Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 859/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 161/2014 de 24 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 859/2014
Núm. Cendoj: 08019370062014100786
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11274
Núm. Roj: SAP B 11274/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 161/2014
JUICIO DE FALTAS Nº 82/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIC
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre del año 2014.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado
al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 82/2012 por
el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Vic, por una presunta falta de lesiones imprudentes, en el
que fueron parte el menor Leandro representado por su madre Inés como denunciante y Saturnino y
Juan Carlos como denunciados. Interviniendo la mercantil 'Northgate España Renting' y Cesareo como
responsables civiles subsidiarios y las aseguradoras Axa y Generali en la condición de responsables civiles
directas. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos y se dan aquí por reproducidas,
estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por
la parte denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 4 de octubre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Que absuelvo a Saturnino y Juan Carlos de la falta de lesiones imprudentes del art. 621 CP por la que se siguieron las presentes actuaciones, declarando libre de responsabilidad civil directa a Axa y Generali, y libre de responsabilidad civil subsidiaria a 'Northgate España Renting' y Cesareo , declarando de oficio las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Leandro representado por su madre Inés , que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. Se han presentado por el resto de las partes (incluido el Ministerio Fiscal a pesar de que no consta que fuera parte en el juicio), con inclusión de pretensiones punitivas en algún caso a las que luego nos referiremos. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso y quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos íntegramente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto no manifiesta expresamente los motivos concretos de impugnación, pero hay suficientes referencias en el mismo como para considerar que invoca tanto la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas entendiendo que sí se practicó prueba de cargo suficiente para la condena, como infracción de ley. Es cierto que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que 'solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el 'a quo' ( STS de 9 de Mayo de 1990 ) y en idéntico sentido las más recientes de 25-10-2000 y 25-07- 2001 entre otras muchas. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones ha de concluirse que la sentencia apelada no incurre en un verdadero error al valorar las pruebas, y por ello se ha mantenido incólume el relato de hechos probados.
Sin embargo, las conclusiones a las que llega en sus razonamientos jurídicos, al menos aquellos utilizados para absolver a Juan Carlos no son compartidas por esta alzada. Y ello porque tal absolución se fundamenta en la pretendida ausencia de culpa o negligencia en su conducta. Se puede compartir la valoración del juzgador de instancia en cuanto a la inexistencia de negligencia grave, pero la conducta descrita supone cuando menos imprudencia leve en los términos a que se refiere el art. 621.3 CP . El iniciar un giro con invasión del carril contrario sin asegurarse de que no circula ningún vehículo por la vía no puede definirse de otra forma, sin que el hecho de que por la longitud y características especiales de la tractora quedara un ángulo muerto en el espejo retrovisor sobre tal circunstancia sirva de excusa cuando el Reglamento de la Circulación prevé incluso la posibilidad de que el conductor baje del vehículo para asegurarse de la seguridad de la maniobra.
La propia sentencia apelada admite que el conductor no advirtió la presencia del turismo, y tal descripción fáctica sólo puede llevar a la conclusión de que existió, cuando menos, imprudencia leve, desvirtuando de forma suficiente la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Por todo ello procede la revocación parcial de la sentencia apelada, considerando los hechos probados descritos en la misma como constitutivos de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 CP de la que es responsable en concepto de autor el acusado Juan Carlos , declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Cesareo y la responsabilidad civil directa de Generali España. Respetando la absolución del conductor del turismo que, aunque causante directo de las lesiones del menor, ninguna intervención imputable tuvo sobre tal resultado al verse desplazado por el impacto de la tractora.
A la hora de individualizar la pena, y teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la situación, procede imponer al acusado la pena mínima de multa de diez días, que se considera suficiente para el reproche de antijuridicidad y culpabilidad del caso. De la misma forma, y al no constar actividad probatoria alguna respecto de la capacidad económica del mismo, se establece la cuota diaria mínima de dos euros.
TERCERO.- En cuanto a las responsabilidades civiles, el art. 116 del Código Penal establece que toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, integrando el art. 110 del mismo texto legal el alcance y contenido de tal responsabilidad que comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales. En el presente caso, la sentencia no ha efectuado valoración económica alguna de tales consecuencias, pero atendiendo a la relación facultativa de sanidad elaborada por el médico forense sí ha fijado las bases suficientes como para que el cálculo de las correspondientes indemnizaciones pueda llevarse a cabo en el trámite de ejecución de sentencia, incluidos los daños producidos al turismo.
CUARTO.- Por lo que se refiere a las pretensiones punitivas de la mercantil 'Northgate España Renting', la misma fue llamada en la condición de responsable civil subsidiaria. Nada impide que pueda considerarse también actora civil al haber resultado el vehículo de su propiedad con daños, pero en ningún caso tal situación procesal permite ejercitar la acción penal.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada, con expresa imposición al condenado de la mitad de las de la primera al ser la revocación parcial, por imperativo del art. 123 CP .
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación parcial del Recurso de Apelación interpuesto por Leandro representado por su madre Inés contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Vic , cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, debemos REVOCAR PARCIALMENTE tal resolución en el particular de CONDENAR a Juan Carlos , como penalmente responsable en concepto de autor de la falta de lesiones por imprudencia leve prevista en el art. 321.3 CP anteriormente definida, a la pena de MULTA DE 10 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS y al pago de la mitad de las costas del juicio en primera instancia, y a que indemnice al menor Leandro a través de sus representantes legales en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por las lesiones causadas al mismo y, en su caso, a la mercantil 'Northgate España Renting' por los daños en el vehículo de su propiedad, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Cesareo y la responsabilidad civil directa de Generali España.Ratificándola en cuanto al resto de los pronunciamientos absolutorios y con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
