Sentencia Penal Nº 86/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 179/2012 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 86/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100235

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2012

ROLLO Nº 179/12 APELACIÓN PENAL SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

SENTENCIA Nº 86/12

En la Ciudad de Murcia, a 24 de abril de 2.012.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 179/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 216/11 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Murcia, seguido por una falta de LESIONES y MALOS TRATOS frente a D. Juan Ramón , quién ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de fecha 20 de diciembre de 2.011 , interponiendo frente a dicha sentencia recurso de apelación, interesando la revocación de la misma y el dictado de sentencia absolutoria respecto de la falta de lesiones por la que viene condenado.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Murcia se dictó sentencia condenatoria de fecha 20 de diciembre de 2.011 , expresando el fallo de la misma que " Debo condenar y condeno a D. Juan Ramón , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 60 euros (un mes de multa a razón de dos euros de cuota diaria) y de una falta de maltrato, a la pena de multa de 20 euros ( diez días de multa de dos euros de cuota diaria) que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, mas costas, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Dª Agueda la cantidad de 1.140 euros.

Debo absolver y absuelvo a D. Felicisimo de la falta de injurias que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables, al apreciar de oficio la prescripción de la falta"

Dispone el relato de hechos probados de la sentencia que: " El día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, sobre las 23 horas, en el bar Macondo sito en la calle Historiador Juan Torres Fontes de Murcia, cuando Felicisimo se encontraba cerrando el establecimiento, se acercó al mismo D. Juan Ramón , quien molesto por el regalo previo de un juego que el Sr Felicisimo le había efectuado a un hijo suyo, en común con la socia del Sr Felicisimo en el establecimiento citado, le recriminó dicho regalo, rompiendo el mismo en su presencia, mientras empezaba a golpearlo sin causarle lesiones, iniciándose un forcejeo entre ambos mientras se proferían expresiones cruzadas tales como cabrón o hijo de puta.

Ante los gritos de ambos, bajó a la calle una vecina, Dª Agueda , quién intentó mediar y separar a D. Felicisimo y D. Juan Ramón , agarrando a éste fuertemente de su chaqueta para ello, dado su estado de acaloramiento, momento en que D. Felicisimo se introdujo en el bar y D. Juan Ramón agarró un taburete, lanzándolo contra D. Felicisimo y golpeando con él a Dª Agueda , que estaba a penas a un metro de él, mediando entre ambos, al interponerse ésta para evitar otros daños y a quién causó contusión en muñeca izquierda mas 5º dedo de la mano izquierda, que precisó para su curación de una sola asistencia facultativa y que tardó en curar 31 días, 21 de ellos impeditivos, sin quedar secuelas".

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando el recurrente la revocación del pronunciamiento condenatorio impuesto por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal , invocando indebida aplicación del citado precepto, atacando al tiempo la calificación que realiza la juzgadora de instancia del proceder del acusado que califica erróneamente de dolo eventual.

TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 179/12

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Recaída sentencia condenatoria por un falta de malos tratos de obra sin lesión del artículo 617.2 del código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal , cuestiona el apelante exclusivamente éste último pronunciamiento, invocando una indebida aplicación del citado precepto, tipo penal de carácter esencialmente doloso y en el que no encuentra encaje punitivo la conducta del acusado, meramente imprudente y sin intervención de proceder doloso, siquiera a título eventual, debiendo absolverse al recurrente de la falta de lesiones por la que viene condenado.

SEGUNDO. Revisado el relato fáctico de hechos probados de la sentencia de instancia, no cabe sino rechazar el motivo de apelación suscitado, resultando adecuada la calificación jurídica acogida por la sentencia ( falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ) a dicho relato histórico, en el que se describe el proceder doloso del acusado, acertadamente calificado de eventual, a la vista de las circunstancias concurrentes que, a todas luces lo describen ( utilización de un instrumento peligroso, proximidad de la víctima y un evidenciado clima de enfrentamiento o acaloramiento), resultando irrelevante el error en el golpe o " aberratio ictus" que efectivamente se produjo, pero que en absoluto modifica el juicio de culpabilidad que animaba la conducta del acusado.

TERCERO. Concurre dolo eventual cuando, habiéndose representado el sujeto un resultado dañoso, no directamente querido pero de posible producción, lo acepta sin renunciar a la ejecución de los actos pensados ( TS 1619/1999 ; 831/1999,28-5 y ATS 8- 1-2002 ), son varias las formulaciones que esta modalidad de dolo ha tenido en la doctrina y la jurisprudencia, pero si expresamos la solución más extendida, calificada como ecléctica (trata de aunar las teorías de la probabilidad y del consentimiento), el dolo eventual exige la concurrencia de una doble condición: a)que el sujeto se represente la existencia de un peligro serio e inminente de producción del resultado y b)que decida ejecutar la acción, asumiendo la producción del resultado o siéndole indiferente ( TS 194/1998,10-2 ; 192/1997,14-2 y 481/1997,15-4 ).

En el caso que nos ocupa, el arrojar o lanzar un taburete hacia una persona en el contexto de una riña trabada, es algo más que un proceder imprudente: Cualquiera de nosotros se representa el hecho y la altísima probabilidad de que de dicha conducta se pueda derivar un resultado dañoso o lesivo para las personas.

Otra cuestión es que, cuando el apelante lanza el taburete, no sea su intención la de dañar a Dª Agueda (con quien no había tenido ninguna discusión ni incidencia) sino a D. Felicisimo , pero es sabido que tanto el error "in personam" como la " aberratio ictus" o error en el golpe son irrelevantes, por puramente accidentales y no influyen en la culpabilidad. No se desea directamente el resultado lesivo hacia la persona que ha resultado herida, pero el ánimo de lesionar existe, por lo que la equivocación no influirá en la culpabilidad si, en lo esencial, el dolo, la representación del resultado, la intención o el deseo del acusado (sujeto activo del hecho) se mueve en la esfera prevista para el ilícito criminal objeto de acusación, tal y como ocurre en el supuesto enjuiciado y atendiendo siempre al relato fáctico de la sentencia combatida. El recurso se rechaza.

CUARTO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de 2.011 por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Murcia, Rollo 179/12 , CONFIRMANDO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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