Última revisión
20/11/2009
Sentencia Penal Nº 859/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 252/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 859/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. 252/09-CH
Procedimiento Abreviado núm. 117/09
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 117/09, Rollo de Apelación núm. 252/09-CH, sobre un delito intentado de Robo con fuerza en las cosas procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Constantino , representado por la Procuradora D.ª María Teresa Coll Rosines y asistido por la Letrada D.ª Humildad Alonso Martín, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 30 de junio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 117/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 23 de octubre de 2009 , y reclamado el CD de la vista al Juzgado de procedencia y remitido, se ha celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho. No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, quedando sustituida la inicial frase alocutiva al acusado y sus antecedentes por la de "Persona no identificada, entre las 23.00 horas..." y colocando la primera frase al final de los hechos probados con el inicio "No ha quedado acreditado que fuera partícipe de los hechos el acusado Constantino ..." hasta "...de prisión,".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. 252/09-CH
Procedimiento Abreviado núm. 117/09
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 117/09, Rollo de Apelación núm. 252/09-CH, sobre un delito intentado de Robo con fuerza en las cosas procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Constantino , representado por la Procuradora D.ª María Teresa Coll Rosines y asistido por la Letrada D.ª Humildad Alonso Martín, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 30 de junio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 117/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 23 de octubre de 2009 , y reclamado el CD de la vista al Juzgado de procedencia y remitido, se ha celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho. No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, quedando sustituida la inicial frase alocutiva al acusado y sus antecedentes por la de "Persona no identificada, entre las 23.00 horas..." y colocando la primera frase al final de los hechos probados con el inicio "No ha quedado acreditado que fuera partícipe de los hechos el acusado Constantino ..." hasta "...de prisión,".
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino , contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 117/09 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al acusado del delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 3º, 240, 16 y 62, todos ellos del Código Penal por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino , contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 117/09 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al acusado del delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 3º, 240, 16 y 62, todos ellos del Código Penal por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

