Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 57/2012 de 19 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 86/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100541
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 57/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5106/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID
SENTENCIA Nº 86/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 19 de julio de 2012
Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5106/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid , seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Santos , nacido en Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas) el día NUM000 de 1968, hijo de Miguel y Carmen, con domicilio en la AVENIDA000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , en las Palmas de Gran Canaria, con pasaporte español nº NUM004 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2011.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª ROSA AYORAL HERNANDEZ; el acusado ya reseñado, representado por el Procurador Sr. D. AURELIO CABAJO GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. D. SERGIO VALENTIN PEÑOTE.; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de prisión por tiempo de 6 años y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 281.673,96 euros, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
Ha resultado probado y así se declara que Santos , cuyos datos ya constan debidamente referenciados, sobre las 11:00 horas del día 13 de diciembre de 2011, el acusado llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Sao Paulo (Brasil) portando como equipaje de mano una maleta marca "Luxcel" y como equipaje facturado otra maleta marca "Route 66" en cuyo interior había un total de 21 pantalones, ocho en la primera y 13 en la segunda. Dichos pantalones llevaban un doble fondo en la cintura y en el interior de las costuras laterales que alojaban 56 envoltorios que contenían cocaína con una riqueza del 53, 6% un peso total un peso total de 1.863,2 gramos netos y un valor en el mercado, en la venta al por menor, de 140.836,98 euros.
La cocaína la llevaba el acusado para su venta a terceras. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el tres de diciembre de 2011."
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1.5º del Código Penal , pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual portaba el acusado camuflada dentro de 56 envoltorios de plástico transparente, de diferentes formas y tamaños, que el acusado llevaba camuflados en las costuras de 21 pares de pantalones que llevaba en su equipaje de mano y facturado a su nombre, con un peso total de 1863,2. gramos, con un índice de pureza del 53,6%, lo que supone 998,67 de cocaína pura, según el informe de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.
Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.
Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:
1º.- el propio reconocimiento del acusado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa.
2º.- la testifical del agente de la Policía Nacional con números NUM005 , que se ratificó en el contenido del atestado, en el que consta cómo se desarrolló la intervención, interceptando al acusado y detectando en la forma que se ha descrito en el "factum", la sustancia que fue finalmente aprehendida, y que identificaron como cocaína, una vez sometida al reactivo "narcotest".
Por otra parte la declaración del agente con nº de carnet profesional NUM006 , quien declaró que se encargó de trasladar la sustancia intervenida a Farmacia para su análisis.
3º.- la pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados, y la pericial practicada por la Dirección General de la Policía acerca del valor que hubiera adquirido la sustancia en el mercado ilícito.
SEGUNDO .- De los hechos declarados probados deberá responder en concepto de autor el acusado Santos , por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos constitutivos del tipo penal previamente definido, y ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P .; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .
QUINTO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala en atención al grave daño a la salud pública que hubiera ocasionado la sustancia estupefaciente intervenida en el caso de haber llegado al mercado ilegal, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, y por su propia defensa, al adherirse a la calificación de aquél de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros, suma superior a la del tanto del valor que la droga hubiera adquirido en el mercado ilícito.
Fallo
Condenamos a Santos como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros,, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid por la Ilma Sra Magistrada Ponente Doña Mª Teresa García Quesada estando celebrando en audiencia pública.

