Última revisión
22/01/2008
Sentencia Penal Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 86/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 7/08-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 315/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO
D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 7/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 315/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de daños, contra Jesús Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Alberto y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses a razón de seis (6.-) euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 225 días en caso de impago del total; y al pago de las cosetas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de una falta de amenazas, tipificada en el artículo 620.1 del Código penal , a la pena de multa de quince días a razón de seis (6.-) euros diarios, con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del total. Jesús Ángel deberá indemnizar a D. Alberto en la cantidad de mil quince euros y ochenta y cinco céntimos (1015,85 euros) en concepto de responsabilidad civil por los daños causados.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ Presidenta de la Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 7/08-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 315/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO
D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 7/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 315/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de daños, contra Jesús Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Alberto y el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses a razón de seis (6.-) euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 225 días en caso de impago del total; y al pago de las cosetas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de una falta de amenazas, tipificada en el artículo 620.1 del Código penal , a la pena de multa de quince días a razón de seis (6.-) euros diarios, con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del total. Jesús Ángel deberá indemnizar a D. Alberto en la cantidad de mil quince euros y ochenta y cinco céntimos (1015,85 euros) en concepto de responsabilidad civil por los daños causados.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ Presidenta de la Sección.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
