Sentencia Penal Nº 86/200...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Penal Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 51/2008 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS

Nº de sentencia: 86/2008

Núm. Cendoj: 17079370042008100040

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, sobre delito de amenaza leve en el ámbito familiar. Este Tribunal entiende que los hechos no son constitutivos del ilícito por el cual condenó la Juez a quo, ya que las frases proferidas al denunciante sólo pueden constituir una falta de injuria o vejación, más no un delito de amenaza. El criticar a alguien porque cuida mal del hijo común, con razón o sin ella, tampoco puede ser tenido como una amenaza, a lo sumo, generosamente, podría ser una vejación injusta.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 51/08

JUICIO RÁPIDO Nº 197/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 86/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 13 de febrero 2.008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19-9-07 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Juicio Rápido nº 197/07 seguida por un delito contra la integridad moral por violencia doméstica habitual, habiendo sido parte recurrente Fermín , representado por la procuradora Dª. MARIA ROSA TRILLA SALELLAS y asistido por el letrado D. LADISLAO PÉREZ VALLMAJÓ, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Sonia , representada por la procuradora Dª. IRENE GUMÀ TORRAMILANS y asistida por el letrado D. JORDI GIRÓ I RIBAS, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: Condeno a Fermín como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5.II del Código Penal , a las penas de NUEVE MESES de PRISIÓN, privación del derecho a la sentencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de Sonia , su domicilio o lugar de trabajo, o comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de dos años y en todo caso al pago de las costas procesales.

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Fermín , contra la Sentencia de fecha 19-9-07 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba.

El recurso merece prosperar.

No entraremos, pese a lo dicho, a interpretar los motivos que la representación procesal del condenado nos propone como objeto del recurso, sino que, a la vista de los graves defectos de los que adolece la resolución recurrida, en si misma y en relación con los escritos de acusación, apelaremos al espíritu impugnador del recurso para decretar la absolución del recurrente.

La cuestión es sencilla. Los escritos de acusación se construyeron sobre la base de un comportamiento habitual del acusado consistente en insultar y amenazar constantemente a su compañera Sonia , enmarcando como conducta individualizable dentro de ese conjunto el último incidente que motivó la interposición de la denuncia, es decir, que el día 27-8-07 la insultó gravemente y la amenazó con matarla, conducta esta que, sin embargo, no mereció una calificación aparte por una falta de injurias leves y un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico. Sin embargo la sentencia, rechazando la existencia de la violencia habitual, condena por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar.

No discutiremos que la amenaza leve en el ámbito doméstico es una infracción homogénea con el delito de violencia doméstica habitual, dado que una de las acciones que pueden componer el todo puede ser perfectamente un suceso amenazante, de suerte y manera que el Juzgador puede entender acreditado este en concreto y no aquello en conjunto.

Lo que si discutiremos es que los hechos probados, complementados incluso con las referencias fácticas que aparecen en la fundamentación jurídica, puedan ser tipificados como un delito de amenazas leves. En efecto, la narración comienza con la descripción de un antecedente consistente en que el acusado no se hallaba en casa en la madrugada del día 24-8-07, habiendo salido de ella con el hijo menor de edad; posteriormente se dice que comenzaron una fuerte discusión con amenazas e insultos y que cuando la policía llegó escucharon las amenazas que vertía contra la perjudicada, en las que decía que era una puta y que no cuidaba del hijo, y las que vertía contra el hermano de la perjudicada, en las que le decía que si subía a casa lo mataba.

En primer lugar, utilizar el término "puta" contra otra persona puede ser constitutivo de injuria, leve o grave, pero en modo alguno de amenaza. En segundo lugar, la frase amenazante utilizada contra el hermano de la perjudicada relativa a que si subía a la casa lo mataba no ha sido objeto de acusación, ni siquiera para formar el conglomerado de la habitualidad, por lo que mal puede ser tenida en cuenta como elemento fáctico tipificante. En tercer lugar, criticar a alguien porque cuida mal del hijo común, con razón o sin ella, tampoco puede ser tenido como una amenaza; a lo sumo, generosamente, podría ser una vejación injusta. Y, en cuarto y último lugar, no puede sostenerse fácticamente la existencia de un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico diciendo que hubo una fuerte discusión con "insultos y amenazas", dado que de esa manera se predetermina el fallo; la forma de describir las amenazas no puede sino ser la de explicitarlas en concreto, bien entrecomillando la frase dicha por el acusado (como por ejemplo "te mataré"), bien subordinándola a la frase principal mediante la conjunción "que" (como por ejemplo "le dijo que la mataría").

SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada, absolviendo al recurrente de las que le fueron impuestas en la instancia.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación, aunque por razones diferentes de las argumentadas en él, interpuesto por la representación procesal de Fermín , contra la sentencia dictada en fecha 19-9-07 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Juicio Rápido nº 197/07 seguida por un delito contra la integridad moral por violencia doméstica habitual, debemos REVOCAR la resolución recurrida ABSOLVIENDO al recurrente del delito de amenazas leves en el ámbito doméstico por el que fue condenado en la instancia, con expresa absolución tanto de las costas causadas en la presente alzada como de las que le fueron impuestas en la instancia.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

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