Sentencia Penal Nº 86/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 12/2011 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GONZALEZ OLIVEROS, JESUS

Nº de sentencia: 86/2012

Núm. Cendoj: 07040370012012100433

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo : Procedimiento Abreviado 12 /2011

Órgano Procedencia: Instrucción nº 7 de Palma

Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2873/2008

SENTENCIA nº 86/ 2012

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 2873/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº7 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo PA 12/2011, por el delito de Estafa Procesal, contra Andrea , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacida el NUM001 /1957 en Moreda, hija de Miguel y de Asunción, ejecutoriamente condenada por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Palma en la causa Procedimiento Abreviado 210/2007, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, representada por la Procuradora Cristina Sampol Schenk y defendida por la Letrada María José Serra Ribas; y contra Gregoria , con DNI NUM002 , mayor de edad, nacida el NUM003 /1985 en Barcelona, hija de Juan y Rosario, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, representada por el procurador D. Jeroni Tomas y defendido por la Letrada Dª. Catalina Riera Planisi; siendo parte acusadora la entidad BALESTE S.A., representada por el Procurador Julián Angel Montada Segura y defendida por la letrada Dª Carolina Ruiz y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Eduardo Navarro, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de en virtud de querella interpuesta por BALESTE S.A., dando lugar a la incoación de las Diligencias PREVIAS DE procedimiento Abreviado 2873/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 31/10/2012 a las 10:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación particular, el Ministerio Fiscal y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de las acusadas compareciente, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellas formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.2º del Código Penal y de un delito de Falso Testimonio previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal , estimando responsables criminalmente del primer delito referido en concepto de autora a la acusada Andrea , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 12 meses de prisión y seis meses multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la entidad BALESTE S.A. la cantidad de 11.683,53 euros; y del segundo delito referido a la acusada Gregoria , en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis meses multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Hechos

Por conformidad se declara probado que la acusada Andrea , mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1957, cuyos antecedentes penales no consta y no privada de libertad por la presente causa, entre las 9.50 y las 11.30 horas del 17/6/2006, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y aprovechando el hecho de que trabajaba como camarera de pisos en el Hotel Club Cala Romaní, propiedad de la mercantil BALESTE S.A., siro en la Calle Sa Mola sin nº de Manacor, sin tener asignada la limpieza de la habitación 422 y utilizando una llave maestra que cogió sin permiso de la gobernanta, abrió, entró y salió de dicha habitación, desistiendo de dicha acción al comprobar que la habitación no estaba ocupada por cliente alguno. Posteriormente, sin tener tampoco asignada la limpieza de la habitación NUM004 y utilizando la referida llave maestra, entró en dicha habitación sin conseguir sustraer ningún efecto al ser sorprendida por la gobernanta. por tales hechos, la acusada fue denunciada ante los Juzgados de Instrucción de Manacor, siguiéndose al efecto en oportuno procedimiento que concluyó mediante sentencia de fecha 24/9/2007 (PADD 706/06) dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma que condenó a la acusada como autora de y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa a la pena de un año de prisión.

Del mismo modo y a consecuencia de estos mismos hechos, en fecha 9/6/2006 la acusada fue despedida por la dirección del Hotel, interponiéndose por aquella demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, que dio lugar a la incoación del correspondiente Procedimiento por Despido nº 415/2006 seguido ante ek Juzgado de lo Social nº1 de Palma, celebrándose la vista oral en fecha 28/9/2006 en la que Andrea , actuando de común acuerdo, siendo plenamente sabedora del sentido falsario de su testimonio y con intención de engañar e inducir a error al juez para obtener un beneficio patrimonial ilícito, propuso como testigo a la también acusada Gregoria , igualmente mayor de edad en cuanto nacida el NUM003 /1985, sin antecedentes penales y no privada de libertad por la presente causa, la cual en dicha vista oral silenció deliberadamente la relación de parentesco que como concuñada le unía a Andrea y a pesar de haber prestado juramento o promesa de decir verdad y haber sido advertida de las consecuencias legales de no hacerlo, al manifestar que los clientes de la habitación NUM004 el día de los hechos llamaron en dos ocasiones a recepción avisando que tenían un problema en su habitación y necesitaban que alguien fuera a limpiar poniéndolo en conocimiento de la gobernanta, declaración que provocó que en fecha 3/10/2006 se dictara por el Juzgado de lo Social sentencia estimatoria de la demanda de despido que declaró el mismo improcedente y condenó a la empresa demandada a la readmisión de Andrea o al pago de la indemnización correspondiente que le fue finalmente entregada a la acusada Andrea mediante cheque bancario por importe de 11.683,51 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de los delitos de Estafa Procesal y Falso Testimonio tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por las acusadas, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. Las acusadas comparecientes al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ellas mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad:

- A la acusada Andrea como responsable, en concepto de autora de un delito de Estafa Procesal, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de prisión y seis meses multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas procesales por mitad y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la entidad BALESTE S.A. la cantidad de 11.683,53 euros; y

- A la acusada Gregoria como responsable, en concepto de autora, de un delito de Falso Tetsimonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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