Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 50/2012 de 16 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 86/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 50/2012
Procedimiento Juicio de Faltas Inmediato número: 110/2011
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 16 de Abril de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 110/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Julio .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 19 de Octubre de 2011 se dicto Sentencia el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Julio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 5 de Diciembre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por Diligencia de Ordenación de 30 de Marzo de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
No se efectúa pronunciamiento.
Fundamentos
PRIMERO .- Como primer motivo del presente recurso se alega por el Apelante D. Julio Nulidad de pleno Derecho por incompetencia de Jurisdicción.
En este contexto ha de tenerse en cuenta que el Juicio de Faltas origen del presente Rollo tiene por objeto una presunta Falta del artículo 620.2 del Código Penal , que se habría cometido por el denunciado en el término municipal de Aljaraque, por lo que, según el Apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal , el órgano competente para su enjuiciamiento es el Juez de Paz del lugar donde teóricamente se ha perpetrado esa presunta Falta, Juzgado de Paz de Aljaraque.
El artículo 14.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que ".....también conocerán los Jueces de Paz de los juicios por las faltas tipificadas en el artículo 620, 1 ° y 2°, del Código Penal , excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 153 del mismo Código ". Siendo ello así, es indiscutible que la competencia objetiva para el enjuiciamiento y fallo de la causa en Primera Instancia correspondía al Juzgado de Paz de la mencionada localidad.
Y ciertamente ninguna duda cabe que los Juzgados de Instrucción carecen de facultad de conocer en Primera Instancia de los Juicios de Faltas competencia de los Juzgados de Paz de su territorio; en primer lugar porque el artículo 87.1 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los primeros el conocimiento y fallo de los juicios de faltas "salvo los de competencia de los Juzgados de Paz", sin excepción ni restricción alguna a esta limitación ; y en segundo lugar, porque ello determina a su vez, una distinta competencia objetiva para el conocimiento del recurso de Apelación , que viene atribuido precisamente a los Juzgados de Instrucción cuando la Sentencia de primera instancia corresponde a los de Paz (apartado d del mismo precepto citado).
Así las cosas, como quiera que la competencia objetiva es indisponible e improrrogable en la jurisdicción penal , sólo cabe concluir que el conocimiento de este Juicio de Faltas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Capital ha supuesto en este caso un quebrantamiento de las formas esenciales del Juicio con infracción de normas procesales fundamentales y repercusión en ambas instancias en el derecho constitucional al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
En su consecuencia ello determina, aun cuando no se hubiere alegado en la Instancia, dado que nos hallamos ante una cuestión de orden público, la procedencia de estimar el recurso de Apelación interpuesto y declarar la Nulidad del Juicio celebrado ante dicho Juzgado de Instrucción, sin entrar a examinar los restantes motivos de recursos.
SEGUNDO .- Dada la naturaleza del presente pronunciamiento procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Julio contra la Sentencia de fecha 19 de Octubre de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva y en su consecuencia se declara la NULIDAD de las actuaciones practicadas en Primera Instancia, desde la citación a juicio inclusive, reponiendo las actuaciones al momento inicial inmediatamente anterior para que el Juzgado de Instrucción acuerde remitir lo actuado al Juez de Paz competente (Aljaraque) para el Enjuiciamiento y Fallo de la causa.
Se declaran de oficio las costas procesales de ambas Instancias.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
