Sentencia Penal Nº 86/201...zo de 2010

Última revisión
22/03/2010

Sentencia Penal Nº 86/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 410/2009 de 22 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 86/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100156


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 410-09

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 448-07

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 86/10

En Madrid a 22 de marzo de 2010.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 410-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 9 de Madrid con el nº 448-07 de Juicio de Faltas; han intervenido además del Ministerio Fiscal, como denunciante Bruno , como denunciada Petra .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid se dictó con fecha 15 de octubre de 2008 sentencia en la que se declara probado: Probado, y así se declara expresamente, que el día 21 de diciembre de 2006 Bruno fue a recoger a su hijo a la piscina, cuando se produjo una discusión con su exmujer y la hermana de ésta. Queda constancia de que Petra ha puesto denuncia por los hechos sucedidos el mismo día, lugar y hora, en los que denuncia a Bruno por haberla agredido.

Queda acreditado que el denunciado recibió los días 13 de julio de 2007 dos mensajes de contenido amenazante y el día 14 de julio también; sin que quede acreditado que haya sido Petra .

Queda acreditado que el día 14 de mayo de 2007 Bruno fue a recoger a su hijo al colegio y no se lo puedo llevar, sin que a esta Juzgadora le quede acreditado a quién le correspondía estar con el niño ese día.

El fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo a Petra de las faltas que se les imputaba, declarando d eoficio las costas causadas.

Dedúzcase testimonio de la causa y remítase al Juzgado de Violencia sobre la mujer competente a fin de que se instruyan conjuntamente los hechos del 21 de diciembre de 2006. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le condene como autor de una falta de desobediencia y otra de coacciones.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Bruno frente a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción 9 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 448-07 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día __________________________________ de mí la Secretaria. Doy fe.

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