Sentencia Penal Nº 86/200...ro de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 86/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Febrero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 86/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100212


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 31/04

Juicio de Faltas nº 109/03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda

SENTENCIA Núm. 86

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, en el Juicio de Faltas nº 109/03 sobre Amenazas e Insultos, habiendo actuado como parte apelante Jesús , defendido por la Letrada Dª. Caroina Maestre Gras; y como parte apelada Julia , defendido por el Letrado D. José Ruiz García.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado en el acto del juicio oral, que el día 8 de julio de 2.002, cuando Julia abandonaba a bordo de su coche el domicilio de unos amigos con los que había cenado, Jesús se le cruzó impidiéndole el paso, a la vez que le insultaba con expresiones como "puta" y la amenazaba de muerte. Tras ello reapareció de nuevo en el garaje de la vivienda de Julia insistiendo de nuevo en las expresiones anteriores.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de una falta de injurias y como autor de una falta de amenazas, ambas del art. 620 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6? por cada una de ellas , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como al pago de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesús se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 86/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se plantea recurso frente a la Sentencia apelando a la falta de declaración del denunciado y que la Sentencia se basa solamente en las declaraciones de la víctima entendiendo que no existe prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia , cuando bien es cierto que comprobada el acta del juicio oral se comprueba que el denunciado no compareció al acto del juicio pese a estar citado en forma, y no es la falta de esta lo que se recurre, sino su no declaración y que solo se tomaron en cuenta por el juez " a quo" las declaraciones de la víctima.

Sin embargo , cierto es que en la Sentencia se recogen y constatan los elementos valorativos tenidos en cuenta por el juez " a quo" para dictar Sentencia condenatoria, ya que se hace constar la incomparecencia del denunciado al juicio y la validez de la declaración de la víctima que manifiesta que el denunciado le insultó y amenazó, como consta, e incluso comparecen testigos que corroboran y confirman la versión de la denunciante, por lo que como señala la Sentencia del T.S. de fecha 29-11-00 "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un Derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este Derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar , a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Se insiste por el TS que Corresponde al tribunal comprobar que el Juzgador ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la Sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad , contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.

En cuanto a la declaración de la víctima y sus efectos en orden a esa valoración que ahora nos interesa por haber valorado en sus justos términos en el presente caso la declaración señala el Alto Tribunal que Por otra parte, la declaración de la víctima es una prueba hábil para enervar el Derecho fundamental a la presunción de inocencia (Cfr. S.S.T.S. 9 y 20 de octubre de 1999 y 1576/2000 , de 14 de octubre) y su valoración ha de entenderse en la ausencia de circunstancias que rodean esa declaración de incredulidad subjetiva derivada de relaciones anteriores que pudieron conducir o de deducir la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza , etc. Ha de existir una cierta persistencia en la declaración incrimitoria, es decir una imputación sin contradicciones, titubeos ni ambigüedades."

Por ello , debe desestimarse el recurso deducido, ya que se considera que ha existido prueba suficiente y hábil para enervar la presunción de inocencia en base a la declaración de la denunciante y testigos , sin que las alegaciones contenidas en el recurso desvirtúe la correcta valoración de la juez " a quo", ya que el momento en el que se formula la denuncia es irrelevante y en el juicio ha habido prueba suficiente que acredita los hechos denunciados, lo que ha llevado a la convicción de la juez por su propia inmediación de que los hechos ocurrieron tal y como constata en la declaración de hechos probados.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Jesús debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 109/03, por la Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Elda, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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