Última revisión
17/04/2006
Sentencia Penal Nº 86/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 7/2006 de 17 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 86/2006
Núm. Cendoj: 33044370032006100166
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00086/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
COMANDANTE CABALLERO, 3
Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación Único: 33044 39 2 2006 0000366
ROLLO: 0000007 /2006
/
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Contra: Antonio
Procurador/a: MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ
Abogado/a: IVAN DE SANTIAGO GONZALEZ
SENTENCIA Nº86/06
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
En OVIEDO, a seis de abril de dos mil seis.
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera el presente rollo Nº 7/2006 derivado del procedimiento abreviado nº 130/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 sobre delito de apropiación indebida contra el acusado Antonio con D.N.I. NUM000 nacido en Piedras Blancas (Asturias) el 15/11/1944, hijo de Clemente y de Cleofé con domicilio en Oviedo en DIRECCION000 Nº NUM001- NUM002 en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado D. Ivan De Santiago González, ejerciendo la acusación particular PROMOCIÓN Y PLANIFICACIÓN HOTELERA S.A. en anagrama "PROTEL", con domicilio en la calle Mahón nº 6 y 8, 28230 Las Rozas Madrid, representado por el Procurador Dª Ana Alvarez Arenas y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Carrillo Pérez, siendo además parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Hecho probado. Que el acusado Antonio, mayor de edad penal sin antecedentes penales, era administrador único y gerente de la empresa Viajes Clarín Fruela Oficina de Viajes S.A., con domicilio en el Entresuelo del número 14 de la calle de Jesús de esta capital, contrató con la sociedad mercantil Promoción y Planificación Hotelera S.A. cuya actividad principal es la gestión de un programa de su creación, denominado Talonario Bancohotel Cinco Días, talonarios que se componen de cinco talones que se expiden en los hoteles mediante la presentación de un bono (de viajes) que únicamente se puede adquirir en las agencias de viajes, cuya retribución consiste en el diez por ciento del valor de talonario más el I.V.A. correspondiente, siendo así que Viajes Clarín Fruela tenía un plazo para el reintegro de las cantidades en depósito de sesenta días, girándose los recibos correspondientes a la cuenta corriente número 00430001140210105367, donde tenía domiciliados los pagos.
Es de señalar que una vez efectuados los citados reintegros se procede al pago a los hoteles en las condiciones con ellos pactadas.
Pues bien, el acusado dejó de ingresar las cantidades que tenía en depósito correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2001 hasta un valor total de 1.940.432 pesetas.
Como consecuencia de los impagos correspondientes el acusado emitió los siguientes pagarés de 30 de octubre de 2001, con vencimiento el 19 de noviembre del mismo año, por un valor de 588.476 pesetas, cuyo impago generó unos gastos de 17.689 pesetas; de 13 de diciembre de 2001, cuyo vencimiento era el 31 del mismo mes y año por un valor de 606.165 que como el anterior resultó impagado lo que ocasionó unos gastos por valor de 121,52 euros; de 13 de diciembre de 2001, con vencimiento de 22 de diciembre del mismo mes y año por valor de 4540.819 pesetas cuyo impago ocasionó unos gastos por valor de 93,51 euros; así mismo Promoción y Planificación Hotelera tuvo unos gastos por valor de 4,38 y 3,55 euros.
El perjuicio total causado por estos hechos asciende a la cantidad de 8.440,42 euros.
SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y penado conforme al artículo 249 y 240.1, 3º y 7º del mismo cuerpo legal , del expresado delito responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros así como las costas del juicio, el acusado indemnizará a Promoción y Planificación Hotelera S.A. en 8.440,42 euros.
En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación provisional interesando para el acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a 3 euros días, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal con la responsabilidad civil subsidiaria de Viajes Clarín Fruela Oficina de Viajes S.A. manteniendo el resto de los pedimentos interesados en el acto de conclusiones provisionales.
TERCERO.- Que por la acusación particular Promoción Hotelera S.A. en anagrama PROTEL se calificaron los hechos probados en conclusiones provisionales como constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado del artículo 252 en relación con el 249 y 250.6º y 7º y 74 de nuestro Código Penal . Es responsable el acusado Antonio en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del acusado. Procede imponer al acusado, la pena de tres años de prisión e inhabilitación por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, siéndoles de aplicación las costas del procedimiento. El acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Viajes Clarín Fruela, Agencia de Viajes S.A., deberá indemnizar a PROTEL, en la cantidad de 8.440,42 Euros por el importe defraudado, más la de 2.532,13 Euros que, prudencialmente se estiman en concepto de intereses y costas del procedimiento.
En conclusiones definitivas interesó la modificación de su escrito de conclusiones provisionales en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y renunciando a las costas de la acusación particular.
CUARTO.- Que por la defensa del acusado en escrito de defensa en conclusiones provisionales interesó la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables al no ser los hechos constitutivos de ningún tipo de delito.
En conclusiones definitivas se adhirió a las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
Fundamentos
PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y conforme al artículo 249 y 250.2.3º y 7º del mismo cuerpo legal .
SEGUNDO.- Que de dicho delito es autor penal el acusado Antonio por su participación voluntaria y libre en el mismo teniendo en cuenta el reconocimiento por el acusado en el acto del juicio a los hechos constitutivos de la pretensión penal postulada por el Ministerio Fiscal así como las actuaciones y diligencias anteriores al plenario no teniendo lógica jurídica que no sólo se apropiase de fondos traducidos en dinero que pertenecían a la perjudicada Promoción y Planificación Hotelera S.A. sino no contento con ello emitió pagares a favor de aquella que resultaron impagados con el consiguiente descrédito y puesta en peligro a la seguridad del tráfico mercantil.
TERCERO.- Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal no alegadas además por las partes.
CUARTO.- Que del delito tipificado anteriormente se ha derivado responsabilidad civil para los efectos del artículo 109 y siguientes del Código Penal en el sentido postulado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en el acto del juicio oral, cantidad además a la que se ha aquietado el acusado y a que se refiere el hecho probado de la presente resolución.
QUINTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio al acusado en base al artículo 239 de la ley de Enjuiciamiento Criminal excluyéndose las causadas a la acusación particular por haber éste renunciado a las mismas en el acto del plenario.
VISTOS en consecuencia los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos al acusado Antonio como autor de un delito de apropiación indebida ya definido y sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de SEIS MESES con cuota diaria de 3 € y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , costas del juicio excluidas las de la acusación particular y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la entidad Promoción y Planificación Hotelera S.A. en anagrama PROTEL en 8.440,42 €, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria en su caso de Viajes Clarín Fruela Oficina de Viajes S.A.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

