de la dicha falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones a la modalidad de delito leve,salvo cuando se trate de autoridad.Así, el art. 556 ,en su apartado segundo, del actual C.Penal ,señala que sólo se sanciona como delito cuando se faltare al respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, suprimiéndose,por ende, la simple falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad.
En efecto, la LO 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha despenalizado la infracción, lo que, aplicando el principio de retroactividad de las disposiciones penales más favorables, que contempla el artículo 2.2 CP , exige afirmar la atipicidad del relato de hechos probados, sin perjuicio de su calificación administrativa. Por todo ello, atendiendo a que la redacción actual del Código Penal, no es posible en esta instancia establecer un pronunciamiento de condena de la conducta objeto de enjuiciamiento, por lo que, en cuanto al ilícito penal imputado al recurrente, la resolución no puede ser otra que declarar la absolución del mismo, revocando por dicho motivo la sentencia combatida.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la Lecrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declararlas de oficio.
Por todo lo expuesto,
Fallo
ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Cosme , contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Arenys de Mar , en sus autos de Juicio de Faltas arriba referenciados y, con revocación de la sentencia, ABSOLVER al expresado recurrente de la falta tipificada en el art. 634 del C.Penal , vigente en el momento de los hechos ,y, por la que fue condenado,habida cuenta su despenalización sobrevenida, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en ambas instancias.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
