Última revisión
03/11/2008
Sentencia Penal Nº 859/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 170/2008 de 03 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 859/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100737
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 170/2008
JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 212/2007
S E N T È N C I A
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En Barcelona, a tres de noviembre del dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 212/2007 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra la menor Frida , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 27 de junio del año 2008 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Frida
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando a la menor Frida autora de una delito de robo con intimidación, debo imponerle la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y para el supuesto de que no fuesen aceptadas por la menor, la medida de cuatro permanencias de fin de semana en su domicilio".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: la menor Frida , nacida el 11 de septiembre de 1991, junto con dos menores más para las que ha ya recaído sentencia de conformidad en fecha 26 de junio del año 2008 , actuando todas ellas de común acuerdo tanto en la acción como en el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito sobre las 20 horas del día 20 de enero de 2007 transitaban por la calle Diputación de la localidad de Montmelo comenzando a seguir a cuatro chicas hasta que decidieron abordarlas, exigiéndoles que les entregaran dinero y efectos bajo la amenaza de pegarles y registrarlas si no les obedecían; las víctimas atemorizadas por la edad, corpulencia y verse rodeadas por las agresoras sacaron todo lo que llevaban en sus bolsillos, entregándoselo a las menores. Así le arrebataron un pintalabios a Rebeca , a María Rosa un pintalabios, un tampax y monedas suelas en cantidad aproximada de veinte céntimos, a Carmela un teléfono móvil marca Grunding y a Gema otro teléfono móvil marca Samsung, marchándose seguidamente del lugar las tres menores en dirección a la calle Mayor. La menor Teresa fue localizada momentos después en las inmediaciones del lugar por una de las víctimas, María Rosa , quien alertó a los agentes de la Policía Local de Montmelo que allí se encontraban, siendo detenida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Frida .
SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 30 de octubre, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
PRIMERO: La recurrente niega que de la prueba practicada en el acto del juicio resulte acreditado que participara en el robo con intimidación objeto del presente procedimiento, pero lo cierto es que, una vez escuchada la grabación del acto del juicio, se aprecia claramente como la hoy recurrente reconoce que iba con las otras dos condenadas en el presente procedimiento y que las tres se pusieron de acuerdo para robar a las chicas que iban delante y, por otra parte, las cuatro víctimas afirmaron, sin ningún género de dudas, que fueron intimidadas por tres chicas, siendo indiferente la participación concreta en los hechos de cada una de ellas dado el concierto previo al que habían llegado. En consecuencia, es patente que en el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente en la que sustentar una sentencia condenatoria.
SEGUNDO: En segundo lugar alega que la medida impuesta es desproporcionada en relación a la gravedad de los hechos y la situación personal de la menor.
El Equipo Técnico estimó adecuado imponer la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad y la sentencia ahora recurrida estableció dicha medida con una duración de cincuenta horas, debiendo destacarse como, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, dicha duración es la máxima que puede imponerse por la comisión de una falta, por lo que difícilmente pueda considerarse desproporcionado imponer a una menor que ha cometido un delito de robo con intimidación en las personas una medida que podría haberse impuesto a quien tan solo ha cometido una falta.
TERCERO: En virtud de todo ello es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar la sentencia impugnada, sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en el Expediente nº 212/2007 y CONFIRMARLA íntegramente, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

